Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE200500795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500795
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050912-05 Duffy International Corp. v. Unión de Troquistas de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DUFFY INTERNATIONAL CORP. H/N/C NATIONAL CAR RENTAL Querellado-Apelante v. UNION DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901 Querellante-Apelado
KLCE200500795
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2004-1516

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2005.

Recurre ante nos Duffy International Corp. h/n/c National Car Rental (en adelante Duffy) y solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 3 de mayo de 2005, notificada el 18 de mayo de 2005. Dicha Sentencia, confirmó y mantuvo en vigor el Laudo emitido por la árbitro Marilú Díaz Casaña.

La Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901 (en adelante Unión de Tronquistas), presentó su oposición al recurso de Certiorari. Analizados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable resolvemos

confirmar la Sentencia emitida por el TPI el 3 de mayo de 2005.

I.

Duffy opera la franquicia de National Car Rental, en el aeropuerto Luís Muñoz Marín. El 6 de abril de 2002, el señor Miguel Pabón Collazo (en adelante el señor Pabón) se encontraba en el portón de entrada de las facilidades de Duffy en el aeropuerto. Estaba en compañía de su madre de crianza la señora Ana Green, dentro del automóvil de ésta. La señora Green, había estacionado su vehículo frente a las facilidades de National Car Rental. Estando allí, el agente de la Policía señor Dionisio Santana Morales (en adelante agente Santana) le requirió a la señora Green que moviera su vehículo ya que se encontraba estacionado en la vía de rodaje.

Posterior a tal requerimiento, el señor Pabón le profirió palabras soeces al agente Santana y le dijo a la señora Green que no hiciera caso al requerimiento. Acto seguido se formó una discusión, que culminó en una pelea entre ambos. Cuando el agente Santana se proponía a arrestar al señor Pabón, este se negó y se marchó del lugar entrando a las facilidades de National Car Rental. Una vez adentro, el señor Pabón entró al área del recibidor. Ante la situación suscitada, el Gerente de turno de National Car Rental procedió a encerrar al señor Pabón en una de las oficinas aledañas al recibidor.

Posteriormente, el señor Pabón fue arrestado por el agente Michael López.

Como consecuencia de este incidente, se le radicaron cargos al señor Pabón por violación a los artículo 256 (uso de violencia o intimidación contra la autoridad pública), 258 (resistir u obstruir autoridades públicas) y 260 (alteración a al paz) del Código Penal de Puerto Rico. Posteriormente, el señor Pabón llegó a una alegación pre-acordada con el Ministerio Público. En esta se enmendó el pliego acusatorio, que imputaba una infracción al artículo 256, para que imputara una infracción al artículo 258 del Código Penal. Como parte del pre-acuerdo se recomendó al TPI la imposición de una multa. A cambio de esta alegación de culpabilidad, el Ministerio Público solicitó el archivo de los otros cargos por violación a los artículos 258 y 260 del Código Penal. Conforme a lo anterior, el Tribunal lo declaró culpable y convicto por violación al referido artículo 258 y dictó sentencia imponiéndole una multa de $300.00 con costas o un día de cárcel por cada $50.00 que dejara de pagar, más $50.00 en sellos de compensación a víctimas.

Estos hechos provocaron que Duffy despidiera al señor Pabón, efectivo el 4 de junio de 2002. Inconforme, la Unión de Tronquistas radicó una querella ante el Departamento del Trabajo, Negociado de Conciliación y Arbitraje alegando que el despido fue injustificado. No existiendo acuerdo de sumisión entre las partes, la árbitro tomando en consideración lo propuesto por estas individualmente, determinó que el asunto por resolver era el siguiente: “Determinar conforme a derecho, los hechos, la prueba y el Convenio Colectivo, si el despido del Sr.

Miguel Pabón estuvo o no justificado. De no estarlo, se provea el remedio apropiado.” La vista ante la árbitro fue celebrada el 2 de junio de 2003 y el 12 de febrero de 2004 emitió su Laudo. En este concluyó que: “Conforme al derecho, los hechos, la prueba y el Convenio Colectivo, determinamos que el despido del Sr. Miguel Pabón no estuvo justificado. Se ordena la reposición del empleado y que se le pague todos los haberes dejados de percibir desde la fecha de su despido”.

Duffy acudió ante el TPI con un recurso de Revisión de Laudo. El 3 de mayo de 2005, este declaró Sin Lugar la solicitud de revisión. En consecuencia confirmó y mantuvo en pleno vigor el laudo dictado el 12 de febrero de 2004. El 25 de mayo de 2005, Duffy presentó una Moción de Reconsideración. Esta fue declarada No Ha Lugar el 3 de junio de 2005.

II.

En su petición, Duffy nos señala como errores que:

“1)

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que el laudo cuya revisión se solicitó fue resuelto conforme a derecho y concluir que el despido del Sr. Miguel Pabón no estuvo justificado.

2)

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que la árbitro no se excedió de la autoridad conferida por las partes en el...

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