Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA20050378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050378
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050927-04 Pérez Santos v. Garage Rubén, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MARIO PÉREZ SANTOS Querellante - Recurrente
v.
GARAGE RUBÉN, INC. Querellado - Recurrido
KLRA20050378
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 1000262000

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2005.

Debemos considerar si procede revocar una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 6 de abril de 2005, notificada el día próximo, en la que desestima una querella presentada por el recurrente Mario Pérez Santos.

I.

Para entender mejor la controversia ante nos, resumimos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

El 8 de noviembre de 2004 el recurrente presentó ante el DACo una querella contra el Garaje Rubén, Inc., en la que alegaba prácticas abusivas e ilícitas por parte del querellado. Según alegó, para el año 2002 el Garaje Rubén reparó la transmisión de su vehículo de motor, cuya reparación no fue

hecha correctamente, ya que a la fecha de la querella el referido vehículo había quedado inutilizado. Asimismo, planteó que en consulta con varios talleres de mecánica, fue informado que tras una reparación como la que se le había hecho a su vehículo, éste no debía estar reflejando los problemas que ahora confrontaba. Acompañó con su querella las comunicaciones que le había enviado al querellado para que atendiera su reclamo, sin que éstas hubiesen tenido éxito.

Así las cosas, el Garaje Rubén presentó su contestación a la querella, en la que levantó como defensa que el contrato suscrito con el querellante establecía un período de garantía a la labor realizada, que ya había vencido. Además, planteó que, aún cuando hubiese estado vigente la garantía –hecho que negó- no estaban obligados a honrarla en vista de que el querellante había llevado el vehículo a reparar a otro taller.

Trabada la controversia, el 6 de abril de 2004 se llevó a cabo la vista administrativa en torno a la querella ante el DACo. El 6 de abril de 2005, notificada el 7 de abril de 2005, el DACo dictó resolución, de la cual acude mediante recurso de revisión el recurrente Mario Pérez Santos.

En la referida resolución, el DACo determinó que previo al 6 de mayo de 2002, la parte querellante solicitó del querellado la reparación de la transmisión de su auto. Las partes pactaron el precio de $1,100.00 por la reparación del vehículo.

Previo a la reparación de la transmisión del vehículo, éste consumía un cuarto de aceite mensual. Posterior a ésta, la transmisión consumía un cuarto de aceite cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR