Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE200500517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500517
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-23 De Jesús Ojeda v. Pérez Algarín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel VII

WILLIAM DE JESÚS OJEDA
Recurrida
v.
SANDRA PÉREZ ALGARÍN
Peticionaria
KLCE200500517
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Civil: DAC200401522

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

La controversia que plantea este recurso es si la doctrina de cosa juzgada es de aplicación a los hechos de este caso.

William De Jesús Ojeda y Sandra Pérez Algarín estuvieron casados desde el 1982 hasta que se divorciaron por ruptura irreparable del vínculo matrimonial, en virtud de una sentencia de 25 de octubre de 2002, que es hoy día firme. En esa sentencia, el Tribunal de Primera Instancia aprobó la estipulación que las partes acordaron, bajo juramento, sobre los diversos aspectos de custodia, patria potestad, pensión

alimentaria y bienes gananciales. En cuanto a la existencia y modo de dividir los bienes gananciales, las partes estipularon lo siguiente con respecto al único inmueble —casa y solar— que adquirieron:

El inmueble ubicado en el Barrio Dajaos, Carr.

167, Int. 812. Km. 2.4 en Bayamón, la Sra. Sandra Pérez Algarín reconoce el carácter privativo del terreno donde ubica el inmueble [la casa] por lo que reconoce al Sr. William De Jesús el correspondiente crédito a su favor. Una vez tasado el inmueble y colacionados los créditos del Sr. William De Jesús Ojeda éste pagará a la Sra. Sandra Pérez Algarín la totalidad de su participación en un término que no excederá doce (12 ) meses contados a partir de que la sentencia dictada sea final y firme.

Si el co-peticionario no compra la propiedad en doce (12) meses se venderá a un tercero y se le adjudicarán los créditos correspondientes a éste.

El 30 de abril de 2004 el señor De Jesús presentó una demanda de liquidación de comunidad de bienes gananciales en la que solicitó que se dividiera ese inmueble. La señora Pérez Algarín contestó la demanda y reconvino al señor De Jesús para alegar que el terreno donde ubica la casa, contrario a lo que ellos habían hecho constar en la estipulación para el divorcio, no era privativo, sino ganancial en su totalidad. Sostuvo que su divorcio había sido sumamente tormentoso, algo que la afectó emocionalmente. Añadió que había sido un error de su parte indicar que el solar era de carácter privativo, cuando la realidad es que el inmueble se había adquirido durante el matrimonio mediante escritura pública. Indicó que ella no tenía durante el proceso del divorcio copia de esa escritura, pero que la obtuvo después, en el archivo de protocolos notariales del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El señor De Jesús presentó entonces una moción de desestimación...

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