Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0501192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050914-07 Pueblo de PR v. Flores Álamo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

(PANEL XIV)

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ R. FLORES ÁLAMO Peticionario KLCE0501192 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KLA2001G0787 Sobre: Retroactividad del Código Penal

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos el peticionario, José Rafael Flores Álamo, quien se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección cumpliendo una sentencia que le fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Caso Núm.

KLA2001G0787, por infracción al Artículo 4.04 de la Ley de Armas en grado de reincidencia, a tenor con las disposiciones del Nuevo Código Penal. El peticionario solicita la revisión de dicha sentencia.

Luego de estudiado el expediente ante nos y sin necesidad de ulterior trámite, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

El peticionario solicita, básicamente, la aplicación retroactiva del Nuevo Código Penal a amparo

del artículo 9 de dicho Código y, en consecuencia, la reducción de las penas impuestas a tenor con la nueva legislación. El recurso presentado hace hincapié en el artículo 16(b) sobre la clasificación de los delitos, específicamente, sobre la pena por delitos de segundo grado.

II

Según expresado en el recurso ante nos, el peticionario renunció válidamente al derecho a juicio por jurado y, una vez, celebrado el juicio por tribunal de Derecho, el foro de instancia lo encontró culpable del delito imputado. Por ello, no existe controversia que éste fue ingresado por virtud de una sentencia válidamente emitida por el Tribunal de Primera Instancia, conforme al ordenamiento entonces vigente.

El peticionario alega que, toda vez que el nuevo Código Penal dispone penas más leves para los delitos por los que fue condenado, él tiene derecho a beneficiarse de dichas disposiciones.

El peticionario invoca lo establecido en el Artículo 9 del nuevo Código, que adopta el principio de la aplicación retroactiva de la ley más favorable al imputado de un delito. Dicho precepto dispone:

La Ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada del delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

  1. Si la Ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

  2. Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarlas, se aplicará retroactivamente.

  3. Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada de estar recluida o en restricción de libertad.

En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión judicial operarán de pleno derecho.

Este precepto es similar a lo dispuesto por el Art. 4 del derogado Código Penal de 1974, el cual establecía:

Las leyes penales no tienen efecto retroactivo, salvo en cuanto favorezcan a la persona imputada de delito.

Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al imponerse la sentencia, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se aprobare una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecución de la...

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