Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN 03-00904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-00904
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050915-04 Rolei Electrica v. Cayo Largo Hotel Assoc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE FAJARDO-PANEL XI

ROLEI ELECTRICA, S.E. Demandante-Apelante v. CAYO LARGO HOTEL ASSOC. S. EN C. POR A., S.E., CAYO LARGO RESORT ASSOC. S. EN C. POR A., S.E., CAYO LARGO HOTEL GP, INC., CAYO LARGO RESORT GP, INC., GABRIEL FUENTES JR. CONSTRUCTION CORP., INC., UNITED STATES FIDELITY & GUARANTY CO. Y ST. PAUL GROUP OF COMPANIES Demandados-Apelados v. MEDIO MUNDO, INC. Terceros-Demandados KLAN0501009 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Fajardo CIVIL NUM. NSCI 2003-00904 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martinez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2005.

El pasado 18 de agosto del corriente, ROLEI ELÉCTRICA, S.E. (en adelante, ROLEI), presentó el recurso de epígrafe. Nos solicitó la revisión de la Resolución emitida el 22 de junio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Atendido el mismo, en Resolución fechada y notificada el 25 de agosto y el 29 de agosto de 2005, respectivamente, ordenamos a la parte apelada de epígrafe a que se expresara en torno a los señalamientos de error

discutidos en el recurso. Así las cosas, el 12 de septiembre de 2005 ROLEI presentó escrito titulado “Aviso De Desistimiento”. En el mismo solicitó la desestimación del recurso apelativo por desistimiento voluntario sin perjuicio. Específicamente, nos informó que “las partes en la presente acción estipularon el desistimiento de la demanda de epígrafe sin perjuicio a tenor con la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 39.1.” (Énfasis en el original).

Al crear este foro apelativo intermedio el legislador tuvo la intención de conceder el derecho apelativo en los casos civiles y criminales ante un tribunal colegiado. Almodóvar Marchany v. Puig & Abraham, Inc., 153 D.P.R. ___ (2001), 2001 J.T.S.

7. Sin embargo, nuestro derecho es rogado, y sostenido sobre la premisa de que las partes son los mejores guardianes de sus derechos e intereses. Bco. Bilbao v. González Zayas, 155...

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