Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE200500979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500979
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2005

LEXTCA20050829-15 Ortíz Cordero v.

Supermercados Amigo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARMEN ORTIZ CORDERO Demandante-recurrente v. SUPERMERCADOS AMIGO, DORADO ASEGURADORAS X, Y, Z, JOHN DOE X, Y, Z Demandados-Recurridos
KLCE200500979
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDP 2003-0152 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli

Torres y por el Juez Martínez Torres.

Per curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2005

La demandante y peticionaria, Carmen Ortiz Cordero, nos solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que le ordenó pagar los honorarios del perito de la parte demandada, quien acudió al juicio, pero éste fue suspendido por la incomparecencia de la demandante. La resolución fue dictada el 25 de abril de 2005 en corte abierta y la minuta en la que se hizo constar fue notificada el 12 de mayo de 2005.

El 1 de junio de 2005, la peticionaria presentó un escrito que tituló “Moción solicitando reconsideración, réplica y oposición a moción solicitando reembolso de gastos incurridos en perito”, mediante el cual expuso los fundamentos que justificaban la reconsideración

de la orden que le impuso el pago de los honorarios del perito. Luego de considerar la moción, el 24 de junio de 2005, el tribunal notificó la orden que la rechazó de plano. La peticionaria acudió en certiorari

ante nos el 22 de julio de 2005.

La parte recurrida solicita la desestimación del recurso porque la moción de reconsideración de la peticionaria fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, fuera del plazo de 15 días dispuesto por la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 47. Aunque el tribunal atendió la moción luego de presentada tardíamente, rechazándola de plano, ello no salvó la falta jurisdiccional. Alega que tanto la presentación tardía de la moción de reconsideración como la actuación judicial denegándola de plano no tuvieron el efecto de interrumpir el plazo reglamentario de cumplimiento estricto de 30 días para acudir en alzada ante nos contra la resolución recurrida.

La parte recurrida tiene razón. Desde el 12 de mayo hasta el 22 de julio de 2005, transcurrieron 71 días, es decir, 41 días en exceso del plazo prescrito para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR