Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN 05-00158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 05-00158
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050928-17 Gianna Laura Associates v. Santiago Breban, Etc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

GIANNA LAURA ASSOCIATES Apelante vs. SANTIAGO BREBAN, ETC. Apelados
KLAN
05-00158
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Desahucio, Infracción Condiciones del Contrato JPE-2003-0922 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2005.

El 4 de febrero de 2005 Gianna Laura Associates presentó Recurso de Apelación solicitando revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 1 de septiembre de 2004. La misma, fue archivada en autos y notificada el 30 de septiembre de 2004. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la demanda de desahucio presentada por el apelante. A petición de parte, el 22 de diciembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia emitió Determinación de Hechos Adicionales, la cual fue notificada y archivada en autos el 12 de enero de 2005.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada y DEVOLVEMOS el caso al Tribunal de Primera Instancia para trámites ulteriores.

I

El 19 de noviembre de 2002 el Sr. Santiago Brebán Salichs y su esposa, la Sra. Janet Cruz Vélez, suscribieron contrato de arrendamiento con Gianna Laura Associates, compañía administradora del proyecto de viviendas Gianna Laura Apartments. Los apelados son beneficiarios de renta subsidiada en su totalidad por el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda Federal (HUD), bajo la Sección 8 del Código de Reglamento Federal Número 24, en su modalidad de “nueva construcción”. Este es un programa de rentas subsidiadas para personas de bajos recursos regulado por la ley federal conocida como Housing and Community Development Act (HCDA). El proyecto de viviendas, a su vez, es financiado por la agencia estatal conocida como Puerto Rico Housing Finance Corporation.

El señor Brebán fue cesanteado de su empleo, evento que los apelados le informaron a la Administración de Gianna Laura el 1 de julio de 2003. Gianna Laura solicitó al señor Brebán una certificación de desempleo emitida por el Departamento del Trabajo para poder ajustar la mensualidad del pago de asistencia, según lo exige la reglamentación federal. El señor Brebán presentó unos documentos, pero no los solicitados. Gianna Laura hizo varios requerimientos posteriores, pero el señor Brebán entendía ya había entregado los documentos necesarios.

El 11 de agosto de 2003 el señor Brebán se dirigió a la Oficina de Administración para discutir el asunto de los documentos. Allí se encontraban la Sra.

Edda Celia Morales, secretaria, y la Sra. Lucy Reyes de Dávila, administradora, quienes ante la actitud descrita como molesto e intimidante del señor Brebán no le dejaron pasar. El señor Brebán insistió en que le abrieran, golpeó la puerta de cristal y ésta se rompió. Como consecuencia de estos actos, fue presentada denuncia contra el señor Brebán por alteración a la paz y amenaza. El 2 de octubre de 2003 se determinó causa probable por amenaza, bajo el Artículo 153 del Código Penal, mientras la denuncia por alteración a la paz fue desestimada, bajo la Regla 64 (a) de Procedimiento Criminal.

El 26 de agosto de 2003 Gianna Laura envió carta a los apelados donde les informaba que el contrato de arrendamiento sería terminado, efectivo el 25 de septiembre de 2003, por incumplimiento sustancial de las condiciones del contrato debido a lo ocurrido el 11 de agosto de 2003 en la Oficina de Administración. También se les indicó que tenían un término de 10 días para discutir con la Administración la acción de resolución propuesta.

Las partes se reunieron el 4 de septiembre de 2003. En dicha reunión la señora Cruz dio conocimiento de que su esposo era bipolar, sufría de depresión y que nunca había tenido problemas con la Administración ni con otras personas en el edificio. No obstante, la Sra.

Ada Simonet, vicepresidente de Albors Management Corp., compañía administradora de Gianna Laura, indicó que se procedería con la resolución del contrato pero que la Sra. Irma Colón, trabajadora social del proyecto, les ayudaría a buscar un nuevo hogar.

Ante la negativa de los apelados a desalojar la propiedad, no obstante haber transcurrido un tiempo razonable desde la reunión para darle oportunidad de conseguir una nueva residencia, el 11 de diciembre de 2003 Gianna Laura presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el señor Brebán y su esposa donde solicitó el desahucio de éstos por infracción sustancial a las condiciones del contrato de arrendamiento.

En la demanda Gianna Laura alegó, en lo pertinente, que el señor Brebán violó las siguientes condiciones del contrato de arrendamiento: (1) ocasionar daños serios y reiterados a las áreas...

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