Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAU050016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAU050016 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
JOSE ORTIZ MALDONADO QUERELLANTE v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA QUERELLADA | | CASO NUM. B4CE200400283 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
SENTENCIA ENMENDADA
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre 2005.
Se ordena y decreta la desestimación del recurso del título presentado hoy a las 8:43 de la mañana. En ausencia de una petición formal que podamos acoger como un recurso que nos conceda jurisdicción para atenderlo, estamos impedidos de paralizar el procedimiento a que se refiere la denominada Moción En Auxilio De Jurisdicción presentada por la COSSEC. El referido escrito que somete no cumple con los requisitos formales para considerarlo como tal. De ese modo, no tenemos jurisdicción que proteger.
Consiguientemente, se ordena y decreta la deses-timación del aludido escrito al que, precisamente,
se le asignó una identificación como recurso de carácter genérico.1
Notifíquese inmediatamente por telefax y la vía ordinaria.
Lo acuerda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Laura M. Vélez Vélez
Secretaria del Tribunal de
Apelaciones
[1] Lo anterior no impide que de tener alguna objeción el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba