Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN05 0795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 0795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050927-09 Santos Martín v. Camuñas Hoyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MIGUEL E. SANTOS MARTÍN, CARMEN SOLEDAD EUDOCIA CAMUÑAS HOYO MARIA DE LOURDES CAMUÑAS HOYO Apelantes v. JOSE A. SIERRA CACHO Y NAYDA RAMÍREZ SANTIAGO Apelados --------------------------- MIGUEL EMILIO SANTOS MARTÍN, CARMEN SOLEDAD EUDOXIA CAMUÑAS HOYO Y MARA DE LOURDES CAMUÑAS HOYO Apelantes v. JOSE ANTONIO SIERRA CACHO Y NAYDA RAMÍREZ SANTIAGO Apelados KLAN05 0795 -------------- KLCE05 1152 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. ECD-2004-1820 -------------- Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NUM. ECD 2004-1820 (404)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2005.

En esta determinación, el Tribunal atiende sendas reclamaciones que presentaran los apelantes, y a su vez, peticionarios de epígrafe, Miguel Emilio Santos Martín, Carmen Soledad Eudosia Camuñas Hoyo y María de Lourdes Camuñas Hoyos. (En adelante, los apelantes). Primero, el 7 de julio de 2005 éstos presentaron su escrito de Apelación Civil (KLAN 2005-0795), y luego, el 30 de agosto de 2005, una solicitud de expedición de auto de Certiorari Civil (KLCE05 1152). En vista de la relación que guardan uno y otro recurso, y de conformidad con la Regla 80.1 del Reglamento de este Tribunal, consolidamos los recursos en cuestión.

En el primer recurso, los apelantes solicitaron la revocación de cierta sentencia dictada el 31 de mayo de 2005, notificada el 24 de junio de 2005, en el caso civil número ECD 2004-1820, por la Hon. Ayxa Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. (En adelante, el TPI). Mediante dicha sentencia se desestimó la demanda que presentaran aquellos, sin perjuicio, en lo que respecta a José Antonio Sierra Cacho, y con perjuicio, en lo que respecta a Nayda Ramírez Santiago (ambos apelados y recurridos; en adelante, los apelados o Sierra Cacho o Ramírez Santiago respectivamente). En la referida sentencia además, el TPI declaró HA LUGAR la Reconvención que presentara ésta última concediéndole así el pago de una partida ascendiente a $150,000.

Habiendo examinado la totalidad del expediente, revocamos la referida sentencia, devolvemos el caso al TPI y ordenamos la continuación de los procesos mediante la celebración de una vista plenaria.

En cuanto al segundo recurso presentado por los apelantes, éste surgió precisamente a consecuencia de la notificación del dictamen del TPI arriba mencionado. La Sra. Rodríguez Santiago, entendiéndose parte victoriosa en el pleito, presentó oportunamente un escrito de Memorando de Costas reclamando ciertas partidas por gastos incurridos en el litigio, lo cuales, incluyeron los servicios prestados por un perito tasador que alegadamente contrató. A pesar de la oposición que presentara la parte apelante, el memorando de la apelada fue acogido por el TPI. De esa determinación recurrieron ante nos los apelantes reiterando su reclamo sobre la alegada ausencia de necesidad o utilidad de los servicios de aquél perito contratado por la apelada Ramírez Santiago.

Aclaramos que en vista que hemos ordenado la devolución del caso al TPI para la continuación de los procesos mediante la celebración de juicio, por lo que no hay pleito culminado ni parte victoriosa que pueda invocar el pago de costas, se vuelve innecesario pronunciarnos sobre los méritos del segundo recurso presentado por los apelantes. Por ello, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

II

Procedemos a reconstruir los hechos materiales del presente caso, basados en los documentos que obran en el la totalidad del expediente. Advertimos de antemano que los hechos, según presentados, están maculados de cierta falta de claridad en algunos particulares relevantes. Para lograr este cometido, remitimos especialmente a las determinaciones de hechos que hubiera realizado ya antes el TPI, Sala Superior de Caguas, e incluso este mismo Tribunal, en la concatenación de pleitos trabados entre las partes involucradas en los recursos que hoy nos ocupan. Veámos.

Los co-demandados, aquí apelados y recurridos, José Sierra Cacho y Nayda Ramírez Santiago, vivieron en concubinato desde aproximadamente el 1982. En el 1989, compraron una finca de 5.1348 cuerdas ubicada en los Barrios Bayamón y Arenas del municipio de Cidra. Conforme a una determinación previa realizada por el TPI, Sala Superior de Caguas, en el caso civil núm. EAC1999-0277 sobre División de Bienes, tanto Sierra Cacho como Ramírez Santiago aportaron para la compra de la finca, pero, Ramírez Santiago no compareció en la escritura en calidad de compradora. En 1991 hipotecaron la referida finca. Posteriormente, el 14 de octubre de 1993 contrajeron nupcias.

En 1996, segregaron la finca en dos parcelas. Una de las parcelas fue vendida y el dinero producto de la venta fue utilizado para saldar la hipoteca. En la otra parcela, de 2.7917 cuerdas, construyeron una estructura para uso residencial (de ellos) así como jaulas de caballo (potrero). Lo anterior, aún estando casados.

En diciembre de 1998, Sierra Cacho y Ramírez Santiago se divorciaron. Luego, en mayo de 1999, Sierra Cacho presentó demanda solicitando la división de los bienes habidos en el matrimonio. Durante el trámite del referido procedimiento, y nueve (9) meses después de haberse divorciado, Sierra Cacho hipotecó la parcela mediante Escritura de Hipoteca Núm. 165 de 11 de agosto de 1999.

Ramírez Santiago no compareció al otorgamiento de esta escritura.

Posteriormente, Sierra Cacho vendió dicha parcela a los apelantes mediante la escritura Núm. 31 de 27 de marzo de 2000 otorgada ante el notario Ronald L. Rosenbaum. Mediante la referida escritura, como parte...

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