Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0500997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500997
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2005

LEXTCA20050829-03 González Figueroa v.

Corp.del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

DIANA GONZALEZ FIGUEROA, JOSE A. BERRÍOS Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES PR AMBOS COMPUESTA. DEMANDANTES-RECURRIDA VS. CORP. DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, SU COMPAÑÍA ASEGURADOR “X”, ASÍ DENOMINADA POR DESCONOCER SU VERDADERO NOMBRE; DR. WILLIAM DÍAZ, SU ESPOSA JANE DOE DENOMINADA ASÍ POR DESCONOCER SU VERDADERO NOMBRE Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA“Y” DENOMINADA ASÍ POR DESCONOCER SU VERDADERO NOMBRE; FULANO DE TAL Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA “Z”, ASÍ DENOMINADA POR DESCONCER SU VERDADERO NOMBRE. DEMANDADOS RECURRENTES KLCE0500997 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Daños y Perjuicios Caso Núm.: DDP2000-1054

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2005 .

En la causa del epígrafe los peticionarios, Dr.

William Díaz Torres (Dr. Díaz) y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 6 de junio de 2005 y archivada copia de su notificación el día 24 de mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se declaró no ha lugar su solicitud de sentencia sumaria.

Hechos

La co-recurrida, Sra. Diana González Figueroa (Sra.

González) trabajaba para la fábrica Playtex ubicada en el término municipal de Corozal, Puerto Rico, desempeñándose como operaria de costura industrial.

Por motivo de la postura en que la Sra. González debía ejercer sus funciones en la compañía, desarrolló dolor en el cuello y ardor en la región cervical derecha. Ante tales síntomas, el 11 de octubre de 1999 la Sra. González fue reportada a la CFSE, debido a que le era casi imposible rotar el cuello. Luego de relacionada la dolencia con el trabajo en el expediente 00-23-00598-0, la CFSE refirió a la Sra. González a varios médicos, así como también al quiropráctico, Dr. Díaz, para el tratamiento correspondiente y el 13 de octubre de 1999 a la Sra. González se le realizó un estudio de resonancia magnética (MRI) en el área afectada.

El 29 de diciembre de 1999, el Dr. Díaz examinó por primera vez a la Sra. González y también evaluó el informe del MRI. El Dr. Díaz informó a la Sra. González que padecía de un disco herniado y procedió a delinear un tratamiento quiropráctico para tratar la condición, consistente en manipulaciones en el área cervical y dorsal.

Así las cosas, en la terapia número once (11), el Dr.

Díaz procedió a manipular la región lumbar (específicamente la espalda baja, cadera y pierna derecha) de la Sra. González, con el propósito de balancear la columna vertebral. Luego de ello y al tratar de incorporarse, la Sra.

González sintió un fuerte dolor en la espalda baja. El próximo día la Sra. González notificó al Dr. Díaz que le aquejaba un intenso dolor en la espalda, razón por la cual éste le recomendó que aplicara compresas frías al área adolorida. Al no disminuir el dolor, el Dr. Díaz le aconsejó que utilizara compresas calientes. Alegadamente, en la próxima visita el Dr.

Díaz le informó a la Sra. González que en la manipulación anterior le había lastimado la cadera. No obstante, el Dr. Díaz repitió el tratamiento que previamente le había realizado a la co-recurrida, sin mejorar la condición. Finalmente, refirió a la Sra. González a la Sala de Emergencias de la CFSE para que allí le trataran mediante medicamentos el intenso dolor que le aquejaba.

Tal situación provocó que la herniación discal que padecía la Sra. González se agravara, razón por la cual el 23 de febrero de 2000 ésta fue intervenida quirúrgicamente al practicársele una disectomía cervical.

El 2 de octubre de 2000 la Sra. González, su esposo, el Sr. José A. Berríos, así como la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, instaron acción judicial en reclamo de quantum reparador por daños y perjuicios, contra el Dr.

Díaz, la CFSE y otros personas incluidas en el epígrafe de la demanda (DDP 2000-1054). Alegaron que no obstante el cuadro clínico que presentaba la co-demandante, Sra. González, el co-demandado, Dr. Díaz le realizó manipulaciones en el área cervical, dorsal y lumbar que agravaron significativamente la condición de herniación discal que padecía, hasta el punto de tener que ser sometida a una intervención quirúrgica para descomprimir el cordón espinal. Se alegó, además, que la causa próxima y única de los daños físicos, emocionales y la incapacidad permanente que presenta la Sra. González, se debieron a la negligencia e impericia del Dr. Díaz. Por ello la parte demandante solicitó como quantum reparador la suma de $600,000.00 en concepto de lucro cesante; $750,000.00 por los daños sufridos por la Sra. González a saber, S/P discectomía cervical anterior C5-C6, miositis cervical, dorsal y lumbar e incapacidad...

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