Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE050667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050667
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050916-12 Siemens Building Technologies v. Diaz Masso Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL III

SIEMENS BUILDING TECHNOLOGIES, INC. Demandante-Recurrida
vs.
DIAZ MASSO, INC.; TORRES & VELEZ, CONSULTING ENGINEERS, C.S.P.; EDGARDO VELEZ SAEZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE EDGARDO VELEZ SAEZ Y JANE DOE; RAFAEL TORRES FELICIANO; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE RAUL TORRES FELICIANO Y JANE DOE #2; SEGUROS TRIPLE S, INC.; ASEGURADORAS DE DM; ASEGURADORAS DE TV; JOHN DOE, INC.; RICHARD ROE; COMPAÑIAS DE SEGUROS X, Y, Z, INC. Demandados-Recurridos PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE PUERTO RICO Demandada-Peticionaria
KLCE050667
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2003-6764 (507)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (la PUCPR o la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En el mismo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 15 de abril de 2005 y notificada el 4 de mayo de igual año. A través de ésta, el TPI relevó a Siemens Building Technologies, Inc. (Siemens o la recurrida) de contestar un primer pliego de interrogatorios que le notificó la PUCPR pasado el término de 60 días dispuesto en la Regla 23.4 de las Reglas de Procedimiento Civil.

Evaluados los alegatos de las parte, así como los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado, revocar la resolución recurrida y devolver el caso para procedimientos ulteriores.

I

Surge del expediente que, el 6 de octubre de 2003, Siemens presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra Díaz Massó Inc. (Díaz Massó), Torres & Vélez Consulting Engineers, CSP (Torres & Vélez), el Sr. Edgardo Vélez Sáez (el Sr. Vélez Sáez) y el Sr. Rafael Torres Feliciano (el Sr. Torres Feliciano) con sus respectivas esposas y sociedades de gananciales, la PUCPR, Seguros Triple S, Inc. (Triple S) y otras personas y entidades.1 Esencialmente, alegó que los codemandados, excepto la peticionaria, incumplieron con sus obligaciones contractuales relacionadas con la colocación de una tubería soterrada necesaria para que ella pudiera efectuar la modernización e instalación de un sistema global de aire acondicionado, alumbrado y regulación de uso energético en las facilidades de la PUCPR. En cuanto a ésta última, reclamó que le adeudaba $540,102.07 por concepto del pago por la realización de las referidas obras.

Luego de varios trámites procesales entre los que hubo varias enmiendas a la demanda y reconvenciones, el 13 de octubre de 2004, la peticionaria contestó la demanda según había sido enmendada y enmendó la reconvención que había inicialmente incoado.2 Posteriormente, el 13 de diciembre de 2004, Siemens contestó la aludida reconvención, siendo, según el expediente, la última alegación presentada por las partes en el pleito de epígrafe.3

Mientras esto ocurría, dio inicio el descubrimiento de prueba con un interrogatorio de Triple S dirigido a Siemens. Dicho interrogatorio fue contestado por la recurrida el 3 de mayo de 2004. Subsiguientemente, Torres & Vélez le envió un interrogatorio a Siemens y ésta lo contestó el 13 de julio de 2004. Sin embargo, el 20 de septiembre del mismo año, Torres &Vélez objetó dichas contestaciones. Así las cosas, el 11 de junio de 2004, Siemens le notificó a la PUCPR un interrogatorio consistente de 71 preguntas, el cual la peticionaria contestó el 13 de diciembre de 2004. Por último, el 29 de marzo de 2005, la peticionaria le notificó a la recurrida un “Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos” consistente de 199 preguntas.4 Dicho interrogatorio es el objeto de la controversia de autos.

El 31 de marzo de 2005, la recurrida Siemens presentó una moción en oposición al interrogatorio notificado por la peticionaria. En ésta, adujo que a dicha fecha no había recibido copia del aludido documento, por lo que solicitaba que se notificara adecuadamente. También, argumentó que el descubrimiento de prueba de la peticionaria comenzó de forma tardía al tenor de la Regla 23.4 de la de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 23.4. En cuanto a esto, esgrimió que transcurrieron aproximadamente 300 días desde que ella contestó la reconvención de la PUCPR y 105 días desde que contestó la reconvención enmendada. Finalmente, expresó que la peticionaria había contestado su interrogatorio 6 meses después de habérsele notificado.

Posteriormente, el 4 de abril de 2005, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Durante ésta Siemens le informó al TPI que había presentado una moción en oposición al interrogatorio presentado por la PUCPR y expuso sus razones. Ante esto, el mencionado foro le ordenó a la peticionaria que una vez recibiera copia de dicha moción la replicara y expusiera la justa causa necesaria para permitir el descubrimiento de prueba en esa etapa de los procedimientos.

En cumplimento con la referida orden, el 6 de abril de 2005, la peticionaria presentó su réplica.5 Sostuvo que el interrogatorio en controversia era el primero que dirigía a Siemens y que era necesario que ésta lo contestara para que ella pudiera prepararse y defenderse adecuadamente en el litigio. Asimismo, aclaró que el caso se encontraba en medio del proceso de descubrimiento de prueba y que prohibirle el uso del aludido mecanismo de descubrimiento de prueba sería permitir que llegara al juicio sin conocer, a ciencia cierta, con qué prueba testifical y documental contaría la recurrida.

El 15 de abril de 2005, el TPI emitió la resolución recurrida.6 En ésta relevó a Siemens de contestar el aludido interrogatorio fundamentándose en que la PUCPR no expuso las “razones que tuvo para la dilación en notificar el interrogatorio y solicitud de documentos”.7

Inconforme con dicha determinación, el 16 de mayo de 2005, la PUCPR presentó una moción de reconsideración en la que esencialmente adujo los mismos argumentos que en su réplica a la oposición de Siemens.8 No obstante, añadió que el interrogatorio que le sometió a Siemens es indispensable para ella toda vez que el caso de autos es uno complejo y que las demoras en los trámites se debieron a que el abogado anterior había renunciado. Por último, solicitó que se le ordenara a Siemens contestar el mismo o que, en la alternativa, se le permitiera notificarle un interrogatorio de, por lo menos, 40 preguntas.

Luego de la recurrida presentar su oposición a la solicitud de reconsideración de la peticionaria, el 23 de mayo de 2005, notificada el 1 de junio del mismo año, el TPI declaró no ha lugar la referida moción de reconsideración.

Aparentemente sin haber recibido la notificación del mencionado no ha lugar, el 3 de junio de 2005, la PUCPR presentó el recurso de certiorari de epígrafe. En éste hace el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al denegarle a la PUCPR su derecho a realizar descubrimiento de prueba mediante el uso de un Interrogatorio.

En su recurso, la peticionaria esgrime esencialmente los mismos argumentos que incluyó en su réplica a la oposición...

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