Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0500659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500659
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050923-07 Cruz Amorós v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XIV

MANUEL CRUZ AMORÓS Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA0500659
Revisión de Decisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2005.

-I-

El recurrente, Manuel Cruz Amorós se encuentra confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección.

Según se desprende de su recurso, el recurrente fue condenado el 25 de marzo de 1995 a una pena de 111 años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración y violación a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

El recurrente ha cumplido 12 años y 9 meses de su sentencia, la que quedará extinguida en febrero de 2098. Será elegible para una libertad bajo palabra en febrero de 2021.

El recurrente se halla clasificado en custodia mediana desde marzo de 2001.

El recurrente alega que fue evaluado para una reclasificación de su custodia en julio de 2005. A pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Custodia de la Administración, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000, aparentemente sugerían que el recurrente califica para una custodia mínima, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución determinó ratificar su asignación a custodia mediana.1

El recurrente apeló la decisión del Comité ante el Director de Clasificación.

Mediante resolución emitida el 15 de agosto de 2005, dicho funcionario denegó la apelación del recurrente.

En su resolución, el Director de Clasificación observó que el recurrente había cumplido “poco tiempo en comparación con la sentencia impuesta.” El Director expresó, además, que:

En el caso particular del confinado cumple una sentencia extremadamente alta por delitos de naturaleza grave, donde se usó la violencia contra la vida de seres humanos por lo que entendemos que resulta necesario que el tiempo cumplido en prisión sea proporcional a la extensión de la sentencia impuesta.

El Director concluyó quepor la naturaleza de los delitos cometidos y extensión de la sentencia [el recurrente] requiere de mayores restricciones del que puede presentar cualquier...

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