Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500917
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050927-20 Ramos Meléndez,ET

ALS v. Hernández Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

GLENDA RAMOS MELÉNDEZ, ET ALS. Demandantes-Recurridos v. SAMUEL HERNÁNDEZ TORRES, ET ALS. Demandados-Peticionarios KLCE0500917 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AIBONITO CIVIL NÚM.: BAC2003-0116 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, INTERDICTO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Peña, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2005.

Comparece ante este Tribunal, el señor Samuel E. Hernández Ortiz, su esposa identificada como Mariel Sutana

de Tal y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. En ésta denegó una moción solicitando el archivo con perjuicio de una demanda por daños y perjuicios presentada por la señora Glenda Ramos Meléndez, por sí y en representación de su hija menor de edad, Karla Michelle Hernández Ramos contra los peticionarios.

Inconforme, el señor Hernández Ortiz

y su esposa aducen que el tribunal apelado erró; (1) al declarar no ha lugar la moción solicitando el archivo de la causa de acción y (2) al negarse a desestimar la demanda en cuanto al señor Hernández Ortiz a pesar de no haber adquirido jurisdicción sobre su persona.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.

I

El 1 de agosto de 2003 la señora Ramos Meléndez

presentó una demanda por daños y perjuicios contra el señor Samuel

Hernández Torres, la señora Nélida

Ortiz y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta. Adujo que el demandado era el padre de su fenecido compañero consensual, el señor Carlos Iván Hernández

Ortiz. Según la demanda, el señor Hernández Torres usurpó los poderes que la señora Ramos Meléndez ejercía como coadministradora

de un colmado que atendía junto a Carlos Iván.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de octubre de 2003 el peticionario, señor Samuel Hernández Ortiz —otro de los hijos del demandado y hermano de Carlos Iván— solicitó la intervención en el caso presentado por la señora Ramos Meléndez.1 Según dicha parte, la recurrida adujo en su demanda tener derecho al uso de un vehículo Porshe, modelo Carrera 933 del año 1997. No obstante, el peticionario alega ser la única persona autorizada por Popular Auto, Inc., titular registral

del vehículo, para poseerlo y disfrutarlo.

El 2 de octubre de 2003 también se celebró una vista en la cual las partes tuvieron la oportunidad de argumentar en cuanto a la moción de intervención presentada por el peticionario, pero ésta fue denegada por el tribunal a quo mediante resolución de 20 de octubre del mismo año. En lugar de acudir en revisión ante nos de la anterior determinación, el señor Hernández

Ortiz optó por presentar un documento tituladoDemanda...

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