Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE050645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050645
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005

LEXTCA20050830-14 AEE v. UTIER

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Demandantes-Recurrida v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER) Demandados-Peticionaria
KLCE050645
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2003-8836 Sala: 603

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Urgell Cuebas

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2005.

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante U.T.I.E.R.) acude mediante el presente recurso de certiorari a fin de solicitar la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el mencionado dictamen, dicho foro revocó un laudo laboral que condenaba al patrono, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.) al pago por el tiempo que el empleado querellante estuvo viajando a la Oficina Local de Moca.

Hemos evaluado el expediente en su totalidad y nos encontramos listos para resolver a la luz del derecho

aplicable. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia emitida por el foro recurrido.

I.

El señor Dick Ramírez Toro es empleado regular de la A.E.E. en la oficina comercial de Aguadilla. Ocupa el puesto de Oficinista de Relevo I en Sistemas Mecanizados. Como parte de los deberes del puesto, de ser necesario, se relevará en las plazas de: 1) Oficinista de Servicios al Cliente; 2) Recaudador; y 3) Oficinista de Servicios Comerciales.

Durante varias semanas existió la necesidad de cubrir uno de los referidos puestos en la Oficina Comercial de Moca. De ahí que los supervisores del señor Ramírez le requirieron que fuera a cubrir la ausencia del empleado que tenía la plaza. Así lo hizo el señor Ramírez.

A fin de solicitar el pago de dietas y millaje, el señor Ramírez cumplimentó el formulario de Autorización de Viaje y Solicitud de Reembolso. En respuesta a tal solicitud, la A.E.E. pagó las dietas, pero se negó a reembolsar el costo de millaje.

Inconforme con la negativa del patrono, el señor Ramírez, representado por la U.T.I.E.R., sometió la controversia ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (en adelante, Negociado) para ser resuelta mediante arbitraje no conforme a derecho. Las partes no lograron convenir en la sumisión, por lo que el árbitro determinó que la controversia a resolver se limitaba a determinar si era arbitrable sustantivamente la reclamación de millaje por un empleado que ocupa una plaza de relevo, en virtud de la doctrina...

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