Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0501141
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501141 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
ROSA NIEVES, también conocida por Rosa Marrero Molina; representada por su apoderado Don Virgilio Delgado Quiles | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NÚM. IAC2000-0432 Sobre: Partición de Herencia por Testamento una mitad y Ab Intestato la otra mitad |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2005.
El Lcdo. Fernando Luis Sepúlveda Silva (licenciado Sepúlveda), recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 22 de junio de 2005, mediante la cual dicho foro se negó a desestimar la demanda sobre daños y perjuicios incoada en su contra por la Sra.
Rosa Nieves, también conocida por Rosa Marrero Molina (la recurrida). Denegamos la expedición del auto de certiorari.
La Sra. Ana M. Molina Quintana, conocida como Ana Luisa Molina y su esposo, el Sr.
Félix Cuevas Cabán, casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, eran dueños de una residencia ubicada en la Urbanización Ana María en Cabo Rojo.
El 29 de abril de 1997 murió intestada doña Ana. Le sobrevivieron cuatro (4) hijos: Elba, Pedro y Haydee, todos de apellidos Quiñones Molina, y la recurrida, quien había sido reconocida como hija por doña Ana el 13 de julio de 1976, mediante declaración jurada. Además, le sobrevivió su esposo, don Félix.
El 12 de febrero de 1998 don Félix otorgó testamento en el estado de Florida y nombró como única y universal heredera a la recurrida.
Para el mes de marzo de 1998 Haydeé Quiñones Molina presentó una petición de declaratoria de herederos de doña Ana, a través del licenciado Sepúlveda. Se solicitó al tribunal nombrar como únicos y universales herederos de doña Ana a la recurrida y a Elba, Pedro y Haydeé Quiñones Molina, y a su viudo don Félix, en la cuota vidual usufructuaria. Con la petición no se acompañó ningún certificado de nacimiento de la recurrida, ya que ésta no está inscrita en el Registro Demográfico como hija de doña Ana.
El 8 de abril de 1998 el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución declarando como únicos y universales herederos con derecho a la herencia de doña Ana a la recurrida, a Elba, Pedro y...
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