Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0500851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500851
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005

LEXTCA20050826-04 Federal Home Loan Mortgage v. Sucn.Rivera Serrano,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE BAYAMON

FEDERAL HOME LOAN MORTGAGE Peticionaria v. LA SUCESION DE SOFIA RIVERA- SERRANO, ET AL Recurrida
KLCE0500851
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: CD1995-2303

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2005.

Comparece ante nos Federal Home Loan Mortgage Corp., en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para Desestimar Reconvención contra Federal Home Loan Mortgage Corp. y se Continúe con Ejecución de Hipoteca” presentada por la peticionaria.

Por las razones que se esbozan a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 21 de agosto de 1995, la peticionaria, por conducto de su apoderada, R&G Mortgage, instó demanda sobre ejecución de hipoteca1 en contra de Hiram Neftalí Ortiz Robles, Guillermina Vicente y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, Ortiz Robles y Vicente. Se alegó que, en o alrededor de 25 de agosto de 1977, Ortiz Robles y Vicente por valor recibido suscribieron un pagaré por la suma principal de $42,400, más intereses al 9% anual y demás créditos accesorios. En aseguramiento del pagaré2, antes mencionado, Ortiz Robles y Vicente otorgaron hipoteca voluntaria3.

Por su parte, la peticionaria es la tenedora por endoso y buena fe del pagaré.

Se alegó que Ortiz Robles y Vicente incurrieron en incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario habiendo dejado de pagar las mensualidades vencidas de los meses de junio, julio y agosto de 1995. Se planteó que los requerimientos de pago habían sido infructuosos por lo que la peticionaria había declarado vencida la totalidad de la deuda. En consecuencia, solicitó se declarara Con Lugar la demanda instada y se dictaran aquellas providencias típicas de una ejecución de hipoteca.

El 24 de octubre de 1995, la peticionaria presentó demanda enmendada, en contra de la Sucesión de Sofía Rivera Serrano, compuesta por Carmen I. Alvarez, XYZ y el Estado Libre Asociado. Alegó que la obligación objeto de la ejecución de autos había sido originalmente suscrita por Ortiz Robles y Vicente y éstos posteriormente vendieron dicha propiedad a la finada Sofía Rivera Serrano.4

Trabada la controversia entre las partes, el 15 de febrero de 1996, la Sucesión de Sofía Rivera Serrano, en adelante, la recurrida, emitió alegación responsiva, compareciendo pro se.

Posteriormente, y en lo que en este recurso respecta, la recurrida instó, entre otros extremos, una reconvención. En la primera causa de acción5 alegó:

“1. La demandante (peticionaria) ha incumplido con el contrato primario de préstamo al negarse a aceptar los pagos para plazos posteriores al plazo de junio de 1995, el cual fue cobrado por la demandante (peticionaria) o su presunto agente R&G Mortgage.

2. La demandante (peticionaria) ha incumplido con el contrato secundario de garantía de préstamo, o sea el contrato de hipoteca, radicando demanda sin que se cumpliera con el requisito de tres plazos vencidos e impagados.

3. La demandada (recurrida) se ha visto acosada ante la actitud contumaz de la demandante (peticionaria) al negarse al diálogo y al negarse a aceptar los pagos. La demandada (recurrida) ha tenido que instar procedimiento de consignación para cumplir con su obligación de mitigar daños y para protegerse contra las imputaciones de deficiencias de pago.

...”

Véase, Anejo 16 del Apéndice.

Alegó que los actos de la peticionaria le habían causado daños morales, económicos y angustias mentales que estimó en $30,000.

En su segunda causa de acción6 alegó:

“...

5. Se alega, además, que bajo esta misma sección los actos de la demandante (peticionaria) constituyen la persecución maliciosa reconocida por nuestra jurisprudencia, a saber:

  1. La demandante (peticionaria) acosa a la demandada (recurrida) constantemente obligándola a producir evidencia de pago.

  2. Según el mejor saber de la demandada (recurrida) la demandante (peticionaria) ha radicado ejecución de hipoteca en dos o tres ocasiones adicionales, indebidamente por no existir la deficiencia alegada.

  3. La demandada (recurrida) una y otra vez ha provisto a la demandante (peticionaria) la evidencia y ha tenido que consignar en el en el tribunal en dos ocasiones anteriores.

  4. La demandante (peticionaria) recibe los pagos, los detiene y luego los cobra tardíamente.

Id.

Así las cosas, y luego de numerosos trámites, las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. En el mismo, la recurrida enmendó su reclamación, solicitando daños ascendentes a $11,500,000. Asimismo, adujo hechos adicionales que incluyeron que las acciones de la peticionaria habían ocasionado que su madre sufriera un problema cardíaco en 1986.7 Asimismo, arguyó que durante 20 años la peticionaria la había hostigado “devolviendo los pagos, alegando deficiencias inexistentes, amenazando contínuamente con ejecutar la hipoteca y reteniendo los cheques enviados y alegando no haberlos recibido.” Véase, Anejo 129 del Apéndice.

Surge de autos que la reclamación instada por la recurrida le fue notificada por R&G Mortgage a la peticionaria en o alrededor de febrero de 2004. El 2 de abril de 2004, la peticionaria compareció, por primera vez, sin la intervención de R&G Mortgage, al Tribunal de Primera Instancia.

Luego de varios trámites procesales, la peticionaria presentó escrito intitulado “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para Desestimar Reconvención contra Federal Home Loan Mortgage Corp. y se Continúe con Ejecución de Hipoteca”. Descansó la solicitud en la doctrina Merrill. Adujo, en esencia, que la peticionaria, al ser considerada para ciertos propósitos una instrumentalidad federal, estaba inmune a lo reclamado en la reconvención. Su planteamiento fue a los efectos que si no cometió ningún acto torticero alguno en contra del deudor hipotecario la peticionaria no respondía por los actos no autorizados de sus agentes, en este caso R&G Mortgage. A tales efectos, alegó que como cuestión de derecho se debía desestimar la reconvención instada por la recurrida. Presentó como hechos que no estaban en controversia los siguientes los cuales transcribimos in extenso:

“1. Freddie Mac (peticionaria) actualmente es una corporación de los Estados Unidos conforme a cédula conferida bajo la Federal Home Loan Mortgage Corporation Act (12 U.S.C. 1451 et seq.).

Esta fue creada por el Congreso de los Estados Unidos con el propósito de proveer estabilidad en el mercado secundario de hipotecas residenciales, y para otros propósitos según establece su ley orgánica. Freddie Mac (peticionaria) ayuda a aumentar la disponibilidad de hipotecas para familias de recursos medianos y bajos a través de todos los Estados Unidos y sus territorios.

Conforme a su ley orgánica una de las actividades principales de Freddie Mac (peticionaria) es el adquirir préstamos hipotecarios residenciales originados por bancos aprobados y casas hipotecarias. Freddie Mac (peticionaria) no provee servicio a los préstamos que adquiere; ésta contrata con bancos y casas hipotecarias aprobadas para que éstas le presten servicios a los préstamos. Las instituciones que prestan el servicio a estos préstamos de Freddie Mac (peticionaria) les requiere que cumplan con su guía llamada “Single-Family-Seller/Service Guide” (de aquí en adelante la “Guía”).

2. R&G Mortgage es una entidad que se dedica a la originación de préstamos hipotecarios, que en ocasiones vende éstos en los mercados secundarios. Ésta también se dedica a proveer servicio a hipotecas residenciales de otros acreedores como Freddie Mac (peticionaria). Entiéndase que el “servicio” que se provee a Freddie Mac (peticionaria) como: realizar gestiones de cobro de las hipotecas, mantener todas las cuentas necesarias- incluyendo aquellas cuentas de plica para contribuciones y seguros-realizar los pagos necesarios – incluyendo el pago de principal e intereses a Freddie Mac (peticionaria) y pagos por seguros y contribuciones- al igual que a conducir y manejar las ejecuciones de hipotecas que aseguran los préstamos hipotecarios.

3. Entre Freddie Mac (peticionaria) y R&G Mortgage existe un contrato a través del cual R&G Mortgage se convertiría en vendedor de préstamos y proveería servicio a los préstamos para Freddie Mac (peticionaria). A esos efectos, Freddie Mac (peticionaria) le concedió a R&G Mortgage un poder con fecha de mayo 21 de 1982. Este provee para que R&G Mortgage dé servicio a las hipotecas de Freddie Mac (peticionaria) y sirva como apoderado de ésta, incluyendo la radicación de procedimientos de ejecución de hipoteca a nombre de Freddie Mac (peticionaria). La Guía establece específicamente que R&G Mortgage no actúa como agente de Freddie Mac (peticionaria) en capacidad alguna, sino que es un contratista independiente.

4. El Sr. Hiram Neftálí Ortiz Robles y su esposa constituyeron una hipoteca el 25 de agosto de 1979. Posteriormente dicho préstamo fue asumido por la Sra. Rivera Serrano, q.e.p.d. el 23 de diciembre de 1980. Freddie Mac (peticionaria) conoció por primera vez de esta asunción a principios del año 2004.

5. Desde por lo menos el 21 de mayo de 1982, R&G Mortgage es la entidad que provee el servicio al préstamo en controversia. Freddie Mac (peticionaria) no ha tenido contacto o relación alguna con su señora madre q.e.p.d.- o con Doña Carmen (recurrida)- y de la cual se queja ésta en...

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