Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0501211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501211
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-14 Pueblo de PR v. Cardona Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

(PANEL XIV)

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MIGUEL CARDONA SÁNCHEZ Peticionario KLCE0501211 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DSC1999G1869 Sobre: Retroactividad del Código Penal

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

El peticionario Miguel Cardona Sánchez, acude ante nos con un recurso que el denomina “Apelación” y nos solicita que devolvamos este caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, para que éste cite a las personas responsables en este caso para una vista justa e imparcial.

Los hechos relevantes a la cuestión planteada ante nos son los siguientes.

I

El peticionario se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección, Anexo 1072 de Bayamón, cumpliendo una Sentencia que le fuera impuesta por violación al Art. 401 de la Ley de

Sustancias Controladas y Desacato. La Sentencia fue dictada el 5 de agosto de 2000.

En síntesis, el peticionario alega que el día 13 de junio de 2005, radicó una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal y la Regla 13d de las de Quejas y Procedimientos disciplinarios contra abogados y jueces del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal señaló vista para el 25 de agosto de 2005. El aquí peticionario compareció a la misma y alega que se encontraba presente en sala el Ministerio Público, no compareciendo ni el fiscal David Cordero, ni el Lcdo. Luis A. Cid. Señala el peticionario que teniendo la vista el propósito de que se dilucidara una querella contra el Lcdo. Cid, quien lo representó en su caso, debió estar presente. El Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario.

Es menester señalar que el peticionario expresa en su escrito que la radicación de la alegada querella, en conjunto con la moción a tenor con la Regla 192.1, lo que perseguía era que se le re-sentenciara de manera concurrente, ya que, según él, su sentencia es ilegal. Dicha sentencia fue el resultado de un acuerdo con el fiscal, pero ahora alega que tal acuerdo violentó sus derechos constitucionales, siendo dicha sentencia una excesiva.

Esbozados los hechos y, luego de estudiado el...

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