Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE200500715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050922-07 Servicentro de Panama v. García Iñiguez Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

SERVICENTRO DE PANAMÁ, S.A. Demandante-recurrida v. JUSTO GARCÍA IÑIGUEZ INC.; ROSA FIGUEROA; ADMIRAL INSURANCE COMPANY; FULANO DE TAL; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Demandados-Recurridos ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; DEMETRIO TORRE RADA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD; JOHN DOE COMPAÑÍA DE FIANZAS; RICHARD DOE Terceros-Demandados ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrente
KLCE200500715
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2003-0899 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2005.

Mediante solicitud para que expidamos auto de certiorari, comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, y nos solicita que revisemos una sentencia sumaria parcial dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, en adelante el T.P.I., en el caso número KDP2003-0899 entre las mismas partes del epígrafe.

Dicha sentencia fue enmendada el 3 de mayo de 2005, de manera nunc pro tunc, consignándose que se decretaba sentencia sumaria parcial contra el Estado Libre Asociado, declarando nula e inválida la reinstalación de un embargo en el Registro de la Propiedad1 en el asiento correspondiente a un inmueble adquirido por Servicentro de Panamá

S.A.

Presentado el recurso, concedimos término a las partes recurridas para que expresaran su posición en cuanto al mismo. Transcurrido el término concedido, comparecieron los recurridos Justo García Iñiguez, Inc. y Servicentro Panamá, S.A. y expusieron sus respectivas posiciones. Con el beneficio de los escritos de las partes que han comparecido, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

Como preludio a la controversia que se nos presenta en este recurso es importante exponer hechos precedentes al inicio del pleito en instancia.

Conforme al Registro de la Propiedad, Sección de Humacao del término Municipal de Naguabo, fueron titulares de la finca núm. 1809, inscripción 22, el señor Alexis Cuadrado Camacho y su esposa María Antonia Morales Morales, en adelante los esposos Cuadrado-Morales.

Sobre dicha finca se hizo anotación de embargo, bajo la anotación “B”, por la suma $109,950.00, según mandamiento de embargo de 13 de junio de 1996 dirigido al Registrador de la Propiedad, procedente del caso civil núm. HCD-93-0078 en la Sala Superior de Humacao del Tribunal de Primera Instancia, de Luis Manuel Santana Vargas, demandante, v. Alexis Cuadrado Camacho, demandado, sobre cobro de dinero. La solicitud de anotación de embargo se presentó en el Registro de la Propiedad el 27 de agosto de 1996 y fue efectuada por el Registrador el 30 de abril de 1997.

Este embargo fue cancelado el 26 de noviembre de 2001, según surge de la anotación al margen de la inscripción 23 de dicha finca, por razón de caducidad, conforme al Artículo 141 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. 2465.2

El 22 de mayo de 2002 la Lcda. María Elena Ortiz Collazo presentó en el Registro de la Propiedad una Instancia, solicitando la extensión de dicho embargo. Sometió como documentos complementarios a dicha instancia una notificación de radicación de quiebras en el caso 00-14105-SER y una orden de desestimación de la acción de quiebra en dicho caso.3

Para mayo de 2002 la corporación recurrida, Justo García Iñiguez, Inc., a quien en adelante nos referiremos como “García”, se dedicaba a realizar estudios de título en el Registro de la Propiedad. La también recurrida Servicentro de Panamá, S.A., a quien en adelante nos referiremos como “Servicentro”, una corporación dedicada a hacer negocios en Puerto Rico, encomendó a García realizar un estudio de título con relación al inmueble antes aludido, cuyos titulares registrales para ese entonces, como antes dicho, eran los esposos Cuadrado-Morales.

Terminado el estudio registral encomendado, García rindió un informe a Servicentro, suscrito el 29 de mayo de 2002, consignando en lo pertinente, lo siguiente:

“Bitácora:

Asiento 116 Diario 796, de fecha 22 de mayo de 2002: Presentada y Pendiente de Despacho: Orden y Mandamiento de fecha 9 de enero de 2001, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Caso Civil #HCD-1996-0022 (0107), sobre cobro de dinero, mediante la cual se ordena se anote Embargo contra esta finca por $347,367.97 a favor de San Juan Oil Company, Inc.

Se acompaña Instancia.

ASIENTO 135 DIARIO 796, de fecha 22 de mayo de 2002: Presentada y Pendiente de Despacho: Instancia de fecha 22 de mayo de 2002, otorgada en Humacao, ante María Elena Ortiz Collazo, mediante la cual se cancela el Embargo por $109,950.00 que grava esta finca.

Se acompaña Copia de Orden.

NOTA: Este Embargo ya fue cancelado por nota marginal a la inscripción 23ra.

OBSERVACIÓN: Lo anterior no comprende una calificación de estos documentos ni presupone que los mismos serán inscritos.

REVISADOS: Embargos por Contribuciones, Embargos Federales, Sentencias y Bitácora hasta el asiento 138 del Diario 785 y hasta el Asiento 277 del Diario 796 (listado diario).”

Luego de recibir el informe de García, mediante escritura pública del 31 de mayo de 2002, Servicentro adquirió de los esposos Cuadrado-Morales dicho inmueble por el convenido precio de $472,367.97, de los cuales adelantó a los vendedores $125,000.00 y retuvo el balance de $347,367.97 para cancelar en su día otra orden y mandamiento de embargo por dicha cantidad que gravaba el inmueble. La escritura de compraventa se presentó para inscripción en el Registro de la Propiedad el 3 de junio del 2002.

Con posterioridad a la compraventa Servicentro se enteró que la Instancia de 22 de mayo de 2002, a que se refería el estudio de título, no era para cancelar el embargo sino para reinstalarlo.

Así las cosas, el señor Luis Manuel Santana Vargas, tenedor de dicho embargo, solicitó en el tribunal su ejecución; esto ocurrió en el caso civil número HCD93-0078, sobre cobro de dinero, donde son partes Luis Manuel Santana Vargas v. Alexis Cuadrado Camacho, ver ante.

El 18 de junio de 2002 la Sala Superior de Humacao del T.P.I., dictó una orden al Registrador de la Propiedad para que con relación a la suma reclamada en dicho caso anotara embargo a favor del demandante nunc pro tunc, efectivo el 30 de abril de 1997.

El 7 de agosto de 2002 el Registrador de la Propiedad, mediante nota marginal en la inscripción del inmueble, reinstaló el embargo presumiblemente fundamentándose en la orden anteriormente aludida.

Ante la amenaza de ejecución del embargo contra el inmueble que había adquirido, el 29 de mayo de 2003 Servicentro presentó la demanda que origina la sentencia sumaria parcial que se cuestiona ante este foro. Solicitó en ésta que se condenara a los demandados a pagarle solidariamente la suma de $109,950.00, el valor del embargo; más aquellas otras cantidades de dinero cubiertas por el embargo que Servicentro vendría obligada a satisfacer para cancelar el mismo.

Iniciado el pleito en el T.P.I., García presentó demanda contra tercero, trayendo al pleito al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el “ELA”, al Departamento de Justicia, al Registrador de la Propiedad Demetrio Torres Rada y otros demandados con nombres desconocidos. Alegó García que el Registrador de la Propiedad actuó errónea o negligentemente al reinstalar el embargo a base de una Instancia, sin que al momento de la presentación de la misma mediara orden o mandamiento judicial. Argumentó que cuando el 18 de junio de 2002 se dictó una orden o mandamiento judicial a esos efectos, ya desde el 3 de junio de 2002 estaba presentada para inscripción en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa de Servicentro, por lo que ésta tenía prioridad y rango. Adujo además, que la inscripción incorrecta del Registrador podía causarle daños a Servicentro, por lo que procedía que se corrigiera dicha inscripción; que se declarara con lugar la demanda; así como la demanda contra tercero, para que los terceros demandados respondieran a Servicentro o a García por las sumas reclamadas en la demanda.

El ELA presentó su contestación a la demanda contra tercero. Negó las alegaciones esenciales de la misma e interpuso ciertas defensas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR