Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0300552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300552
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050923-05 Aquino Espinal v. Departamento de Recursos Naturales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

TOMÁS AQUINO ESPINAL DOMÍNGUEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Recurrido
KLRA0300552
REVISIÓN ADMINISTRATIVA JASAP: CL-RET-9901-0729 Sobre: Pasos por Mérito en Plan de Clasificación y Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2005.

El 30 de julio de 2003, el señor Tomás Aquino Espinal Domínguez (en lo sucesivo, Sr.

Espinal o Recurrente) presentó un recurso intitulado Petición De Certiorari Y Otros Extremos. Nos solicitó que revisáramos una Resolución de la antigua1 Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en lo sucesivo, Junta o JASAP), dictada el 3 de junio, notificada el 1

de julio de 2003.

Señaló la comisión de dos errores por parte de la JASAP.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, así como de la Transcripción y la Transcripción Estipulada de la Prueba (en lo sucesivo, TEP), procedemos a resolver.

Por los fundamentos que a continuación esbozamos, declaramos Con Lugar el recurso de revisión2 de epígrafe, revocamos parcialmente la determinación de la JASAP y devolvemos a la Comisión Apelativa del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Público (en lo sucesivo, Comisión Apelativa) para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

I

Allá para el 1988, el Sr. Espinal comenzó a trabajar en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en lo sucesivo, Departamento, DRNA o Recurrido). En 1990, se convirtió en empleado de carrera y ocupó un puesto regular de Especialista en Recursos Naturales I (en lo sucesivo, ERN I). Para el mes de septiembre de 1992, laboró en el Área de Bosques, Santuarios y Reservas de la División de Bosques Estatales. En específico, se desempeñó como ERN I en el Bosque Carite. Entonces devengaba un salario mensual de $1,015.00.

El 1 de julio de 1994, se le concedieron al Sr. Espinal dos pasos por mérito; su salario aumentó a $1,094.00. En ese mismo año, el DRNA comenzó estudios sobre clasificación y retribución de todos los puestos. Como parte de los aludidos estudios, el 27 de abril de 1994, el Recurrente llenó un “Cuestionario De Clasificación De Puestos”. Allí describió sus tareas y responsabilidades. Véase Apéndice del Alegato de la Recurrida, páginas 45-50.

Del Cuestionario, cabe destacar lo siguiente:

“Es responsable ante la División de Manejo de Bosques Estatales por la ejecución de la planificación, la coordinación y la evaluación de todos los proyectos, programas y tareas relacionadas con la conservación y el manejo del Bosque Estatal de Carite.”

(subrayado nuestro)

En cuanto a las instrucciones de trabajo recibidas, marcó el encasillado que lee:

“Combinación de ambas (generales en algunos y específicas en otras)”

También, en torno a cómo llevaba a cabo su labor, seleccionó el encasillado siguiente:

“Elaboro mi plan de trabajo en forma limitada conforme a instrucciones específicas que recibo y/o a reglamentación vigente.”

Cabe señalar, según surge de la prueba, que desde 1992, el Recurrente laboró en el Bosque Carite por más del noventa por ciento (90%) de su tiempo. Véase Transcripción, páginas 30 y 50; y TEP, páginas 2 y 4.

Completados los estudios del DRNA, el 1 de septiembre de 1996, entró en vigor el Plan de Clasificación y Retribución (en lo sucesivo, Plan), por virtud del cual se ubicó al Recurrente en la clase de Biólogo III, con un salario mensual de $1,943.00, el cual figura en la escala mínima de los tipos retributivos del puesto. Inconforme con dicha determinación, éste y otros nueve “Oficiales de Manejo” que fueron ubicados en la misma clase, solicitaron revisión al DRNA.

Luego de una reunión celebrada el 25 de noviembre de 1998, el 22 de diciembre, se enmendó su clasificación a Oficial de Manejo de Recursos Naturales II (en lo sucesivo, OMRN II), con el mismo salario de Biólogo III, esto es, la escala mínima de la clase OMRN II.

Cabe destacar que la clasificación de clases de OMRN en I, II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR