Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0501007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050928-08 Cuevas Alicea v.

Agosto Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE BAYAMON

REGINO CUEVAS ALICEA, su esposa ALICIA TRINIDAD TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Peticionario v. TEOFILO AGOSTO ARROYO, EPIFANIA AGOSTO ARROYO, RAMON VAZQUEZ MARRERO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta y LUCIA AGOSTO ARROYO Recurridos
KLAN0501007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón acogido como Certiorari Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Civil Núm.: DAC2001-0192

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2005.

Comparecen ante nos Regino Cuevas Alicea, Alicia Trinidad Torres y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, Cuevas y Trinidad, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó el archivo y desistimiento de la demanda incoada.

Por las razones que se esbozan a continuación, se acoge el recurso como uno de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 23 de febrero de 2001, Cuevas y Trinidad instaron demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Teófilo Agosto Arroyo; Epifania Agosto Arroyo y Ramón Vázquez Marrero y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y Lucía Agosto Arroyo, en adelante, Agosto y Vázquez1. En el escrito, se alegó que las partes convinieron la compraventa de tres (3) solares con una cabida total de 3.6822 cuerdas de una finca propiedad de Agosto y Vázquez de una cabida original de 7.72 cuerdas. Dicha transacción se hizo constar por escrito mediante la Escritura Núm. 75 de 13 de diciembre de 1987 ante el Notario Aníbal Santos Sifontes. El precio total de la compraventa fue de $13,000.00, cantidad que fue pagada en su totalidad por Cuevas y Trinidad. La compraventa celebrada quedó sujeta a la obtención de la debida segregación y autorización por la Administración de Reglamentos y Permisos. Dicha segregación fue aprobada el 7 de octubre de 1997.2

Se alegó que Cuevas y Trinidad le habían requerido a Agosto y Vázquez el otorgamiento de las escrituras y demás documentos para la inscripción de la compraventa, y éstos se habían negado a cumplir con lo acordado. En consecuencia, Cuevas y Trinidad solicitaron el pago de obras, daños y perjuicios y el cumplimiento de la obligación.

Agosto y Vázquez presentaron alegación responsiva y reconvención. Arguyeron, entre otros extremos, la ausencia de partes indispensables “entre ellos cuatro incapacitados sobre los cuales no ha habido procedimiento en derecho sobre las disposiciones legales relacionadas con los derechos de estos incapacitados y los permisos y consentimiento que hay que obtener del tribunal”. (Véase, Anejo 14 del Apéndice.)

Trabada la controversia entre las partes, Agosto y Vázquez incoaron escrito intitulado “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. En la misma, solicitaron se desestimara la demanda incoada toda vez que los actos realizados eran nulos, a tenor con el ordenamiento jurídico. Alegaron que en las cesiones realizadas, mediante contratos privados, entre dos (2) de los herederos y Cuevas y Trinidad no habían comparecido todos los interesados en el caudal.

El Tribunal de Primera Instancia emitió Orden concediendo término a Cuevas y Trinidad para que enmendaran la demanda. Cuevas y Trinidad presentaron demanda enmendada, fraccionando la demanda original en dos (2) causas de acción3. A su vez, Agosto y Vázquez incoaron contestación responsiva, planteando nuevamente la falta de partes indispensables.

El 12 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial en cuanto a la causa de acción por incumplimiento de contrato. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo decretó la nulidad de las escrituras y documentos otorgados por las partes. El tribunal descansó su dictamen en que los inmuebles que se intentaban vender eran parte de una herencia sobre la cual no se había efectuado partición alguna. En consecuencia, Agosto y Vázquez sólo tenían la titularidad de una cuota alícuota de la herencia de sus padres y por tanto estaban impedidos de enajenar bienes en particular. (Véase, Anejo 15 del Apéndice.) Dicha Sentencia advino final y firme.

Así las cosas, y luego de otros trámites procesales, el 10 de febrero de 2005, notificada el 8 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia declarando Con Lugar la demanda incoada en cuanto a la segunda causa de acción. Mediante la misma, el tribunal a quo le ordenó a Agosto y Vázquez pagarle a Cuevas y Trinidad, entre otros extremos, la cantidad de $13,000 del precio pagado por el contrato “personal” suscrito entre las partes y, como consecuencia de ello, $28,500 por las mejoras realizadas en la propiedad.

El 21 de marzo de 2005, Agosto y Vázquez instaron una “Moción Solicitando Reconsideración”. Plantearon, nuevamente, entre otros extremos, la ausencia de partes indispensables. Acogida la reconsideración instada, Cuevas y Trinidad presentaron debida oposición. A su vez, Agosto y Vázquez incoaron réplica.

El 9 de junio de 2005, notificada el 14 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución desestimando la demanda instada. Apuntó dicho foro:

“...

La parte demandada (Agosto y Vázquez) presentó una moción de reconsideración el 21 de marzo de 2005. Dicha sentencia (sic) está basada sustancialmente en el argumento de que faltan partes indispensables en el caso. Alega que entre ellos hay cuatro...

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