Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0500725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500725
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050908-11 Mendiguren Guerricaiz v. Nodarse Saliva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

IÑAKI MENDIGUREN GUERRICAIZ, et al Apelado v. CARLOS NODARSE SALIVA Apelante
KLAN0500725
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD2000-0519

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _8_ de septiembre de 2005.

Comparece ante nos el Sr. Carlos Nodarse Saliva (el Sr. Nodarse o el apelante) mediante recurso de apelación presentado el 20 de junio de 2005. En su recurso, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por la vía sumaria el 31 de marzo de 2005 y notificada el 5 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el T.P.I. declaró Con Lugar cierta demanda presentada por el Sr. Iñaki Mendiguren Guerricaiz (el Sr. Mendiguren o el apelado) para el cobro de un pagaré suscrito por el Sr. Nodarse. En consecuencia, condenó al apelante al pago de

ciento treinta mil dólares ($130,000.00) más el interés legal a ser computado desde la fecha en que la obligación advino exigible. De igual manera, concluyó que el demandado fue temerario al no reconocer su obligación de pago forzando así al apelado a recurrir al trámite judicial. Al tenor de ello, le impuso el pago de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de honorarios de abogado más las costas y gastos del litigio.

Evaluados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en autos, los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

Para septiembre de 1999, el Sr. Mendiguren y el Sr. Nodarse trabajaban juntos en varias entidades dedicadas principalmente al desarrollo de proyectos residenciales. Luego de que a raíz de un pleito independiente instado por la esposa del Sr.

Nodarse, la Sra. Elena M. Alonso Barceló, surgiera una controversia sobre la titularidad de las acciones de varias de las referidas entidades, el Sr.

Mendiguren, junto con las demás partes del caso, suscribió un documento con el fin de llegar a una transacción y así terminar el pleito. Conforme a los términos de éste, el Sr. Mendiguren acordó renunciar a sus acciones en Narú

Construction Corporation así como a cualquier reclamación de ser accionista en las demás entidades para las cuales prestaba sus servicios. De igual manera, convino terminar la relación de empleo que tenía con las aludidas entidades. Ello a cambio de ciento veintisiete mil dólares ($127,000.00) como compensación, cantidad que le sería entregada en varios pagos.

El 5 de noviembre de 1999, las partes en el presente pleito suscribieron otro acuerdo mediante el cual el Sr. Nodarse se comprometió a pagarle al Sr.

Mendiguren la cantidad de ciento treinta mil dólares ($130,000.00) adicionales. Dicha partida, provendría de la participación que al Sr.

Nodarse le correspondiese por la venta, refinanciamiento o sindicalización de los activos de Blanco Enterprises, Inc., Blanco-Mora Enterprises Inc. y Narú

Construction Corporation. No obstante, quedó excluido expresamente de dicha obligación, el producto de la venta de las sesenta y siete (67) residencias del proyecto Villa de los Pescadores ubicado en el Municipio de Vega Baja.

Como evidencia de la obligación contraída, el Sr. Nodarse otorgó un pagaré por la cantidad mencionada en el acuerdo como principal. De igual manera, en el pagaré se dispuso para el pago de trece mil dólares ($13,000.00) para satisfacer costas, gastos y honorarios de abogado en caso de que el acreedor de la obligación mediante éste evidenciada tuviera que recurrir al foro judicial para solicitar el cumplimiento de la misma.

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2000, el Sr. Mendiguren presentó ante el T.P.I una demanda en cobro de pagaré contra el Sr. Nodarse. En ésta alegó, en síntesis, que éste último había incumplido con la obligación establecida conforme al acuerdo suscrito el 5 de noviembre de 1999. Según adujo, el apelado había ya vendido varios inmuebles propiedad de Blanco Enterprises, Inc. sin realizar a su favor pago alguno tal y como habían pactado. Señaló que, al amparo de los términos del convenio suscrito, ante dicho incumplimiento, la obligación debía considerase vencida en su totalidad. Al amparo de ello, solicitó el pago de la cantidad estipulada en el pagaré más aquella acordada en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

A raíz de la presentación de la referida demanda, el 25 de octubre de 2000, el apelado presentó su contestación a la misma. En ésta, admitió en términos generales lo alegado en la demanda pero negó que hubiese incumplido con los términos de la obligación evidenciada por el pagaré en cuestión. Por ende, negó que la aludida obligación debiera considerarse vencida y exigible en su totalidad.

En la misma fecha de la presentación de su contestación, el Sr. Nodarse presentó una moción mediante la cual solicitó al T.P.I. que dictara sentencia sumariamente. En ésta, alegó que los inmuebles a los que aludía la demanda pertenecían a Verdemar Housing, S.E. la cual, según dijo, no era parte de ninguna de las corporaciones que respondían por la obligación contraída con el Sr. Mendiguren. Alegó que ésta, era una entidad independiente que no formaba parte del convenio entre las partes, por lo cual no estaba sujeta a lo establecido en el mismo.

A la referida petición se opuso el apelado mediante escrito en el cual, además de su oposición, solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor. En ésta, entre otras cosas, alegó que mediante una comunicación que el Sr. Nodarse le remitió el 30 de agosto de 2000, éste admitió su incumplimiento con los términos del acuerdo por ellos suscrito.

Dicha alegación, fue refutada posteriormente por el apelante quien se opuso a que se dictara sentencia sumaria basada en la admisión alegadamente hecha en el referido documento. A los efectos, señaló que el documento presentado por el Sr. Mendiguren contenía expresiones que hizo por error debido a que al momento de redactarlo no tenía en su posesión copia del acuerdo en cuestión. Argumentó que una vez pudo revisar el convenio, se percató de que Verdemar Housing, S.E. no había sido incluida en éste, por lo cual no procedía realizar pago alguno con respecto al producto de la venta de sus propiedades.

A raíz de los aludidos escritos de ambas partes, éstas presentaron varias mociones adicionales a los fines de reiterar sus respectivas posiciones en torno a los méritos del caso y refutar las alegaciones de sus contrarios. En atención a ellas, el 4 de noviembre de 2004, el T.P.I. celebró una vista en la cual las partes expusieron oralmente sus argumentos y presentaron evidencia documental en apoyo a los mismos. Concluida la vista, quedó sometida para adjudicación del tribunal la determinación con respecto a si el caso era susceptible de ser resuelto por la vía sumaria.

Evaluadas las respectivas posiciones de las partes, el foro de instancia emitió la sentencia de la que aquí se recurre. En la misma, declaró Con Lugar la petición de sentencia sumaria del Sr. Mendiguren.

En su dictamen, el foro apelado determinó que a pesar de que el acuerdo suscrito entre las partes no hacía referencia a Verdemar Housing, S.E., la misma no era otra cosa que un proyecto de vivienda propiedad de Blanco Enterprises, Inc. Según expresó el T.P.I., el memorando fechado del 30 de agosto de 2000, constituía un reconocimiento por parte del Sr. Nodarse de que el Sr.

Mendiguren era acreedor de una porción de lo devengado como producto por la venta de las residencias del proyecto Verdemar Housing, S.E. Razonó, por ende, que el Sr. Mendiguren tenía derecho a recibir una porción del producto de la venta de las casas del mismo conforme al convenio del 5 de noviembre de 1999.

El foro apelado añadió que al momento de la celebración de la vista oral se habían vendido treinta y cinco (35) residencias de Verdemar Housing, S.E. A base de ello, determinó que al momento de dictar sentencia el Sr. Nodarse había recibido una cantidad mayor a los ciento treinta mil dólares ($130,000.00) que le correspondían al apelado conforme al acuerdo entre las partes.

De igual manera, afirmó que toda vez que el acuerdo suscrito excluía del mismo de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR