Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN 05-0023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 05-0023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005

LEXTCA20050831-53 Rivera Salas v. Sally Beauty Supply Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

MADELINE RIVERA SALAS APELADO VS SALLY BEAUTY SUPPLY INC. APELANTE KLAN2005-0023 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: AAC2001-0083 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ ESCRIBANO-MEDINA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2005.

SALLY BEAUTY SUPPLY, INC., (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Pedro J. Claverol siaca, J) emitida el 18 de noviembre de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 6 de diciembre de 2004, en el caso Madeline Rivera Salas v. Sally Beauty Supply, Inc., caso núm.: AAC2001-0083, sobre: Despido Injustificado, Discrimen por sexo, Hostigamiento Sexual, Discrimen por Religión, Discrimen por Edad, Violación al Art. 5 de la Ley de Fondo del Seguro del Estado, y Daños y Perjuicios.

Mediante la referida sentencia, el

ilustrado foro ordenó a Sally Beauty Supply la reinstalación de la apelada Madeline Rivera a su empleo y el pago de los salarios dejados de percibir. También le concedió la suma de $50,000.00 en daños más honorarios de abogado.

La Sra. Madeline Rivera Salas trabajó como asociada de ventas para la apelante Sally Beauty Supply, Inc., desde el 14 de julio de 1997 hasta el 10 de septiembre de 2000, fecha en que fue despedida mediante carta fechada el 10 de agosto de 2000. (Pág. 1 apéndice parte apelada)

Por razón del despido, el 15 de mayo de 2001, la apelada presentó querella en la que reclamó daños por concepto de discrimen por género en su modalidad de hostigamiento sexual, discrimen por ideas religiosas y discrimen por edad al amparo de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.

Reclamó además despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec 185 et seq; violación al Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. Sec 7; y Daños y Perjuicios.

Celebrada la vista en su fondo, el foro de instancia determinó lo siguiente:

  1. La querellante empezó a trabajar para la apelada a partir del 14 de julio de 1997. (Exhibit #1 estipulado)

  2. La querellante se reportó al Fondo de Seguro del Estado (Fondo). (Exhibit # 1 estipulado)

  3. La apelante le cursó carta certificada a la querellante con fecha del 10 de agosto de 2000, notificándole su despido a partir del 10 de septiembre de 2000 no empece a que la querellada estaba en descanso protegida por el Fondo, tanto cuando recibió la carta así como cuando fue despedida en al fecha del 10 de septiembre de 2000. (Exhibit # 1 estipulado)

  4. El 13 de septiembre de 2000, la querellante presentó una querella ante la Oficina de Unidad ante discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por despido injustificado. Ya para el 23 de junio de 2000 la querellante había presentado en la Unidad Anti-discrimen querella por discrimen por religión y hostigamiento sexual. Es decir, antes de recibir la carta de despido y estando bajo los beneficios del Fondo.

  5. El 27 de septiembre de 2000, la querellante fue dada de alta por el fondo en...

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