Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN0500259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500259
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2005

LEXTCA20050829-06 Mercado Médez v. Dr.Casanova,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

CARMEN MERCADO MENDEZ, ET AL Demandantes-Apelados v. DR. HECTOR L. CASANOVA, ET AL Demandados-Apelantes
KLAN0500259
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDP 96-0005 Sobre: Apelación

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2005.

El Dr.

Héctor L. Casanova Delgado, su esposa, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), recurren de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que les condenó a pagarle a los aquí apelados determinada suma de dinero por una alegada impericia médica. Los apelantes sostienen en esencia que la prueba presentada no apoya las determinaciones de hechos y de derecho del foro recurrido por lo que solicitan revoquemos el dictamen.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba la cual consta de 1,259 páginas, la prueba documental incluida en el apéndice que consta de 1,193 páginas y el escrito de los apelados procedemos a resolver.

I.

En el 1985 la Sra. Carmen Mercado Méndez recibió tratamiento médico por parte del Dr. Casanova con relación a una endometriosis.1 Según testificó la Sra. Mercado, ésta estuvo bajo la supervisión de este galeno hasta el año 1986, último año en que visitó la oficina ésta.2

Ocho años después, en diciembre de 1994, la apelante visitó el Hospital Perea de Mayagüez por motivos de un dolor abdominal severo. Allí, luego de los exámenes y análisis pertinentes, la Dra. Ivonne Camacho, Internista en el referido hospital, le diagnosticó endometriosis y la refirió a su ginecólogo, el Dr. Casanova.3 Éste último médico, luego de examinar a la Sra. Mercado Méndez, le señaló una intervención quirúrgica para el 19 de enero de 1995. Dicha intervención tuvo que ser adelantada para el 4 de enero de 1995 debido a la intensidad del dolor que sentía la paciente.4

En la intervención quirúrgica el Dr. Casanova le practicó una laparotomía5 exploratoria, enterólisis,6 histerectomía7 supra-abdominal y una salpingooforectomía8 bilateral.9 Al operar, el médico encontró una masa de 6 x 6 cm en el “cul de Sac” (detrás de la matriz) de la paciente, adherida completamente a la región endocervical de la matriz o útero y al rectosigmoide.10 Debido a esto se consultó al Dr. Victor Ortiz, quien declaró que la referida masa no fue extraída en esa primera operación porque la paciente no estaba preparada para ello.11

Luego de dicha operación, la paciente tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones.12 El 24 de enero de 1995 se le practicó un drenaje por vía rectal debido a un absceso pélvico.13 Después, el 27 de enero de 1995, se intervino con ella para controlarle una hemorragia atribuida a una excesiva anticoagulación. Finalmente, el 3 de febrero de 1995 y a instancias del Dr. Víctor Ortiz, se le practicó una colostomía proximal ya que la paciente, según dicho médico, había desarrollado un proceso fistuloso del sigmoide. La Sra. Mercado fue dada de alta el 18 de febrero de 1995.14

Poco más de dos meses después, el 1ro de mayo de 1995, el Dr. Casanova le diagnosticó a la paciente una fístula cutánea recurrente, por lo que le impartió instrucciones para que viera al Dr. Víctor Ortiz. El 5 de julio de 1995 la Sra. Mercado es intervenida quirúrgicamente de nuevo y, entre otras cosas, se le removió la fístula y se le realizó una resección del sigmoide.15

Así las cosas, el 4 de enero de 1996, los apelados presentaron una demanda en daños y perjuicios contra los aquí apelantes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.16 Alegaron que debido a la negligencia del Dr. Casanova y del Hospital Perea sufrieron daños. En cuanto al Dr. Casanova alegaron, entre otras cosas, que por su intervención indebida la paciente sufrió una ruptura en su intestino. Con relación al Hospital Perea argumentaron que la aplicación en exceso de un medicamento (el anticoagulante Heparina) por parte del personal de la clínica produjo un incremento en la condición crítica en la que se encontraba la paciente aumentando así los daños que ya había sufrido y poniéndola al borde de la muerte.17

Los aquí apelantes contestaron la demanda negando que el Dr. Casanova hubiera sido negligente en el tratamiento médico brindado a la Sra. Mercado.18 Por su parte, el Hospital Dr.

Perea también contestó la demanda negando que dicha institución hubiera sido negligente.19

Finalmente se celebró el juicio. En el mismo los allí demandantes y aquí apelados presentaron como testigos a Carmen Mercado Méndez, Gilberto Álvarez Pérez, el Dr. Francisco Echegaray Espada, el Dr. Sigfredo Acarón III, el Dr.

Víctor Ortiz Justiniano y el Dr. Ricardo Antonio Fumero Vidal.20

La Sra. Mercado Méndez testificó sobre los procedimientos quirúrgicos que le fueron practicados y los daños físicos y emocionales que a su juicio estos le ocasionaron.21 Su esposo, el Sr. Álvarez Pérez, testificó sobre los daños que le ocasionó todo el proceso y aclaró que los gastos fueron cubiertos por el plan médico.22

Por su parte, el Dr. Echegaray Espada, perito de la parte aquí apelada y cualificado por el tribunal como cirujano general con experiencia en obstetricia y ginecología,23 declaró, en síntesis, que en su opinión la paciente lo que tenía era una diverticulitis y diverticulosis del sigmoide, no una endometriosis severa; que la operación ginecológica que se efectuó fue innecesaria y puso en peligro la vida de la paciente.24 Declaró haber llegado a esa conclusión porque la paciente presentó síntomas que tenían que ver con “trastorno distal del tubo digestivo, alternando con dolor, diarrea y estreñimiento, además de un contaje elevado de glóbulos blancos, lo que significaba que había un proceso infeccioso”.25 Declaró además que la fístula que reveló la prueba de gastrofonía que se le hiciera a la Sra. Mercado el 24 de enero de 1995, era consecuencia de la perforación de un divertículo.26

El Dr. Echegaray también declaró que a la paciente se le dio 20,000 unidades de heparina, lo que tuvo como consecuencia una hemorragia por la cual tuvo que ser intervenida quirurgicamente.27 Admitió que no revisó todos los expedientes médicos de la paciente para llegar a sus conclusiones.28

El Dr. Sigfredo Acarón III, doctor en medicina interna con especialidad en hematología y oncología, compareció al tribunal como testigo de hechos. Atestó sobre su intervención con la paciente el 27 de enero de 1995. El Dr. Acarón concluyó que al momento de su intervención la Sra. Mercado tenía una infección que provenía de la cavidad abdominal y que ello podría ser compatible con un episodio de diverticulitis aguda.29 Luego compareció el Dr. Fumero Vidal, éste testificó sobre el diagnóstico de depresión mayor severa que le hizo a la Sra. Mercado como consecuencia de los momentos vividos por ella desde la operación de histerectomía.

Por parte de los apelantes prestaron testimonio el Dr. Domingo Feliú Rosado, el Dr. Vicente Luzón Cevallos, el Dr. Ernesto Rivé Mora, y el Dr. Héctor Casanova. El Dr. Feliú Rosado testificó para efectos de identificar y autenticar un documento.30

El Dr. Luzón Cevallos, perito en obstreticia y ginecología, declaró que la paciente tenía endometriosis y no diverticulitis.31 Según su opinión, dicha condición “ganó mucho terreno” debido a que la paciente dejó de visitar al médico por varios años.32 Entiende que las complicaciones que tuvo la Sra. Mercado no se debieron a la impericia del Dr. Casanova;33

el cuadro séptico que presentó la paciente se debió a una fístula en el lado izquierdo.34 Dicho proceso fistuloso, a juicio del doctor Luzón Cevallos, se debió a las masas encontradas en el rectosigmoide que posteriormente se identificó eran ocasionadas por la endometriosis.35

Como segundo testigo de los demandados compareció el Dr. Ernesto Rivé Mora, perito en cirugía general. Éste declaró que, según el análisis de sangre pre-operatorio de la paciente Mercado, no había evidencia de un divertículo perforado.36 También declaró que el estudio patológico de los especímenes extraídos en la cirugía del 4 de enero de 1995 confirmó que la paciente tenía endometriosis pélvica.37 Por último, afirmó que la fístula que tenía la paciente, por la cual tuvo que ser sometida a una colostomía, se debió al problema de endometriosis que ésta tenía.38

Como perito de ocurrencia y traído por la parte allí demandante y aquí apelada, compareció el Dr. Víctor Ortiz Justiniano. Este declaró que conoció a la Sra.

Mercado el 4 de enero de 1995, fecha en que el Dr. Casanova le estaba practicando una operación y fue consultado por el referido médico porque se encontró una masa en el sigmoide distal de la paciente.39 Declaró además que no se le removió dicha masa a la paciente en ese momento porque ésta no estaba preparada para una operación de esa naturaleza.40

También declaró que intervino posteriormente con la paciente para extraerle la masa del sigmoide.41

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 26 de enero de 2005. En ésta el foro recurrido se expresó en los siguientes términos:

A este Tribunal no le cabe la menor duda que la codemandante Mercado tenía una condición de endometriosis, ello le fue diagnosticado desde el 1984 y se le realizaron dos procedimientos quirúrgicos previos a la histerectomía (laparoscopia y laparotomía), que confirmaron ese diagnóstico.

No le cabe la menor duda a este Tribunal, que es frecuente que como resultado de intervenciones quirúrgicas la persona operada desarrolla en dicha área con el tiempo adherencias, que son tejidos que crecen de...

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