Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE20050953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20050953
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050920-02 Ocasio Rivera v. Romos To Go, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN- PANEL II

EROHILDA OCASIO RIVERA
Demandante - Recurrente
v.
ROOMS TO GO, INC.;
COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Demandados - Recurridos
v.
HOUSEHOLD BANK N.A.;
NORTH AMERICAN COLLECTORS
Terceros - Demandados
Recurridos
KLCE20050953
CERTIORARI Procedente de la Oficina de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: A-2003-16

Panel integrado por su presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González

Vargas y Sepúlveda Santiago

Voto Particular del

Juez González Vargas

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2005.

Aunque estamos de acuerdo con el dictamen emitido en el presente caso y con los fundamentos en los cuales descansa, deseamos al mismo tiempo consignar ciertas preocupaciones relacionadas con las llamadas cláusulas de arbitraje contenidas en los contratos de venta de mercancía al por menor, como la aquí en controversia. Nos inquieta, en particular, el hecho de que en transacciones de este tipo no se advierta adecuadamente a los clientes sobre la existencia de estas cláusulas de arbitraje. Además, frecuentemente se trata de transacciones en las que se le representa al cliente que realizan el acuerdo de financiamiento con la propia entidad vendedora, cuando en realidad es a través de otras empresas, que incluso operan desde fuera del País.

Agrava este panorama el hecho de que muchas veces los términos y condiciones del arbitraje son en extremo onerosos para el cliente, puesto que se le requiere arbitrar fuera de Puerto Rico, con árbitros de otras jurisdicciones, mediante complejos y a veces costosos procesos de elección o designación de árbitros, redactados en forma ambigua y con letras de difícil lectura. Esas circunstancias pueden tornar imprácticas las reclamaciones, sobretodo las de menor cuantía, al extremo de que se prefiera desistir de ellas o sencillamente no incoarlas, optando el cliente por allanarse a alguna arbitrariedad.

Somos concientes, sin embargo, de que no es tarea de los tribunales reglamentar esa práctica en Puerto Rico. Corresponde más bien a la legislatura o al Departamento de Asuntos del Consumidor investigar e intervenir con ella y probablemente reglamentarla en protección del consumidor.

No...

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