Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0501090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050916-14 Pueblo de PR v. López Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

(PANEL XIV)

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DANIEL LÓPEZ CRUZ Peticionario KLCE0501090 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: APD2002G0205 Sobre: Regla 192.1 Proc. Criminal

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2005.

El peticionario Daniel López Cruz acude ante este Tribunal y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de julio de 2005, archivada y notificada el 20 de julio de 2005, que declara No Ha Lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, radicada por éste.

Los hechos relevantes al asunto ante nos son los siguientes.

I

El peticionario se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección extinguiendo una sentencia de diez (10) años por el delito de apropiación ilegal grave.

El peticionario señala en síntesis que él hizo alegación de culpabilidad luego de haber renunciado a la vista preliminar, alegadamente, engañado por su representación legal y el fiscal que atendió su caso. Además, alega que originalmente se le habló de una sentencia de cinco (5) años, pero luego ese acuerdo no fue avalado por el Jefe de los Fiscales, por lo que la sentencia fue de diez (10) años.

Igualmente, el peticionario alega que su renuncia a ser enjuiciado y hacer alegación de culpabilidad no fue una inteligente y consciente, pues él no comprendía las consecuencias de tal decisión. A base de esto, alega que se violaron sus derechos constitucionales, por lo que entiende que a tenor con la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, el Tribunal de Primera Instancia debió asignar una nueva representación legal, celebrar una vista, citar a todas las partes y re-sentenciarlo a base de lo que según el peticionario fue el primer acuerdo, es decir, una sentencia de cinco (5) años.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia acude ante nos y aunque no alega específicamente la comisión de un error, podemos de su escrito colegir que entiende el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar No Ha Lugar su solicitud por entender que se le violaron los derechos constitucionales, entre éstos a estar debidamente representado, y que su renuncia a juicio y su alegación de culpabilidad fuera una voluntaria e inteligente.

Esbozados los hechos...

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