Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN0500707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500707
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005

LEXTCA20050831-59 Transporte del Este Inc. v. Bless Contractor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

TRANSPORTE DEL ESTE, INC. ETC. Demandante-Apelado v. BLESS CONTRACTOR, CORP. Y OTROS Demandados-Apelantes ------------------------------------------- RICKY RENTAL CORPORATION Demandante-Apelado v. BLESS CONTRACTOR CORP. Y OTROS Demandados-Apelantes CARLOS M. RIVERA VÁZQUEZ, LEIDA E. MARTÍNEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA POR AMBOS Terceros Demandados ------------------------------------------- ALCO CORPORATION Demandante-Apelado v. BLESS CONTRACTOR CORP., COLGATE-PALMOLIVE CO. Y UNITED SURETY & INDEMNITY CO. Demandadas-Apelante KLAN0500707 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO CIVIL NÚM. E2CI2003-272 SALA 201 SOBRE: COBRO DE DINERO ------------------------ CIVIL NÚM. E2CI 2003-510 SOBRE: COBRO DE DINERO ------------------------ CIVIL NUM. E2CI 2004-00435 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Juez Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2005.

Comparece ante este Tribunal United Surety & Indemnity Co. (USIC), y nos solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el 16 de mayo de 20051, que denegó una moción de sentencia sumaria presentada por USIC y se acogió otra presentada por Colgate-Palmolive de Puerto Rico, Inc.

Inconforme, USIC alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelante y acoger la solicitud de Colgate. Además, aduce que el tribunal a quo incidió al declarar con lugar la demanda de coparte presentada por Colgate.

Por los fundamentos que prosiguen determinamos confirmar la sentencia apelada.

I

En agosto de 2002 Colgate-Palmolive de P.R. y Bless Contractor, Corp.

suscribieron un contrato de obras mediante el cual esta última se obligó a realizar ciertas mejoras en una planta de Colgate en el Municipio de Juncos. A estos efectos, USIC emitió las fianzas de cumplimiento y pago para garantizar la realización de las obras de construcción relacionadas a dicho proyecto.

Así las cosas, el 10 de julio de 2003 Colgate le envió una carta a USIC en la cual le informó que tenía conocimiento de que Bless le adeudaba a varias compañías el pago de ciertos servicios y materiales que dichas empresas le suplieron al proyecto de construcción. Por ello, le solicitó a la fiadora tomar las medidas necesarias para completar la construcción del proyecto y proceder con el pago de los referidos subcontratistas. Colgate expresó, además, que estaba considerando declarar a Bless en incumplimiento con el contrato de obras suscrito entre las partes. Es menester señalar aquí que, según el expediente, Transporte del Este, Inc. y Ricky Rental Corp. —ambos, subcontratistas de Bless— habían presentado sendas demandas en cobro de dinero contra Colgate y Bless.2

El 13 de agosto de 2003 USIC le informó a Bless de la reclamación hecha por Colgate y le solicitó que pagara los balances adeudados a los suplidores y materialistas lo antes posible. Además, le dio la oportunidad de expresar qué defensas, si alguna, tenía la constructora para negarse a satisfacer dichas deudas. USIC le informó a Colgate de esta gestión y le indicó que tan pronto Bless expusiera su posición en relación con la reclamación procederían a evaluarla.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial contra Bless en la demanda presentada por Ricky Rental contra dicha parte y Colgate (caso E2CI2003-510). En vista de esto, Ricky Rental presentó una moción en la cual le solicitó al foro apelado que citara a USIC en calidad de fiador de Bless Construction. Del expediente se desprende que el 29 de abril y el 21 de mayo de 2004, respectivamente, Ricky Rental Corp. y Transporte del Este, Inc. enmendaron sus demandas para incluir a USIC como parte codemandada.

El 25 de septiembre de 2003 Colgate se comunicó con USIC y reiteró su reclamo por los pagos adeudados a los subcontratistas de Bless. Además, le solicitó una vez más a USIC que realizara los trámites pertinentes para pagar las referidas deudas y completar la construcción de los trabajos en la planta de Colgate. El 13 de noviembre de 2003 USIC le informó a Colgate que denegaría la reclamación de dicha parte porque, alegadamente, ésta no había cumplido con el Art. 3 del contrato de fianza de cumplimiento suscrito entre las partes.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2003, Alco Corp.

presentó una demanda en cobro de dinero contra Colgate, Bless y USIC, en la cual reclamó el pago de $8,023 por concepto de trabajos de hormigón realizados en la planta de Colgate, como parte de las obras de construcción que allí se estaban realizando (caso E2CI2003-435).3 El 11 de diciembre de 2003 Colgate le comunicó a USIC que, alrededor del 9 de junio de 2003, Bless había abandonado las obras de construcción y que las múltiples gestiones realizadas para contactar a dicho contratista no habían tenido éxito. Además, Colgate adujo que este hecho hacía innecesario declarar a Bless en incumplimiento, debido a que era evidente que no completaría las referidas obras. Por ello, negó haber incumplido con el Art.

3 de la fianza de cumplimiento y solicitó la reconsideración de su reclamación.

El 19 de diciembre de 2003 USIC le expresó a Colgate que reevaluaría la reclamación sujeto a que ésta le enviara ciertos documentos que se enumeraron en la referida misiva. Colgate se comunicó con USIC y le hizo llegar los documentos solicitados. Además, negó nuevamente haber incumplido los términos dispuestos en el Art. 3 del contrato de fianza de cumplimiento.

Según Colgate, el no informarle con anterioridad a USIC el hecho de que Bless había abandonado el proyecto, no fue producto de la mala fe, sino de la creencia bona fide de Colgate de que dicha empresa lograría terminar los trabajos de construcción. A estos efectos, dicha parte argumentó que había llegado a la conclusión de que Bless abandonó el proyecto el 9 de junio de 2003 luego de notar que, a pesar de que la constructora continuaba enviando empleados al lugar...

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