Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0500457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050915-11 Antonia Peñuela v. Millenium Development Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

MÁRÍA ANTONIA PEÑUELA BAQUERO, t/c/p MARÍA ANTONIETA CORTÉS PEÑUELA POR SÍ Y COMO APODERADA DE SU HIJA CATALINA CORTÉS PEÑUELA; FELIPE CORTÉS PEÑUELA
Apelados
v.
MILLENIUM DEVELOPMENT CORPORATION
Apelante
KLAN0500457
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez IPE2001-0302 Sobre: Procedimientos Especiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2005.

¿Tiene una corporación que no ha emergido a la vida corporativa capacidad jurídica para presentar una reconvención? Esta es la cuestión que nos toca resolver hoy.

I

El 11 de julio de 2001 la Sra. María Antonia Peñuela Baquero (Sra. Peñuela), y Millenium Development Corporation (Millenium), representada por su presidente Don Milton Ruiz Martín, otorgaron un contrato de opción de compra de unos terrenos pertenecientes a la primera. En el referido contrato se hizo constar que Millenium era una corporación organizada conforme a las leyes del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico

El 20 de noviembre de 2001 la Sra. Peñuela presentó demanda sobre entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios en contra de Millenium. Aseveró que habían transcurrido los noventa (90) días a partir del otorgamiento del contrato de opción y que Millenuim no había ejercitado su derecho de opción, por lo que solicitaba que se dictara sentencia declaratoria a los efectos de que el contrato no tenía efectos jurídicos que la obligaran a vender las propiedades inmuebles objeto del mismo. La Sra. Peñuela aseveró además, que Millenium no había efectuado los pagos de intereses que estaba devengando la deuda hipotecaria que gravaba la propiedad inmueble, según se había obligado en el contrato de opción de compra. También alegó que Millenium estaba llevando a cabo actos de dominio sobre las fincas objeto del contrato de opción, que ha causado daños en la infraestructura al romper una línea de aguas negras y le ha impedido la entrada a las propiedades.

El 7 de febrero de 2002 Millenium contestó la demanda, negando las aseveraciones de la misma e incluyó una reconvención.

El 16 de septiembre de 2003 el Tribunal...

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