Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0401028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050923-12 Corporación de PR v. Rivera Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA Recurrida v. BEATRIZ RIVERA CRUZ RENÉ RIVERA MORILLO CARMEN PASTRANA TORRES Recurrentes KLRA0401028 KLRA0401029 KLRA0401030 Revisiones Administrativas procedentes de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2005.

Oportunamente, Beatriz Rivera Cruz (“Rivera Cruz”), Rene Rivera Morillo (“Rivera Morillo”), y Carmen Pastrana Torres (“Pastrana”), presentaron cada uno solicitudes individuales de revisión administrativa1. En éstas nos solicitaron la revisión de la decisión emitida el 17 de noviembre de 2004 por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (“Corporación”) mediante la cual fueron suspendidos de sueldo y empleo efectivo al

22 de noviembre de 20042.

I

Rivera Cruz y Rivera Morillo cursaron el 31 de agosto de 2004 misivas a la Presidenta de la Corporación en la cual expresaron sus reservas y solicitaron reconsideración sobre la exclusión de funciones de su puesto y el procedimiento seguido en la implementación del Plan de Clasificación llevado a cabo.

Igualmente hizo Pastrana Torres mediante carta de 3 de septiembre de 2004. Las referidas cartas fueron confirmadas por la Presidenta de la Corporación y referidas a la Oficina de Recursos Humanos de la Corporación. (“Recursos Humanos”).

Para el mes de septiembre de 2004, Recursos Humanos notificó a los recurrentes que “las acciones tomadas y notificadas a usted por escrito están fundamentadas en las facultades de la Presidenta y a la Junta de Directores otorgadas por la Ley que crea la Corporación y en armonía con las disposiciones del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales en el Servicio de Carrera de la Corporación, por lo cual nos reiteramos en la determinación notificada”. A su vez, se les indicó que “de no estar de acuerdo con esta determinación, puede acudir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, lo cual no detendrá las acciones tomadas”.

Posteriormente, los recurrentes recibieron respectivamente una comunicación de la Presidenta de la

Corporación, fechada el 23 de septiembre de 2004, con relación a las expresiones vertidas por éstos en sus respectivas cartas presentando sus reservas al Plan de Clasificación. En la referida comunicación, la Presidenta de la Corporación señaló a los recurrentes que: “las expresiones vertidas en esta comunicación y su tono de expresión son ofensivas e irrespetuosas hacia mi persona y la figura que represento como Presidenta de esta Corporación. Esta conducta es una reiterada. Este tipo de expresión falta al respeto y a la dignidad, no guarda una deferencia que debe haber entre compañeros y el personal de mayor jerarquía”. Acto seguido, la Presidenta de la Corporación señaló a los recurrentes que tales expresiones violaban el Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera en sus Artículos 11.1, Sección 11.1, Orden Administrativa RH-97-01 sobre Normas de Conducta, Orden y Disciplina en su Artículo 2.1 y 3.1(b),(j),(i), Artículo 4.2 de Normas de Conducta y la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985 en su Artículo 3.2. Conforme a lo anterior, la Presidenta de la Corporación procedió a indicar que se proponía a suspenderles de empleo y sueldo por un término de sesenta (60) días laborables.

Las alegadas expresiones violatorias de la disciplina y eficiencia incurrida por los recurrentes surgen, en lo pertinente, de la siguiente forma. En el caso de:

A)

Rivera Morillo misiva de 31 de agosto de 2004 éste señaló que:

[L]a misma (decisión) fue tomada de forma unilateral, arbitraria y caprichosa. ...

Esto provoca incertidumbres en cuanto a la pureza y transparencia del proceso utilizado. Más aún, crea sospecha cuando este cambio se hace efectivo a dos (2) días laborables antes de comenzar la veda electoral. Esto es indicativo de la acción intencionada de sustraer funciones de mi puesto, para asignárselas a otros empleados de menos preparación y experiencia profesional que este servidor, o para acomodar a empleados en puestos de confianza. ... Finalmente, la forma unilateral, oculta, apresurada, aislada y selectiva en que se ha tomado dicha acción va en contra de los principios de sana administración pública y demuestra claramente que no se trata de una modificación de clasificación, sino de una revisión aislada, selectiva y onerosa de algunas clases de puestos, la mayoría ocupadas por personal gerencial reclutada por la pasada administración.

  1. Rivera Cruz misiva de 31 de agosto de 2004 en la que

    ésta indicó que:

    [E]n relación a dicha transacción, deseo exponer que la misma fue adoptada arbitrariamente. ... [T]rae a mi atención (la efectividad del cambio) la forma caprichosa y auto impuesta en que se realizó. Esto me despierta la suspicacia, en la manera unilateral de que se realizó el estudio de ejecución. ... Además, me preocupa cuan adversamente me puede afectar la clasificación de mi puesto y mi escala salarial, a consecuencia de la eliminación de las funciones propias en materia de presupuesto. ... Esta servidora no puede responsablemente firmar la Hoja de Deberes entregada, sin que se entienda un acto de insubordinación, ya que no participé de su preparación y dicho documento no describe las funciones que desempeño. Además, se me explique el efecto de dicho cambio, si alguno, en las escalas salariales.

  2. Pastrana en misiva de 3 de septiembre de 2004 señaló que:

    La forma oculta, a puerta cerrada, apresurada, selectiva y unilateral con que se procedió con dicha acción de personal pone en entre dicho [sic] la pureza y transparencia del proceso que se llevo a cabo si, alguno. Contribuye a la falta de pureza y transparencia el hecho de que la fecha de efectividad es precisamente dos (2) días antes de comenzar la veda electoral y los únicos puestos afectados corresponden a empleados gerenciales nombrados por la administración pasada. ... La forma impuesta en que se efectuó la transacción y la ausencia de participación de esta servidora es indicativa de la falta de conocimiento de los funcionarios en materia de clasificación de puesto, y el desconocimiento de los principios y prácticas modernas de la administración de los recursos. ... El desbalance jerárquico, así como la falta de uniformidad, equidad, consistencia y trato justo en la asignación de funciones versus escala salarial asignada a las clases revisadas, pone en tela de juicio la objetividad del proceso y por consiguiente los resultados. ... La manera arbitraria, caprichosa, escondida y sorpresiva de los alegados cambios sin tomar en consideración la aportación de los empleados de los puestos afectados, y las funciones reales que desempeñan, es base suficiente para cuestionar dicha reclasificación. ... También es obvio la aportación y participación de mi supervisor inmediato durante el proceso lo que despierta incertidumbre y sugiere que existe mala fe detrás de dicha acción.

    Así las cosas, los recurrentes solicitaron la celebración de vista informal. Tras la celebración de las respectivas vistas3 ante la Lcda. Nancy Piñero, Asesora Legal de la Corporación, la Presidenta de la Corporación suscribió el 17 de noviembre de 2004 unas cartas en las que indicó a los recurrentes que difería de la posición de éstos en cuanto a que sus misivas no poseían un tono irrespetuoso. Por tanto, la Presidenta concluyó que los recurrentes incurrieron en conducta violatoria a las normas de comportamiento cortés y respetuoso, criterios de productividad, orden y disciplina que atentan contra la lealtad institucional y la paz laboral por lo que procedió a suspender a los recurrentes de empleo y sueldo. Acto seguido, el 22 de noviembre de 2004, la Presidenta de la

    Corporación envió a todos los empleados una comunicación en la

    ...

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