Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500805
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-17 Pueblo v. García Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EDUARDO L. GARCÍA COLÓN Recurrido KLCE0500805 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPD2003G0053 Sobre: Artículo 171 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, y nos solicitan la revisión de la resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Hon. Arnaldo J.

Irizarry Irizarry), el 3 de mayo de 2004. Mediante la misma, el tribunal de instancia atemperó la sentencia impuesta a la parte recurrida, Eduardo García Colón, a las disposiciones del nuevo Código Penal rebajando la sentencia original de ocho (8) años a tres (3) años y un (1) día de cárcel consecutivos con la pena que fue sentenciado.

El 6 de mayo de 2005, el Ministerio Público presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y Que Se Deje Sin Efecto Sentencia Emitida. El tribunal de instancia rechazó de plano la solicitud en orden

emitida el 23 de mayo de 2005 y notificada y archivada en autos copia el 25 de mayo del mismo año.

Así las cosas e inconforme con el dictamen de instancia, la parte peticionaria radicó escrito de Certiorari el 24 de junio de 2005.

I

Por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2002, el Ministerio Público presentó una acusación (JPD2003G0053) contra el recurrido de epígrafe por el delito de escalamiento agravado, Art. 171 del Código Penal del 1974, 33 L.P.R.A. sec.

4277. El Sr. García Colón fue declarado culpable por la comisión de dicho delito y el 16 de enero de 2004 fue sentenciado a cumplir ocho (8) años bajo el régimen de sentencia suspendida por el Honorable Jesús Peluyera Santiago, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el recurrido por nuevos hechos delictivos cometidos el 15 de junio de 2004, constitutivos del delito de escalamiento agravado. Por tal razón, el Ministerio Público presentó una solicitud de revocación de los beneficios de libertad a prueba. El 24 de agosto de 2004, el tribunal celebró una vista inicial de revocación del referido privilegio y ordenó el arresto del recurrido.

El 7 de diciembre de 2004, se celebró vista preliminar por el delito de escalamiento agravado cometido el 15 de junio de 2004 (JPOD2004G0885). Luego de desfilada la prueba, la Honorable Sheila Díaz García determinó que existía causa probable para acusar al recurrido, Sr. García Colón, por el nuevo delito imputado. La lectura de acusación y el comienzo del juicio fueron señalados para el 5 de enero de 2005 y 18 de enero del mismo año respectivamente. El 18 de enero de 2005, el recurrido hizo alegación de culpabilidad por dicho delito y fue sentenciado a cumplir cuatro (4) años de cárcel consecutivos con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo por el delito de escalamiento agravado artículo 171 del Código Penal del 1974, supra, por el juez superior Manuel Díaz Morales. Esta sentencia fue notificada y archivada en autos el 25 de enero del mismo año.

Así las cosas, el 3 de mayo de 2005 se celebró la vista final de revocación de la probatoria concedida al recurrido, éste se allanó a la revocación de dicho privilegio. Sin embargo, la defensa solicitó a base de la puesta en vigor del Nuevo Código Penal que la sentencia impuesta en el caso JPD2003G0054 se enmendara de conformidad con el nuevo Código. El foro a quo declaró Con Lugar la solicitud del recurrido y rebajó la sentencia de ocho (8) a tres (3) años y un (1) día de cárcel. [Apéndice, Anejo VI, págs. 8-9]

El 6 de mayo de 2005, el Ministerio Público solicitó reconsideración de la determinación hecha en corte abierta el 3 de mayo de 2005. El tribunal denegó dicha solicitud con un simple No Ha Lugar el 23 de mayo de 2005. Inconforme el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, acude ante nos mediante Petición de Certiorari el 24 de junio de 2005 señalando la comisión del siguiente error por parte del Tribunal de Primera Instancia:

Erró el Tribunal al sentenciar al recurrido de epígrafe de conformidad con las disposiciones que regulan el delito de escalamiento agravado en el Código Penal de 2004, en contravención a lo dispuesto en la cláusula de reserva contenida en el artículo 308 de dicho cuerpo legal, cuando los hechos delictivos por los que fue sentenciado fueron cometidos con anterioridad a la vigencia del Nuevo Código Penal.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso.

II

En esencia, nos corresponde determinar si el Nuevo Código Penal, vigente desde el 1ro de mayo de 2005, es de aplicación a delitos cometidos durante la vigencia del Código Penal de 1974.

  1. El principio de favorabilidad

    La...

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