Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500644
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050916-15 Pueblo de PR v. Delgado Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

(PANEL XIV)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ELÍAS DELGADO BÁEZ Peticionario KLCE0500644 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DFJ2002-0048 Sobre: Art. 232 C.P.

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Elías Delgado Baez, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. Ivelisse Moyano Ares), el 3 de mayo de 2005, y notificada y archivada copia en autos el 5 de mayo de 2005. Mediante la referida Resolución el tribunal de primera instancia determinó que dicho foro carecía de jurisdicción para atender el escrito de Reconsideración sometido por el aquí peticionario.

Examinado el expediente ante nos y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

El peticionario fue convicto por violación al artículo 173 (Robo) del Código Penal de 1974, por lo que fue ingresado en la sección 448 de custodia mínima en la institución correccional del municipio de Bayamón. El 14 de junio de 2002, el peticionario fue trasladado junto a otros confinados al municipio de Guaynabo, en aras de que laboraran en un programa de ornato.

El 14 de junio de 2002, el peticionario se evadió de la custodia del departamento de Corrección mientras participaba de dicho programa. Por estos hechos fue denunciado por violentar el artículo 232 (Fuga) del Código Penal de 1974. El peticionario renunció a su derecho a Vista Preliminar y, posteriormente, consintió a una alegación preacordada por tentativa de fuga. El peticionario fue condenado mediante sentencia a cumplir una pena de tres (3) años por los hechos acaecidos.

El peticionario en enero de 2005 presentó ante el tribunal de primera instancia una Moción al Amparo de la Regla 192.1 por derecho propio alegando que su sentencia violaba el principio de legalidad, artículo 8 del Código Penal del 1974, 33 L.P.R.A. sec. 3031. El 9 de febrero de 2005 y notificada el 11 de febrero, el tribunal declaró Sin Lugar dicha moción. El 26 de febrero de 2005, sometió un escrito titulado Reconsideración reiterando su posición en que al momento de la evasión no se encontraba en una institución adecuada según interpretado por la jurisprudencia en cuanto a fuga. El foro a quo mediante Resolución emitida el 3 de mayo de 2005 y notificada el 5 de mayo de ese mismo año, determinó que no tenía jurisdicción para atender el escrito. El foro de instancia no explica por qué carece de jurisdicción.

Inconforme con tal dictamen, el peticionario acude ante nos oportunamente y nos señala la comisión del siguiente error:

Erró el tribunal de instancia al...

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