Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500678
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500678 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2005 |
VÍCTOR PADILLA CARLO | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm. 14RF2004-00106 Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina
Córdova Arone, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2005.
Rosa Malavé Padilla recurre de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, el 10 de mayo de 2005 que en lo pertinente, resolvió no concederle los remedios provisionales que allí solicitó. Los mismos se relacionan con dinero alegadamente ganancial transferido a Víctor Padilla Matos en UBS Financial Services, Certificados de Depósitos adquiridos con dinero alegadamente ganancial en Westernbank o Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo y dineros alegadamente gananciales que obran en Santander Securities y en el Banco Santander a nombre de Awilda Sosa Matos, Awilda Padilla Bracero y Wilma Padilla
Bracero y de cualquier familiar, incluyendo a nombre del recurrido. Solicita que se restituyan o se transfieran todos los fondos que representen estos depósitos a la cuenta ganancial de la demandante y su esposo y que se prohíba la disposición de todo dinero ganancial. Las sumas indicadas sobrepasan por mucho la cantidad de $50,000.00.
La orden recurrida expresa las limitaciones que tiene el Tribunal Municipal en cuanto a su competencia en divorcios contenciosos y cuando hay envueltas sumas mayores de $50,000.00. Por eso limitó lo allí solicitado a lo siguiente; le concede a la parte demandante, aquí recurrida, Víctor Padilla Carlo, un término para acreditar bajo juramento qué cantidades de dinero se movieron de institución bancaria y finalmente se le indica a las partes que desde el 8 de diciembre de 2004, no se puede hacer transacción alguna sin permiso del tribunal.
Conforme a lo ordenado por el tribunal, la recurrente presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 11 de abril de 2005. Entre otras alegaciones, solicita las mismos remedios provisionales que ahora solicita ante este Tribunal.
El recurrido presentó su alegato en oposición, por lo que estamos en posición de resolver.
Denegamos. Nos explicamos.
El tribunal...
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