Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0301505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301505
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050921-07 Rodríguez Rivera v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS RODRÍGUEZ RIVERA, et al. APELADOS
vs.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA APELANTE
KLAN0301505
APELACIÓN procedente del Tribual de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KDP95-0373 (806)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos la Autoridad de Energía Eléctrica (la AEE o la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 6 de noviembre de 2003 archivada en autos el 18 del mismo mes y año. A través de ésta, el TPI determinó que la AEE era responsable por los daños sufridos por el señor Carlos Rodríguez Rivera (el Sr. Rodríguez) y la señora Ivonne Cruz Rosa (la Sra. Cruz y en conjunto, los apelados) como resultado de la agresión de que fueron objeto por parte de otro cliente en la oficina comercial de la AEE en el Mercantil Plaza.

Evaluados los escritos de las partes, así como los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

Surge de la sentencia apelada que el 7 de septiembre de 1994, mientras se encontraban en la oficina comercial de la AEE ubicada en el Mercantil Plaza, los apelados fueron objeto de una agresión por parte de un cliente que también se encontraba en el lugar. Así las cosas, el 7 de abril de 1995, éstos presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la AEE reclamando una compensación por los aludidos daños. En ésta, alegaron que la apelante fue la responsable de los mencionados daños pues ésta no mantenía una vigilancia adecuada que evitara la agresión de la que fueron objeto.1

Luego de contestada la demanda y de un sinnúmero de trámites procesales, el 6 de noviembre de 2003, el TPI emitió la sentencia apelada.2 En ésta, el tribunal dio por probados los siguientes hechos:

1. Los demandantes Clarlos Rodríguez Rivera e Ivonne Cruz Rosa, viven juntos, como marido y mujer, pero sin estar casados. Así era para el día de los hechos, el 7 de septiembre de 1994.

Residían en la Calle Betances #155, Hato Rey, Puerto Rico. Tenían contrato de servicio eléctrico con la A.E.E. bajo el número 013-0290087-003, a nombre de Ivonne Cruz Rosa.

Habían recibido una factura por consumo de $75.76 que vencía el 19 de septiembre de 1994.

Para discutir un error en dicha factura, acudieron el 7 de septiembre de 1994, aproximadamente a las 2:30 p.m., a la oficina de la A.E.E. en la primera planta del edificio Mercantil Plaza, Pda. 27½ en Hato Rey, Puerto Rico.

La referida oficina de la A.E.E. es una de servicios al consumidor y en ella se atienden, entre otras, toda clase de reclamaciones que tengan los clientes contra la A.E.E.

2. En la oficina de la A.E.E. del Mercantil Plaza, la Agencia mantenía en la sala de atender al público, dos empleados, en cubículos cerrados separados, uno para cobros y otro para reclamaciones.

No había máquina para tomar turnos y se hacía fila en orden de llegada.

No había guardia de seguridad que se encargara del orden y control en la sala. Ningún empleado de la AEE estaba en la sala atendiendo el orden ni los turnos.

4.3 En el Mercantil Plaza había un guardia de seguridad, desarmado, que prestaba servicios al edificio. No era empleado de la Autoridad. Dicho guardia se encontraba a la entrada del edificio. Sus funciones eran dar información a los visitantes. Desde donde él estaba, no se veía la oficina de la A.E.E. En el edificio habían también oficinas del FBI, IRS y otras agencias.

5. Mientras los demandantes se encontraban en fila, esperando ser atendidos por el Sr. Edgardo Romero a cargo de las reclamaciones, un cliente de nombre Juan R.

Escalera Romero se encontraba en el cubículo de pagos. Se escuchaba argumentar en voz alta con la empleada recaudadora y decirle que él tenía prisa y no podía esperar ni hacer fila.

Por carecer de una porción de la factura, el Sr. Escalera fue requerido para ir a la fila del cubículo donde estaba el empleado Sr. Edgardo Romero para que se le hiciera una nueva factura. La fila de espera tenía unas 12 personas y el Sr. Juan R. Escalera Romero “sin encomendarse a nadie y observando que habían más clientes en turno, entró al cubículo del empleado para que lo atendieran sin tomar en consideración las personas que estaban esperando ser atendidas.”4

El Sr.

Escalera Romero abrió la puerta del cubículo, le tiró el dinero y la factura al empleado, diciéndole que le arreglara aquello que él no podía esperar. Al llamársele la atención comenzó a decir palabras indeseables y obscenas en presencia de mujeres y niños que allí se encontraban.

6. Al Sr. Juan R. Escalera Romero se le llamó la atención, entre otros por el demandante Rodríguez Rivera, para que hiciera turno y no dijera palabras obscenas.

El Sr.

Juan R. Escalera Romero se dirigió hacia el codemandante y lo agarró por el cuello y ambos empezaron a forcejear y tirarse golpes. El Sr. Escalera Romero procedió a sacar un revólver con el cual le pegó al demandante Rodríguez Rivera, le colocó el cañón en el pecho, apretándolo contra el cuerpo de éste.

Al intervenir la codemandante Ivonne Cruz Rosa éste la agredió con el revólver en una de sus manos, comenzando ésta a botar sangre. Pasado algún tiempo el Sr. Ruiz, que era un cliente de los que esperaba turno, intervino para apartar al Sr. Escalera Romero y sacarlo de la oficina.

El codemandante Rodríguez Rivera presentaba hematomas en varias partes del cuerpo y su costado izquierdo estaba rojizo. Así lo pudieron comprobar los empleados de la A.E.E. Romero, Jessica Quiñones y el supervisor Torres Santiago.

Las lesiones sufridas por los demandantes aparecen evidenciadas en las seis (6) fotografías ofrecidas en evidencia.

El supervisor Torres Santiago en su informe describe lesiones en el lado izquierdo del pecho y en las costillas de dicho lado izquierdo. Describe la actitud del agresor como “intimidante y agresiva” y le atribuye su comportamiento a la “prisa y el querer obtener las cosas imponiéndose, ya sea por la fuerza o actos amenazantes.”

Al entrar y ser llamados por el Sr. Romero, el supervisor y otro empleado intervinieron posteriormente con el agresor para sacarlo fuera de la oficina.

El agente Joel Delgado, placa 18583, acudió luego de ser llamado al lugar y preparó el informe de querella 094-182-7312. Le ocupó al Sr. Escalera Romero un revólver Smith & Wesson, modelo 66, calibre 38, serie BFT 1172. El fue arrestado, se determinó causa probable en su contra por varios delitos y se le impuso fianza.

Desde que el Sr. Escalera se escuchó discutiendo con el empleado en el cubículo de pago hasta que éste agrede al codemandante, transcurren unos 15 a 20 minutos.

Los demandantes no conocían y tampoco habían visto antes de dicha fecha al Sr.

Escalera Romero.

7. Los demandantes fueron atendidos en las oficinas de la A.E.E. Ambos acudieron al otro día a las oficinas del Dr.

Cortés. Las fotografías fueron tomadas por el mismo médico que los atendió.

8. El Sr. Carlos Rodríguez Rivera sufrió la tensión que produce el sentirse en peligro inminente de muerte, sintiendo el cañón de un revólver presionando su pecho, por una persona en actitud agresiva e intimidante que le profería insultos. Fue agredido además por el costado de su cuerpo.

Sintió el temor de que lo fueran a matar. Solo una vez en su vida le ha ocurrido esta experiencia de ser apuntado con un revólver.

A él lo atendieron, el Dr. Cortés (Internista), el Dr. Juan J. Rodríguez Vélez (Psiquiatra) y el Dr. Becerra del dispensario de San José, en Río Piedras.

El fue a los médicos los días 8 y 9 de septiembre. Se le recetaron antinflamatorios (Anaprox). Los usó como 15 días. El psiquiatra Rodríguez Vélez lo atendió por la impresión emocional que sufrió ese día. Estaba bien nervioso. A la fecha del juicio se siente bien.

9. La codemandante Ivonne Cruz Rosa sufrió unas laceraciones pequeñas en la mano al ser agredida con el revólver.

Acudió al médico al otro día, tenía dolor e inflamación en la mano. Se le recetaron medicamentos (anaprox y antibióticos) para bajar la inflamación y se le tomaron placas de rayos X. Estas resultaron negativas. La condición de dolor e inflamación le duró unos 15 días. A la fecha del...

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