Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0500113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500113
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-32 Colon Rosario v. Power Zone

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

FERNANDO A. COLÓN ROSARIO Querellante-Recurrido v. POWER ZONE BELLA INTERNATIONAL CORP. Querellado-Recurrente KLRA0500113 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Querella Núm. 600006165 SOBRE: ARTÍCULOS DEFECTUOSOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

La parte recurrente, Bella International Corp. h/n/c Power Zone, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 27 de enero de 2005. Mediante ésta, dicho foro declaró con lugar una querella por vicios ocultos presentada por el señor Fernando A. Colón Rosario contra la referida empresa.

Inconforme, la parte recurrente aduce que el D.A.Co. erró al emitir una determinación que no encuentra apoyo en la evidencia testifical desfilada y ser contraria a derecho.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución apelada.

I

El 29 de noviembre de 2002 el señor Fernando A. Colón Rosario adquirió en Bella International Corp., h/n/c Power Zone, una motora acuática marca Sea Doo, modelo Bombardier GTX-DI del 2002, por el precio de $9,000, los cuales pagó en efectivo.

Según el señor Colón Rosario, el primer día que utilizó la referida unidad notó que el motor no desarrollaba más de 30 millas por hora y se sentía sin potencia. Se comunicó con un empleado de Bella International, el cual le indicó que era recomendable correr la unidad por un mínimo de 10 horas.

En septiembre de 2003, el recurrido llevó la referida unidad al taller de Power Zone por primera vez. Según el expediente, dicha unidad no desarrollaba más de 45 m.p.h., ni 6,500 r.p.m. En esa ocasión, el técnico que inspeccionó el vehículo encontró que éste no pasaba la prueba de compresión del motor y que tenía los pistones y las camisillas rayadas, así como el bearing del bulón desprendido.

En noviembre de 2003, el señor Colón Rosario llevó nuevamente la motora acuática al taller de la parte apelada. Dicha parte adujo que ésta no pasaba de 28 m.p.h. y que la luz de mantenimiento le encendía intermitentemente. Según el recurrido, en esa ocasión se le reparó el “thermosensor”.

El 4 de febrero de 2004 el señor Colón Rosario presentó una querella ante el D.A.Co. en la cual adujo que la motora acuática que adquirió de Power Zone presentó defectos mecánicos desde la primera vez que se usó. Señaló que a pesar de haber seguido la recomendación del vendedor de utilizar el vehículo por lo menos, 10 horas, éste no desarrollaba la velocidad adecuada. Adujo que el motor no aceleraba a las revoluciones adecuadas de acuerdo a su capacidad.

El 28 de julio de 2004 Bella International, Inc. contestó la querella y adujo que los defectos que presentaba el vehículo adquirido por el recurrido se debían al pobre mantenimiento que le daba el querellante. Además, señaló que la unidad había sido sumergida en dos ocasiones, lo cual ocasiona el deterioro de sus componentes.

El 25 de mayo de 2004 el señor Marcos Martínez Vera, oficial del D.A.Co., inspeccionó la unidad adquirida por el señor Colón Rosario. Al día siguiente, dicho funcionario emitió un informe de investigación en el cual concluyó que ésta presentaba el asiento deteriorado y los soportes del lado derecho rotos. Señaló, además, que el motor y las partes internas del equipo reflejaban haber tenido contacto con agua salada.

El 28 de octubre de 2004 la agencia recurrida emitió una resolución en la cual declaró con lugar la querella presentada por el recurrido y le ordenó a Bella Internacional Corp. cambiar la unidad defectuosa por una nueva o, en la alternativa, resolver el contrato de compraventa con la devolución de las respectivas prestaciones.

El 18 de noviembre de 2004 la parte recurrente presentó una moción de reconsideración en la cual adujo que el foro recurrido evaluó incorrectamente la evidencia que desfiló durante la vista administrativa. Arguyó que el testimonio del señor Colón Rosario fue estereotipado...

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