Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200401034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200401034
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050928-19 Vázquez Cintrón v.

Banco de Desarrollo Economico Para P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SONIA M. VÁZQUEZ CINTRÓN
Recurrida
v.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
Recurrente
KLRA200401034
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina del Examinador del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico Querella Núm.: 2002-03

Panel integrado por su presidente, la juez Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2005.

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (el Banco o el recurrente) acude ante este Tribunal mediante Recurso de Revisión. Nos solicita que revisemos la Resolución dictada por el Oficial Examinador designado por el Banco, Lic. Ángel F. Rossy García el 18 de octubre de 2004. En la referida Resolución, el Oficial Examinador concluyó que el despido de la recurrida, Lcda. Sonia M. Vázquez Cintrón (Lcda. Vázquez o la recurrida) fue uno injustificado, en violación de los derechos de ésta como empleada de carrera del Banco y contrario al principio de mérito. En vista de ello, ordenó su reinstalación inmediata en la posición que ésta ocupaba al momento de ser despedida. Además, ordenó pagarle todos los salarios y beneficios

marginales dejados de percibir como consecuencia del despido injustificado. El 5 de noviembre de 2004 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución emitida el 16 de noviembre de 2004.

Estudiado cuidadosamente los autos del presente caso y aquilatados los documentos que obran en el mismo, resolvemos confirmar la Resolución recurrida, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

Los hechos que originan este caso se remontan al 27 de junio de 1995, cuando la empresa Hecsón de Puerto Rico, Inc. (Hecsón) solicitó un préstamo al Banco por la cantidad de $500,000.00.1 El presidente de esta Corporación, Sr. Héctor Andujar, era para entonces esposo de Lcda. Vázquez.

Ésta figuraba como incorporadora y ocupaba el puesto de Secretaria de la Corporación aludida. No ocupaba posiciones ejecutivas en la empresa.

El Comité de Crédito del Banco rechazó la solicitud. Determinó que Hecsón no reflejaba habilidad de pago, que su estructura de capital era deficiente y demostraba un alto grado de endeudamiento e insolvencia. Posteriormente, el 1ro de septiembre de 1995, Hecsón solicitó la reconsideración de dicha denegatoria, y redujo a la vez la cantidad solicitada a $300,000.00. Esta solicitud también fue denegada.

No obstante, el Comité consideró la nueva solicitud de reconsideración presentada por Hecsón y el 19 de abril de 1996, el Banco concedió el préstamo solicitado por la cantidad de $300,000.00, con intereses a razón de 2% sobre la tasa preferencial anual. El término de dicho préstamo era de siete (7) años, con un repago a base de setenta y ocho (78) mensualidades escalonadas, más intereses acumulados y moratoria inicial de seis (6) meses en el pago del principal. Se presentó, como garantía colateral: 1) una tercera hipoteca sobre el solar y residencia del matrimonio compuesto por la recurrida y el Sr. Andujar, 2) una primera hipoteca sobre el equipo de la empresa, 3) cesión de cuentas por cobrar y 4) la firma solidaria de ambos. A esos efectos, la Lcda. Vázquez suscribió una carta de garantía personal a requerimiento del Banco.2

La recurrida había comenzado a laborar para el Banco mientras se efectuaban las referidas gestiones. A la fecha de la concesión del préstamo, ocupaba el cargo de Líder de Grupo en la División Legal. Más tarde, el 3 de septiembre de 1997, la Lcda. Vázquez fue nombrada Directora de la División de Control de Calidad, puesto que ocupó hasta el 28 de febrero de 2001. Al momento de producirse su despido ocupaba el cargo de Directora Interina de la División de Préstamos Especiales y Recobro por designación de la nueva gerencia del Banco.

El 26 de marzo de 1997, Hecsón solicitó una nueva moratoria de seis (6) meses para el pago de principal e intereses, debido a que atravesaba una situación económica precaria. El 28 de octubre de 1997 el Comité de Crédito concedió la misma. El 9 de febrero de 1998, funcionarios del Banco se comunicaron con el Sr. Andujar para discutir los asuntos relacionados con el status del préstamo y la reestructuración de la moratoria aprobada el 28 de octubre. El Sr.

Andujar le informó al funcionario a cargo de esa gestión haber cerrado operaciones desde el mes de noviembre de 1997. Surge de los autos, que el Sr. Andujar expresó su disponibilidad a realizar un inventario del equipo que garantizaba la deuda. También puso a la disposición del Banco sus estados financieros y le informó que consideraba entregar las propiedades dadas en garantía al Banco a otros acreedores. En efecto, tal inventario se realizó el 6 de marzo de 1998, aunque ya para esa fecha se había vendido parte del equipo gravado. Sin embargo, conforme al testimonio de funcionarios de la Institución, ésta no le dio más seguimiento al referido inventario. Por su parte, Doral Financial Corporation, mediante acción legal ejecutó el inmueble sobre la cual el Banco tenía una tercera hipoteca.

El 14 de abril de 2000, el Banco recurrente presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (

el TPI), una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Mueble e Inmueble por la Vía Ordinaria, contra los deudores y garantizadores, incluyendo a la recurrida. El 8 de mayo de 2002 el TPI dictó Sentencia en rebeldía contra ésta y su esposo. En la misma, le ordenó a ellos el pago de la suma de $485,398.98, más intereses a razón de $55.01 diario o aquellos que sean aplicables, hasta el saldo total de la deuda.

Ante el incumplimiento de pago del referido préstamo por parte de la Lic. Vázquez en su capacidad de garantizadora personal del mismo y al advenir la Sra. María M. Fuentes Pujols, Presidenta del Banco, en conocimiento de ello, el 27 de febrero de 2002, cursó comunicación escrita a la recurrida en la que le notificó su intención de despedirla del puesto que ocupaba.3

Inconforme, la recurrida solicitó la celebración de una vista administrativa. El 14 de marzo de 2002, se celebró una vista informal, ante la Lic. Myrlena Ortiz, asesora legal del Banco. Luego de la celebración de la aludida vista, el 1 de abril de 2002, la Sra. Fuentes Pujols envió a la recurrida una comunicación en la que reafirmaba los cargos imputados y la determinación de despido.4

El 10 de abril de 2002, la...

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