Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200500915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-27 Valentín Feliciano v. Schutz Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

BRAULIO VALENTÍN FELICIANO ANACELIA GUTIÉRREZ PAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE AGNANCIALES POR AMBOS COMPUESTAS; GILBERTO BETANCOURT RIVERA, HILDA PÉREZ GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, PEDRO CORREA RAMOS, GRICELDA ESCOBAR SOLER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandantes-apelados
v.
ERNESTO SCHUTZ FERNÁNDEZ, G & D GOMPANY CORP., BRISAS DEL MONTE, INC., COMPAÑÍA DE SEGUROS A,B,C
Demandados-apelantes
KLAN200500915
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Civil: C DP2000-0288

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

La controversia que plantea este recurso es si es válida la sentencia que condenó a la parte demandada a pagar una cantidad grande de dinero, a pesar de que el Secretario del Tribunal de Primera Instancia dejó de notificarle a ésta la fecha del juicio, la parte demandada no estaba en rebeldía y, de hecho, había comparecido en

autos a impugnar su emplazamiento y a solicitar la desestimación de la demanda por estar pendiente de adjudicación la misma controversia ante una agencia administrativa. Por los fundamentos que prosiguen, resolvemos que la sentencia así dictada es nula y debe ser revocada.

El 21 de septiembre de 2000 varios compradores en el Proyecto Brisas del Monte, una urbanización a construirse en Barceloneta, Puerto Rico, presentaron una acción civil por incumplimiento de contrato y daños contra Ernesto Schutz Fernández y las empresas G & D Company Corp. y Brisas del Monte Inc.(1)

Los compradores-demandantes adujeron en su demanda que habían contratado con Schutz Fernández y sus empresas la compra de terreno para la construcción de sus residencias en el Proyecto Brisas del Monte y que éstos no terminaron las residencias conforme a los requerimientos de la industria de la construcción en Puerto Rico. También alegaron que éstos las hicieron de forma deficiente y de mala calidad y que las entregaron con demora y sin las terminaciones esenciales. Además, que incumplieron con la creación o construcción de las áreas comunes, así como con la implantación de las medidas de seguridad necesarias para los residentes.

Basándose en los actos imputados a Schutz Fernández y sus empresas, los compradores-demandantes le reclamaron diversas partidas por los daños sufridos.

El 21 de septiembre de 2000, Schutz Fernández fue emplazado personalmente y sus empresas lo fueron por su conducto.

El 28 de septiembre de 2000, Schutz Fernández y sus empresas presentaron, por conducto de la Lcda. Myria Rodríguez Huemer, una “Moción sobre Nulidad de Emplazamiento” en la que alegaron que el emplazamiento no había sido diligenciado válidamente, pero sin especificar el alegado motivo de invalidez.

El 20 de octubre de 2000, los compradores solicitaron que se les anotara la rebeldía a los demandados.

Ese mismo día, Schutz Fernández y sus empresas presentaron una “Moción de Desestimación”, basándose en que los compradores habían presentado previamente querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor por estos mismos hechos que estaban pendientes de resolverse. Añadió que también estaba pendiente ante el mismo tribunal una acción de cobro de dinero de Schutz Fernández y sus empresas contra algunos de los compradores-demandantes, en cuyo pleito éstos habían reconvenido por la misma causa de acción que ahora pretendían litigar en la demanda de autos.

El 30 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de anotación de rebeldía.

Además, le concedió a los compradores-demandantes 15 días para replicar a la moción de desestimación de los demandados. Señaló una conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 18 de diciembre de 2000.

Esta conferencia fue aplazada dos veces, por lo que vino a celebrarse el 28 de marzo de 2001. Ese día Schutz Fernández y sus empresas comparecieron representados por su abogada; sin embargo, el tribunal a quo informó que, debido a que se le había notificado que el abogado de los demandantes, Lcdo. Julio C. Blain, había sido nombrado para un puesto en el Gobierno, lo relevaba de la representación legal de éstos y les concedió 10 días para informar su nueva representación legal. La vista fue aplazada para el 21 de mayo de 2001.

A la vista del 21 de mayo de 2001, los compradores-demandantes comparecieron con su nuevo abogado, el Lcdo. Israel Ríos González. Sin embargo, la vista no se pudo celebrar porque la Lcda.

Myria Rodríguez Huemer, abogada de los demandados, no pudo comparecer porque tenía un juicio en otro tribunal. La vista fue nuevamente aplazada para el 13 de junio de 2001. A ésta comparecieron los abogados de ambas partes. El nuevo abogado de los compradores-demandantes solicitó tiempo adicional para enmendar la demanda y para replicar a la moción de desestimación de los demandados. El tribunal a quo se lo concedió.

El 31 de julio de 2001, los compradores-demandantes presentaron su oposición a la moción de desestimación en la que alegaron, en síntesis, que a pesar de que existía duplicidad de foros —aún había querellas pendientes ante el DACO—, debía ser el Tribunal de Primera Instancia quien adjudicara el asunto.

El 21 de agosto de 2001, el tribunal le concedió 20 días a Schutz Fernández y sus empresas para que replicaran a la respuesta de los compradores-demandantes.

El 1 de octubre de 2001, la Lcda.

Myria Rodríguez Huemer, solicitó que se le relevara de la representación legal de Schutz Fernández y sus empresas, debido a “diferencias de insoslayables dimensiones éticas”. Informó que la dirección postal y residencial del codemandado Ernesto Schutz Fernández era calle Las Violetas, Condominio Monte Flores, Apt. 9-A, Santurce, PR 00915. Es indispensable que digamos en este momento que no hay controversia en cuanto a que ésta era la dirección completa y correcta del codemandado Schutz Fernández.

El tribunal a quo le requirió a la Lcda. Myria Rodríguez Huemer que...

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