Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN050768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050916-07 Muñoz Suarez v. Muñoz Cordero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

IRENE MUÑOZ SUAREZ Demandante-Apelante v. ELVIS MUÑOZ CORDERO Demandado-Apelado
KLAN050768
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. ABCI2004-0537 Sobre: SOLICITUD DE INTERDICTO PROVISIONAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2005.

La Sra. Irene Muñoz Suárez y el Sr. Juan Muñoz Suárez recurren de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar en forma sumaria la demanda sobre interdicto provisional y permanente y daños por ellos presentada contra Elvis Muñoz Cordero y el Municipio de Aguda. Dicho foro determinó que el Sr. Muñoz Cordero procedió conforme a derecho en la construcción de un muro de contención en terrenos de la familia Muñoz Suárez.

Alegan en síntesis que erró el foro recurrido al desestimar la demanda y resolver de forma sumaria cuando existe controversia de hechos. Evaluado el expediente y los alegatos de las partes, resolvemos.

I.

El 26 de mayo de 2004 Irene Muñoz Suárez presentó demanda contra Elvis Muñoz Cordero y el Municipio de Aguada alegando en esencia que éste último, a solicitud del Sr. Muñoz Cordero, comenzó la construcción de un muro de contención en terrenos pertenecientes a la familia Muñoz Suárez. Solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la demolición de lo construido de dicho muro hasta esa fecha ya que invadía su terreno. También solicitó que se condenara a los aquí apelados al pago de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de sufrimientos y angustias mentales ocasionados por tal situación.1

El Municipio de Aguada contestó la demanda el 14 de julio de 2004 negando que el muro de contención se estuviera construyendo en terrenos de la familia Muñoz Suárez. Entre sus defensas afirmativas alegó que el muro se construía con la anuencia de Juan Muñoz e Irene Muñoz y que no procedía la expedición de un “injunction” para proteger un derecho dudoso no reconocido o controvertido.

Solicitó la desestimación de la demanda.2

Por su parte, Elvis Muñoz Cordero compareció ante el foro recurrido el 10 de septiembre de 2004 y presentó una moción de desestimación alegando, entre otras cosas, que Irene Muñoz Suárez no tenía legitimación activa para actuar en capacidad de demandante en el caso de autos ya que no le pertenecían los terrenos en los que alegadamente se construía. Alegó además que ésta estuvo conforme con el proceso y que urgía concluir la obra para evitar daños a la propiedad.3

El 5 de octubre de 2004 Irene Muñoz Suárez presentó su oposición a la solicitud de desestimación hecha por Elvis Muñoz Cordero reiterando que el referido muro se construía en terrenos pertenecientes a ella sin la debida autorización. Solicitó al tribunal que no se desestimara la acción por ella presentada.4

Luego de varios trámites procesales y de una enmienda a la demanda para incluir a Juan Muñoz Suárez como demandante, el foro recurrido dictó sentencia de forma sumaria el 11 de febrero de 2005, notificada el 17 de marzo de 2005. Por su pertinencia a nuestra razón de decidir la transcribimos:

Evaluados todos los hechos correctamente alegados y no controvertidos por las partes, concluimos que no existe controversia sustancial sobre ningún hecho material que impida disponer del caso en esta etapa.

Conforme con ello, el Tribunal determina como hechos no controvertidos los siguientes:

La parte demandante no tiene capacidad legal representativa ni autorización en derecho para actuar como demandante en representación de los coherederos, por lo que falta parte indispensable.5

El predio donde reside la parte demandante pertenece a la sucesión de Muñoz-Suárez y al Sr. Juan Muñoz, propietarios en común proindiviso.

El demandado Elvis Muñoz es dueño de la propiedad en la que colinda por la parte más alta con la propiedad en que reside la parte demandante.

El demandado es miembro de la Sucesión Muñoz Suárez y dueño en común pro indiviso de la propiedad donde reside la parte demandante.

El 31 de agosto de 2002, debido a unas fuertes lluvias ocurridas por varias semanas consecutivas, ocurrió un deslizamiento en el solar de Elvis muñoz. El deslizamiento representaba un gran peligro para las residencias de Elvis Muñoz, parte demandada y de Juan Muñoz, parte codemandante.

La Administración de Desarrollo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR