Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200500348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050921-04 Ramos González v. Dávila Marcano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MARY LUZ RAMOS GONZÁLEZ Apelada V. MIGUEL LUIS DÁVILA MARCANO Apelante KLAN200500348 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. DDI2003-1914 (700)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2005.

El apelante Miguel L. Dávila Marcano (en adelante Dávila Marcano), acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que concedió a la apelada la suma de $3,000 mensual en concepto de pensión ex cónyuge.

Alega en síntesis el apelante que incidió el tribunal de instancia al conceder alimentos ex cónyuge a favor de la apelada, sin que se presentara prueba suficiente en apoyo de tal reclamo; al hacer dicha pensión retroactiva a la fecha de la presentación de la demanda; y al no hacer

determinaciones de hecho en su dictamen ni declarar con lugar su moción al respecto.

Se confirma la sentencia apelada por distintos fundamentos, modificándose únicamente en cuanto a la retroactividad de la pensión de ex cónyuge, haciéndose efectiva desde que la sentencia de divorcio fue dictada.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron origen el 17 de julio de 2003, cuando la apelada Mary L. Ramos González (en adelante Ramos González), presentó demanda de divorcio contra el apelante Dávila Marcano, por trato cruel y adulterio. (Ap. 1, págs. 1-5.) El apelante contestó la demanda el 31 de octubre de 2003, y reconvino por la causal de separación. (Ap. 6, págs. 14-15.) El 21 de agosto de 2003, se le fijó una pensión provisional al apelante a favor del hijo menor habido en el matrimonio, por la cantidad de $2,000 mensuales. (Ap. 3, págs.

9-10.)

El 1 de septiembre de 2003, el tribunal de instancia ordenó al patrono del apelante, enviarle al representante legal de la apelada y al tribunal, la información detallada sobre los ingresos por sueldos, comisiones, acciones, horas extras, bonos de Navidad, dietas, millaje y gratificaciones que había devengado Dávila Marcano, durante los años 2001, 2002 y 2003. Además, se le ordenó enviar información sobre el balance acumulado en participación de ganancias básica y suplementaria, plan de pensiones, ahorros, todo ello bajo apercibimiento de desacato. (Ap. 5, pág. 13.)

Tras múltiples incidentes procesales, el tribunal de instancia celebró vista en su fondo el 9 de febrero de...

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