Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN050007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050928-03 Piñeiro Rodríguez v. Martinez Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON – PANEL VII

CARMEN D. PIÑEIRO RODRIGUEZ Apelada v. DENNIS R. MARTINEZ ROSADO Apelante
KLAN050007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Liquidación de Gananciales Civil Núm.: DAC2003-354

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, Dennis R. Martínez Rosado, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar la demanda de liquidación de comunidad de bienes instada por Carmen D. Piñeiro Rodríguez.

Por las razones que se esbozan a continuación se modifica la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, las partes estuvieron casadas entre sí, bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales. En 1996, las

partes se divorciaron. El 31 de octubre de 2003, la apelada interpuso demanda sobre liquidación de comunidad ganancial. Entre otros extremos, planteó que el apelante había permanecido todo el tiempo en posesión y disfrute de los bienes gananciales pendientes a liquidarse. Asimismo, alegó que en la compra de dos (2) de los inmuebles, adquiridos durante la vigencia del matrimonio, ésta aportó dinero privativo de ella procedente de la herencia de su difunto padre, Don Francisco Piñeiro.

Con respecto a los bienes pertenecientes a la extinta Sociedad de Bienes Gananciales alegó:

“...

  1. La referida Sociedad Legal de Gananciales, hoy, Comunidad de Bienes, es propietaria de un bien inmueble el cual se describe a continuación:

    ----“RUSTICA: Predio de terreno compuesto de veintinueve cuerdas ochenta y siete céntimos (29.87) equivalentes a once hectáreas, setenta y cuatro (74) áreas, y una centiárea, radicada en el Barrio Pugnado Afuera del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, conteniendo varias edificaciones, en lindes por el Norte, con Juan Miró Castañar, y parcela segregada y vendida a Ramón Alonso; por el Sur, con la Sucesión de Ramón Martínez; por el Este, con Leopoldo Rosado y la Sucesión Martínez y Clemente Martínez”--------------------

    ----Que esta finca se halla inscrita al folio ciento ochenta y siete (187), del tomo veinticuatro (24) de Vega Baja, Puerto Rico, finca número seiscientos veinticinco (625), libre de cargas y gravámenes, y exenta de contribuciones.---------------------------------------

    Sobre este bien inmueble se constituyó el hogar conyugal de la demandante (apelada) y otra edificación de madera. Estos inmuebles tienen un valor aproximado de $100,000.00 dólares (sic). Además, la extinta Sociedad Legal de Gananciales, hoy Comunidad de Bienes, adquirieron otros solares colindantes con el ya descrito, con una medida aproximada de 6 cuerdas de terreno con un valor aproximado de $900,000.00 Uno de estos solares reclama la parte demandante (apelada), fue adquirido con dinero privativo de ella producto de la herencia recibida de su difunto padre, Don Francisco Piñeiro, por valor de $10,000.00 dólares (sic). Además, reclama la demandante (apelada) su crédito por el cánon de alquiler dejado de devengar de la casa de cemento y altos de madera, el cual constituyó el hogar conyugal de las partes, y que desde el divorcio en el 1996, el demandado (apelante) continúa ocupando y beneficiándose del mismo, sin pagar nada a cambio. El crédito reclamado por este concepto por la aquí demandante (apelada) asciende a la suma de $60,000.00 aproximadamente. También reclama la demandante (apelada) los frutos dejados de percibir o devengados, producto del cultivo de los terrenos pertenecientes a la entonces Sociedad Legal de Gananciales, hoy Comunidad de Bienes. Además, la demandante (apelada) reclama que hasta tanto no se liquide la Sociedad Legal de Gananciales, hoy Comunidad de Bienes, el demandado (apelante) pague la cantidad de $800.00 dólares (sic), mensuales por concepto de crédito de canón (sic) de arrendamiento de alquiler de la casa de cemento y altos de madera, más del uso del terreno.

  2. Durante el matrimonio las partes obtuvieron un interés económico significativo en un terreno el cual se describe a continuación:

    ----“Solar número dos B (2-B: “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Tierras Nuevas Saliente del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil doce punto cincuenta metros cuadrados (1,012.50 m/c); en lindes por el Norte, con Víctor Rosario y Juan José del Valle; por el Sur, con solar dos C (2-C); por el Este, con finca principal; por el Oeste con camino dedicado al uso público-----------------------------

    ----Es segregación de la finca que consta inscrita al folio ochenta y nueve (89), del tomo sesenta y seis (66) de Manatí, Puerto Rico, finca número tres mil ciento sesenta y cinco (3,165), y la misma se encuentra pendiente de inscripción.”------------------------------------------

    Este terreno fue adquirido por el valor de $30,000.00 de los cuales la aquí demandante (apelada) aportó la cifra de $7,500.00 dólares (sic), con dinero privativo recibido por la herencia de su difunto padre. Al día de hoy el aumento en el valor de esa propiedad, asciende a la cantidad de $125,000.00 dólares (sic).

  3. De igual forma pertenece a la comunidad de bienes, un automóvil, marca Corvette, del año 1970, con un valor calculado en no menos de $40,000.00 dólares (sic).

  4. En el transcurso del matrimonio, el demandado (apelante) hizo aportaciones de dinero a cuentas de retiro, entre otras cuentas que han acumulado intereses y cuyo valor es cuantioso y significativo. Entre éstas se conocen por la demandante (apelada), la cuenta en la Cooperativa de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí, entre otras.

  5. El demandado (apelante) siempre estuvo en control de toda la administración de los bienes de la Sociedad de gananciales, canalizando además los ingresos y egresos del matrimonio a su mejor interés y bajo su propia determinación, y aún después del divorcio el demandado (apelante) se mantiene en el control de todo el caudal económico de la Sociedad Legal de Gananciales que tenía constituída con la demandante (apelada).

    ....” (Énfasis en el original.)

    Véase, Anejo 1 del Apéndice.

    En consecuencia, solicitó al Tribunal de Primera Instancia declarara Con Lugar la demanda incoada así como la imposición de honorarios de abogado.

    Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron una solicitud de anotación de rebeldía, el apelante interpuso alegación responsiva. Sobre las alegaciones planteó:

    “...

  6. Que en cuanto a la aseveración número siete (7) de la Demanda se niega conforme está redactada. Veamos.

    1. Las partes de epígrafe nunca han sido dueños del predio de terreno descrito en dicha aseveración.

    2. La referida finca de 29.87 cuerdas (en adelante “la finca principal”) de terreno pertenecen en comunidad a las Sucesiones de Martínez Caballieri, Martínez Sandín y Martínez Matos, así como enana participación equivalente a 5.12 cuerdas a favor de las partes de epígrafe.

    3. Dicha finca principal consta inscrita dicha principal al folio 187 del tomo 24 de Vega Baja, finca número 625.

    4. Dicha finca principal nunca ha sido segregada ni lotificada registralmente, habiéndose designado en vida de los titulares originales la forma y manera cómo se adjudicaría.

    5. Que las partes de epígrafe adquirieron 5.1285 cuerdas de terreno, en participación proindiviso con otros titulares, las cuales se encuentran enclavadas sobre la finca principal antes mencionada en los lotes identificados por el dueño original como 5A, 5B y 5C. Dicho predio de terreno se adquirió mediante compra a Doña Elisa Ruiz Quiñones, quien era viuda de don José Ramón Martínez Sandín y a la vez único dueño del referido predio. (Se aneja escritura #88 de 10 de diciembre de 1985 y se identifica como Anejo 1) f. Que surge del Anejo 1 que la parte vendedora enajenó sin ser titular 100% sobre las referidas participaciones. A lo sumo tenía ésta participación ganancial sobre la participación proindivisa adquirida por las partes de epígrafe.

    6. En adición a las partes de epígrafe adquirieron predio de terreno en condominio perteneciente a la Sucesión de don Jorge Luis Martínez Negrón sobre la finca principal, en predio identificado por éstos como el “D”. (Véase, Anejo 2) h. Sobre la finca principal el demandado (apelante) adquirió participación privativa en virtud de herencia de su padre don José Martínez Negrón, habiéndose asignado dicha participación al predio denominado “D” conforme su forma particular y familiar de adjudicar titularidad.

    7. En adición a las partes de epígrafe adquirieron predio de terreno sobre la finca principal en condominio perteneciente a la Sucesión de don José Ramón Martínez Sandín miembro a su vez de la Sucesión de don Aniano Martínez Vega, en predio identificado por éstos como el “D”. (Véase, Anejo 3) j. En adición a las partes de epígrafe adquirieron predio de terreno sobre la finca principal en condominio perteneciente a la Sucesión de don José Ramón Martínez Sandín miembro a su vez de la Sucesión de don Aniano Martínez Vega, en predio identificado por éstos como el “D”. (Véase, Anejo 4) k. Todos estos predios de terreno fueron adquiridos con dinero ganancial, negándose aportación privativa de parte de la demandante (apelada).

  7. Los valores adjudicados a los terrenos son irreales y fuera de todo contexto. Valga aclarar que ninguno de estos predios consta inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, ni se ha segregado o lotificado ningún predio.

  8. Sobre la estructura ganancial destinada a vivienda la misma estuvo alquilada...

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