Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE200501042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501042
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005

LEXTCA20050830-10 Pueblo v. Escalera Salgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
SANTOS ESCALERA SALGADO MARGIORIS FERNÁNDEZ CUELLO
PETICIONARIO
KLCE200501042
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCR200402313 Sobre: Arts. 401 SC y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2005.

Los peticionarios Santos Escalera Salgado y Margioris Fernández Cuello, recurren de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), mediante la cual declaró no ha lugar unas mociones de supresión de evidencia por ellos presentadas.

I.

Los Peticionarios fueron acusados de infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. 2401.1

El 29 de marzo de 2005, cada uno de ellos presentó una moción de supresión de evidencia.2

Fundamentaron las mismas en que el testimonio del agente José A. Arroyo Báez fue estereotipado, irreal y de una falsedad transparente por lo que el Ministerio Público no pudo rebatir la presunción de invalidez que produce un registro o incautación realizado sin orden judicial previa, según ocurrido en estos casos.

Según exponen los Peticionarios en el recurso presentado, en la vista de supresión de evidencia celebrada ante el TPI el 1ro. de junio de 2005, el agente Arroyo Báez declaró lo siguiente:

“Que él basó el registro y subsecuente arresto del imputado sobre la base de una confidencia mediante llamada telefónica de carácter anónimo recibida por éste, en la que se informaba que, en el área de las Croabas de Fajardo se iba a realizar una transacción de compraventa de, supuestamente, un kilo de cocaína. Que, en la misma, le informaron la marca y tablilla del vehículo-Honda Accord color blanco, cuatro puertas, tablilla “FOX-478” del 2004; también le describieron a las personas que, supuestamente realizarían la transacción- individuo de tez obscura, 5’ 6” de alto aproximado, 170 lbs., de peso; el otro sería de tez blanca 5’ 5” de alto, delgado de unas 145 lbs. de peso y hasta la hora en que ésta sería realizada, en horas de la tarde también. Supuestamente le informaron que el vehículo que recogería la droga era marca Toyota Corolla color gris conducido por un individuo que compraría la droga.

Declaró que, al personarse al área antes mencionada, a eso de las 2:00 PM vio cuando el vehículo descrito por el supuesto informante anónimo, llegaba al sitio y se detenía frene (sic) al Restaurante El Faro. Que el conductor era el individuo de tez obscura, con gorra roja, y el pasajero era el de tez clara, pelo negro y vestía sweater crema. Que él se estacionó a una distancia de 75’. Que del mismo, se desmontó el pasajero, (el de tez blanca, pelo negro, 5’ 5” de estatura y sweater crema con pantalón negro), y se dirige al área del baúl, éste se abre en el momento en que el chofer se desmonta, (el de tez obscura, 5’ 6” de estatura, sweater blanco, pantalón corto azul y gorra roja), éste abre la puerta de pasajero, parte posterior, lado izquierdo y saca un bulto color oscuro. El pasajero, el de tez clara, se dobló buscando dentro del baúl con ambas manos, se endereza y gira hacia la izquierda.

Continúa declarando este agente que observó que el individuo de tez clara tenía en la mano derecha un paquete color marrón estilo bloque, que por su experiencia como agente de la división de drogas, sabía que se trataba...

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