Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE200501148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005

LEXTCA20050831-07 ELA v. Casta Developers,S.E

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

ESTADO LIBRE ASOCIADO Peticionario
v.
CASTA DEVELOPERS,S.E. Y OTROS Recurrida
KLCE200501148
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KAC-2001-4406 Sobre: Sentencia Declaratoria, Nulidad de Contrato, Pago Ilegal de Fondos Públicos y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Urgell Cuevas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2005.

El 29 de agosto de 2005, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el E.L.A.) presentó recurso de certiorari. Solicitó la revocación de la orden emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 8 de junio de 2005, que consta en Minuta notificada el 10 de agosto de 2005. Mediante dicha orden, el TPI le requirió al E.L.A. contestar en un

interrogatorio revisado si durante los últimos diez (10) años había mantenido una investigación criminal relacionada con los mismos hechos que dieron lugar al litigio civil instando contra Casta Developers, S.E., Miguel Angel Cabral Veras, Jeannette Stampar Handeberge y Rolando Cabral Vieras, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los Recurridos).

Conjuntamente con el recurso, el E.L.A. presentó una Moción En Auxilio De Jurisdicción para que ordenáramos la paralización inmediata del descubrimiento de prueba que le fuera ordenado, cuyo término vence en el día de hoy.

Por las razones que expondremos, denegamos la expedición del auto solicitado y declaramos académica la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa son los siguientes:

El 14 de junio de 2001, el E.L.A. presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, nulidad de contrato, pago ilegal de fondos públicos y cobro de dinero contra los Recurridos. Mediante dicha demanda, impugnó la validez legal de ciertos contratos de arrendamiento y de compraventa de inmuebles que fueron suscritos con los Recurridos. Además, reclamó la devolución de la cantidad total de siete millones trescientos treinta y tres mil dólares ($7,333,000) que había pagado por concepto de dichas transacciones pues alegadamente resultaron ser onerosas y contrarias al interés público.

El 18 de junio de 2001, los Recurridos, previo a contestar la demanda, le cursaron al E.L.A. un `primer interrogatorio´ en el que se incluyeron, en lo pertinente, las siguientes preguntas:

“2. Indique si al presente el Departamento de Justicia de Puerto Rico o alguna otra agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantiene(n) activa investigación criminal alguna relacionada con los hechos que dan lugar a la acción civil radicada en este caso.

  1. De la anterior pregunta ser contestada en la afirmativa, indique si Casta Developers, S.E., Miguel Angel Cabral Veras, Jeannette Stampar Handerberge, Rolando Cabral Veras y/o su esposa Fulana De Tal, son objeto de dicha investigación criminal. De ser contestada en laafirmativa, indique cual(es) de los demandados es objeto de dicha investigación.

  2. Indique si para la radicación de la presente acción civil se compartió información entre los abogados a cargo de la investigación civil y los abogados a cargo de la investigación criminal.

  3. Indique si se han realizado reuniones entre los abogados a cargo del caso civil y los encargados del caso criminal para discutir los hechos de este caso y la estrategia a seguir en la tramitación judicial del mismo.” Véase el Apéndice del recurso a las páginas 127-128.

    Así las cosas, el 25 de junio de 2001, el E.L.A. solicitó que se expidiera una orden protectora a su favor, a los fines de que se le relevara de divulgar la información solicitada en el aludido pliego de interrogatorios. Alegó que la información en torno a la existencia o no de investigaciones criminales relacionadas con los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción civil en el presente caso constituía materia privilegiada y protegida por la Regla 31 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 31. Planteó que la divulgación de dicha información ponía innecesariamente en riesgo, entre otras cosas, los resultados de una posible investigación en curso. Por otro lado, sobre el asuntodel intercambio de información entre los abogados a cargo del caso civil y los encargados del caso criminal, el E.L.A. alegó que "la revelación de dicha información se...

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