Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN0400493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005

LEXTCA20050831-56 Zayas Aponte v. Ortíz Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL De PONCE

JUDITH ZAYAS APONTE, en representación de LILLIAM ZAYAS APONTE y WILSON CARTAGENA GUZMÁN

Demandantes-Apelantes

v.

ALEXIS HERNÁN ORTIZ VEGA y NINOSHKA L. SANTIAGO ORTIZ

Demandados-Apelados

KLAN0400493

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce

Sobre: Desahucio en precario

Caso Civil Núm.

JPE2002-0843

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2005.

Comparece ante nos la parte demandante, representada por Judith Zayas Aponte y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 12 de diciembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que desestimó su demanda de desahucio y ordenó la continuación del procedimiento respecto a la reconvención presentada por los demandados apelados.

La codemandante Lilliam Zayas Aponte recibió un mandato verbal de su hermana Judith Zayas Aponte para tramitar el arrendamiento de una casa propiedad de esta última y sita en Santa Isabel. En septiembre de 2002, Alexis

Ortiz y Ninoshka Santiago manifestaron a la Sra. Lilliam Zayas su intención de comprar la casa, por lo que ésta convino con los primeros la compraventa del inmueble fijándose el precio en $65,000.00. Las partes también acordaron el arrendamiento de la propiedad por el término que durase la tramitación del préstamo hipotecario para comprarla. Para esto fijaron un canon mensual equivalente a la mensualidad del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble. Este contrato de arrendamiento fue verbal. Los demandados se mudaron a la propiedad y comenzaron a usarla como su residencia. Posteriormente la Sra. Judith Zayas y los demandados acudieron a una institución que tramita préstamos hipotecarios para discutir el financiamiento de la propiedad.

El 17 de diciembre de 2002, dos meses después de los acuerdos entre los demandados y la Sra. Lilliam Zayas, esta última advino mandataria de su hermana Judith y de su cuñado Wilson, mediante una escritura a esos efectos. El mandato le reconocía a la Sra. Lilliam Zayas absoluta facultad de disposición y enajenación sobre todos los bienes muebles e inmuebles de los esposos Cartagena Zayas.

El contrato de compraventa de la propiedad de Santa...

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