Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE05001093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE05001093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050913-09 Marrero v. López Negrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

SANDRA ENID MARRERO Recurrida v. ARTURO LOPEZ NEGRON Peticionario
KLCE05001093
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Civil Núm.: DDI 2004-1079

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos, Arturo López Negrón, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dichos dictámenes, el tribunal a quo denegó una impugnación a una Orden de Pensión Provisional instada por el peticionario y una petición para fotocopiar los Informes Sociales relacionados a sus hijos.

Por las razones que se esbozan a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca una de las Resoluciones recurridas, se confirma la otra revisada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, las partes estuvieron casadas entre sí, procreando dos (2) hijos menores de edad. El 21 de abril de 2004, Sandra Enid Marrero Ortiz, en adelante, la recurrida, interpuso demanda de divorcio.1 En la misma, entre otros extremos, solicitó la custodia y patria potestad de los menores de edad así como una pensión alimentaria no menor de $5,000 mensuales para beneficio de éstos.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de julio de 2004, se celebró la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Surge del Acta que, aunque el peticionario no compareció a la misma, su representante legal estuvo presente. En la vista, se informó que las partes estaban viviendo en la misma residencia, por lo que la vista se transfirió para el 26 de octubre de 2004.

El 30 de agosto de 2004, se celebró una vista a la cual comparecieron las partes acompañadas de sus respectivos representantes legales. En dicha vista, y conforme la Minuta, el peticionario señaló que no deseaba divorciarse. El tribunal a quo le ordenó a las partes que acudieran al Programa de Relaciones de Familia para la preparación de un estudio social sobre la custodia de los menores. En cuanto a las relaciones paterno-filiales surge de la Minuta:

“...

Provisionalmente, las relaciones paterno-filiales serán en fines de semana alternos desde viernes recogiendo a los menores en la escuela y devolviéndolos el lunes a la escuela. Las mismas comenzarán este viernes 3 de septiembre de 2004. De tener las partes problemas con sus guardias en los hospitales, deberán comunicarse entre sí para resolver.”

Véase, pág. 4 del Apéndice.

El 8 de septiembre de 2004, la recurrida, interpuso escrito intitulado “Moción Informativa Urgente para que se Modifiquen las Relaciones Paterno-Filiales Pendente Lite”. Alegó que el peticionario no estaba cumpliendo con lo ordenado en la vista del 30 de agosto de 2004. Sobre este escrito, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Orden al efecto, dictaminó:

“...

Provisionalmente tal como se ordenó en Sala, serán fines de semana alternos y desde viernes recogiendo a los menores en la escuela y devolviéndolos el lunes en la escuela.” (Subrayado en el original)

Véase, pág. 7 del Apéndice.

Por su parte, el peticionario presentó alegación responsiva el 8 de octubre de 2004.

El 29 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, a requerimiento del peticionario, aclaró las relaciones paterno-filiales. Lo anterior, una vez escuchada las grabaciones de la vista del 30 de agosto de 2004. Apuntó el foro de instancia:

“...

Surge que fue aprobado que en adición a los fines de semana alternos el padre (peticionario) recogería a los niños el miércoles en la escuela y los devolvería a la escuela el jueves por la mañana quedándose los niños a pernoctar con el padre. Con relación a los fines de semana alternos, comenzando el viernes 3 de septiembre de 2004, el padre los recogería el viernes en la escuela y los devolvería a la escuela el lunes pudiendo extenderse al martes cuando el lunes fuese festivo.

...”

Véase, pág. 9 del Apéndice.

Con relación a la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias surge del Acta lo siguiente:

“...

A vista celebrada el 26 de octubre de 2004, sobre incidente de alimentos dentro del caso de divorcio compareció la promovente (recurrida) representada por el Lcdo. Carlos J. Sánchez Román. El promovido (peticionario) ni su representación legal comparecieron, aunque fueron notificados en corte abierta el 20 de julio de 2004.

...

El demandado (peticionario) tuvo conocimiento de la vista, ya que fue notificado a través de su abogado en corte abierta el 20 de julio de 2004.

...”

Véase, págs. 11-13 del Apéndice.

En sus determinaciones de hecho, la Examinadora de Pensiones Alimentarias señaló que la recurrida había solicitado $5,000 mensuales de pensión alimentaria. No obstante, la funcionaria recomendó una pensión alimentaria provisional de $4,000 mensuales.

A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia, el 15 de noviembre de 2004, emitió una Orden de Pensión Alimentaría Provisional, acogiendo la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Se citó a las partes a una vista el 7 de febrero de 2005.

El peticionario presentó escrito intituladoMoción Urgente en Relación con Regrabación y Pensión Alimentaria. Arguyó, entre otros extremos, que no había sido citado...

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