Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE 95-0801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 95-0801
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050915-08 Pueblo de PR v. Monterrey Nolasco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSE MONTERREY NOLASCO Recurrido
KLCE200500686
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KVI2002G-0118-0122 KLA2004G0795-0801 KDP2004G1098 SALA: 1105

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2005.

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, recurre ante nos y solicita mediante escrito de Certiorari, que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, el 23 de mayo de 2005. En la misma dispuso que al acusado José Monterrey Nolasco (en adelante señor Monterrey), le aplicaba retroactivamente, por el principio de favorabilidad, las disposiciones contenidas en el Código Penal de 2004 que le resulten más favorables. Ordenó al Ministerio Público a enmendar sus acusaciones para atemperarlas al derecho aplicable.

El señor Monterrey presentó su escrito en oposición. Analizados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto y confirmar la Resolución emitida el 23 de mayo de 2005.

I.

Los hechos del caso no están en controversia. El Ministerio Público presentó 14 denuncias contra el señor Monterrey por hechos ocurridos el 17 de julio de 2004. Se le imputa a éste la comisión de los delitos de asesinato estatutario (tres cargos), tentativa de asesinato (dos cargos), robo (dos cargos), portación de armas de fuego sin licencia (dos cargos), portación de arma de fuego con número de serie mutilado (un cargo) y apuntar a un ser humano con arma de fuego (cuatro cargos).

Los hechos se remontan al 17 de julio de 2004 cuando, según imputan las denuncias, el señor Monterrey dio muerte al Agente Santos Silva Lavoy, al señor Carlos Marín Hernández, y al señor Ernesto Vélez Santos. Estos sucesos ocurrieron durante la comisión de un robo en el supermercado Citromax. De igual manera, según dispone la denuncia, el señor Monterrey realizó actos inequívocamente dirigidos a ocasionarle la muerte a los agentes Johnny Álvarez Medina y Melisa Escalera Acosta. Para realizar dichos actos delictivos supuestamente utilizó una pistola con número de serie mutilado y para la cual no tenía licencia expedida por la autoridad correspondiente para su portación.

El 18 de julio de 2004, un magistrado determinó causa probable por los referidos delitos conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal. El 14 de septiembre de 2004, el TPI determinó la existencia de causa probable para acusar al señor Monterrey por los delitos imputados. La lectura de acusación fue señalada para el 28 de septiembre de 2004. Por su parte el comienzo del juicio fue pautado para el 9 de noviembre de 2004. Luego de varios incidentes procesales, el juicio por jurado fue señalado para comenzar el 10 de mayo de 2005.

El 9 de mayo de 2005, un día antes del inicio del juicio, el señor Monterrey solicitó mediante moción, la desestimación y sobreseimiento de los cargos por asesinato presentados en su contra. Basó la moción en que en cumplimiento con el artículo 308 del Código Penal de 2004, debe ser procesado conforme a las normas penales vigentes al momento de la comisión de los hechos delictivos, quiere decir el derogado Código Penal de 1974. Adujo en su moción que esto incluye la aplicación del artículo 4 de dicho Código, lo que representa que se le aplique la ley más benigna. Alegó que éste hace mandatorio la aplicación de los artículos relacionados con los delitos que se le imputan contenidos en el Código Penal de 2004. Estableció que las disposiciones del Código Penal de 2004 en comparación con aquellas contenidas en el Código Penal de 1974, le eran más favorables. Igualmente, alegó que no participó directamente en ninguno de los delitos imputados y que el Código Penal de 2004 suprimió el delito de asesinato estatutario por lo que dichos cargos deben sobreseerse.

El 13 de mayo de 2005, el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud. Alegó que en virtud de los artículos 8 y 308 del Código Penal de 2004, las disposiciones de éste Código son de aplicación prospectiva, o sea que aplican a hechos delictivos cometidos a partir de la fecha de su vigencia (1 de mayo de 2005). Argumentó, que los hechos delictivos imputados al señor Monterrey ocurrieron antes de la vigencia del Código Penal de 2004, por lo cual no le era de aplicación sus disposiciones. Aún más, alegó que el principio de favorabilidad no es de rango constitucional. Aclaró, que la inclusión del artículo 308 del Código Penal de 2004, tuvo la clara intención de evitar que los acusados y convictos de delitos con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Penal invocaran el principio de favorabilidad contenido en el artículo 9 de dicho Código. Por último, argumentó que la tipificación del delito de asesinato estatutario está claramente contenida en el inciso (b) del artículo 106 del Código Penal de 2004. Razón por la cual no le es aplicable la disposición del artículo 308 del nuevo Código, respecto al sobreseimiento de las acciones penales por delitos suprimidos.

El 13 de mayo de 2005, se celebró una vista argumentativa en la cual ambas partes discutieron sus respectivas posiciones. El TPI a quo denegó la solicitud del recurrido a los efectos de que se desestimaran los cargos por asesinato, ya que el delito no había sido suprimido sino modificado. Resolvió además el TPI, que aplican retroactivamente las disposiciones del Código Penal de 2004, por lo que ordenó al Ministerio Público a enmendar las acusaciones para atemperarlas al derecho aplicable. Adujo el TPI, que de conformidad al artículo 308 del Código Penal de 2004, el señor Monterrey tiene que ser procesado conforme a la totalidad de la ley penal derogada. Esto incluye el principio de favorabilidad establecido en el artículo 4 del derogado...

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