Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE200501072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050909-07 Pueblo de PR v. Cruz Navarro

.Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V OMAR CRUZ NAVARRO Peticionario
KLCE200501072
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm. KVI2001G0112 KLA2001G0950 Por: Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas

Panel especial de indigentes y confinados integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2005.

-I-

El peticionario Omar Cruz Navarro (el “señor Cruz Navarro”), recurre, pro se, de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el “TPI”), el 7 de abril de 2005 y notificada el 14 de ese mismo mes y año, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Omar Cruz Navarro, Criminal Núm. KVI2001G112, KLA2001G0950 por: Asesinato en segundo grado y otros. Mediante el dictamen se declaró No Ha Lugar su Solicitud de

Remedio Bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal encaminada a la corrección de su sentencia.

Resolvemos con el beneficio del escrito del señor Cruz Navarro, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-II-

El señor Cruz Navarro fue sentenciado el 10 de septiembre de 2002, a cumplir treinta (30) años de reclusión por el delito de asesinato en segundo grado y veinte (20) años de reclusión por infracción al Artículo 4.04 de la Ley de Armas, a ser cumplidas consecutivamente. Según se desprende de su recurso, éste se encuentra extinguiendo dichas sentencias en la Institución de Máxima Seguridad del Complejo Correccional de Ponce.

Adujo el señor Cruz Navarro que el 25 de marzo de 2004, le fue notificada la Hoja de Liquidación de Sentencia preparada por la Oficina de Récord Criminal de la Administración de Corrección, expresándose que las sentencias impuestas totalizaban cincuenta (50) años de prisión. El señor Cruz Navarro estuvo en desacuerdo con lo informado, toda vez, que según alegó, la sentencia de veinte (20) años por infracción al Artículo 4.04 de la Ley de Armas iba a ser cumplida de manera concurrente con la sentencia de treinta (30) años impuesta por el asesinato en segundo grado.

Así las cosas, el 30 de marzo de 2005, el señor Cruz Navarro presentó

Solicitud de Remedio Bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En dicho escrito solicitó la corrección de la sentencia que le fue impuesta, toda vez que según él, la misma era contraria a derecho. El 7 de abril de 2005, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar su solicitud. En desacuerdo, el 24 de

junio de 2005, presentó Moción de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden de 11 de julio de 2005.

Inconforme con el dictamen, el 29 de julio de 2005, el señor Cruz Navarro presentó su escrito intitulado Solicitud de Certiorari. En esencia, adujo que el TPI erró al declarar No Ha Lugar su petición, toda vez, que las sentencias impuestas exceden lo autorizado bajo el Artículo 4.04 de la Ley de Armas, pues en éste no se especifica que sus penas serán impuestas consecutivamente.

-III-

Cuando un acusado resulta convicto de delito, el tribunal sentenciador tiene amplia, aunque no irrestricta discreción para determinar si el término de prisión impuesto habrá de cumplirse consecutiva o concurrente con cualquier o cualesquiera otros términos de prisión.

En cuanto a sentencias consecutivas o concurrentes, la Regla 179 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 179, dispone:

Regla 179. SENTENCIAS CONSECUTIVAS O CONCURRENTES

Cuando una persona fuere convicta de un delito, el tribunal sentenciador, al dictar sentencia, deberá determinar si el término de prisión impuesto habrá de cumplirse consecutiva o concurrentemente con cualquiera o cualesquiera otros términos de prisión. Si el tribunal omitiere hacer dicha determinación, el término de prisión impuesto se cumplirá concurrentemente con cualesquiera otros que el tribunal impusiere como parte de su sentencia, o con cualesquiera otros que ya hubieren sido impuestos a la persona convicta.

Sin embargo, la Regla 180 de ese cuerpo de reglas establece algunas excepciones a la discreción del tribunal al imponer su sentencia. Dicha regla dispone las instancias o casos en que ciertos términos de...

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