Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2005, número de resolución KLRA050307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005

LEXTCA20050830-06 Arocho Jiménez v. Adm. de los Sistemas del Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MARÍA AROCHO JIMÉNEZ Demandantes-Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DEL RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Demandados-Recurridos
KLRA050307
Revisión procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2002-0496

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2005.

María Arocho Jiménez acude mediante recurso de revisión administrativa a fin de que sea revocada una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Junta). Como fundamentos para su solicitud discute cinco señalamientos de error relacionados con la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho.

Hemos evaluado el expediente y no encontramos base alguna para apartarnos de la norma de autorrestricción y deferencia judicial que, de ordinario, merecen las determinaciones administrativas. Por consiguiente, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El último trabajo de la señora Arocho en el servicio público fue en el Departamento de Educación como Encargada de Comedores. Allí cotizó un total de 15.00 años de servicios acreditados a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en lo sucesivo Administración) con las aportaciones correspondientes.

La señora Arocho sufrió un accidente en el trabajo el 19 de septiembre de 1990. Recibió golpes en la rodilla y la mano izquierda al caerle encima unas cajas de leche. A raíz de dicho accidente, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) le concedió un 15% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales por “Cervical Miositis” y “S/p Left Knee Trauma”.

El 21 de febrero de 1996, luego de casi 6 años, la señora Arocho sufrió un segundo accidente de carácter laboral mientras sacaba una caja del almacén para distribuir los alimentos para el almuerzo de ese día que le ocasionó molestia en el hombro derecho. La C.F.S.E. determinó que sufrió un 5% de incapacidad en las funciones fisiológicas generales con el diagnóstico de “Sprain”.

Poco más de dos años después, para el 11 de mayo de 1998, la señora Arocho sufrió un tercer accidente en el trabajo. Esta vez, se repitió la historia del segundo accidente. Fue con molestia en el hombro derecho. La C.F.S.E. estableció que se trataba de un accidente laboral. Le concedió un 5% de incapacidad en las funciones fisiológicas generales por “Sprain Lumbosacral”.

Así las cosas, el 1 de agosto de 2000, la señora Arocho presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración. Además de las condiciones ocupacionales decretadas por la C.F.S.E., la señora Arocho adicionó las condiciones no ocupacionales de Depresión Mayor, Diabetes Melitus, Alta Presión Alterial, Espondilosis, Building Disc L4-L5, Strain Cervical, Mild CTS Bilateral, Escoliosis Lumbar y nervios pinchados.

Por su parte, la Administración denegó la solicitud de la señora Arocho, toda vez que determinó que se encontraba capacitada para desempeñar labores en el servicio público. Inconforme la peticionaria, oportunamente apeló ante la Junta .

Celebrada la vista en su fondo y habiendo evaluado la totalidad de la evidencia presentada por las partes, la Junta emitió la resolución que hoy nos ocupa, en la que confirmó la denegatoria de la Administración. Fundamentó su decisión en que la totalidad de la prueba reflejaba que las condiciones sufridas por la señora Arocho no cumplían con la severidad requerida por los listados aplicables para recibir beneficios por incapacidad.

No conforme con la determinación de la Junta, la señora Arocho recurre mediante el presente recurso de revisión...

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