Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200400902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050929-01 Ortiz Muñoz v. Rivera Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

LUIS ORTIZ MUÑOZ Y OTROS APELADO VS JAIME RIVERA MARTINEZ APELANTE KLAN200400902 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EAC2000-0217 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan,Puerto Rico a 29 de septiembre de 2005.

JAIME RIVERA MARTINEZ, y otros, (apelante) solicitan la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon.

Teresa Medina Monteserin, J) emitida el 30 de abril de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 12 de mayo de 2004 en el caso Luis Ortiz Muñoz, et als, v. Jaime Rivera Martinez, et als, caso núm. EAC 2000-0217, sobre: Incumplimiento de Contrato de Sociedad, Disolución de Sociedad, Liquidación de Activos en sociedad e Injuction Permanente.

Mediante la referida sentencia, el foro de instancia condenó a los apelantes a pagar a favor de los apelados la suma de $26,448.00 más intereses (a razón de un 12% aplicable al año 1988 y de ahí en adelante al 5% anual) por concepto de liquidación de sociedad y $2,500.00 en concepto de honorarios de abogado.

I

En el 1986, el apelante Jaime Rivera Martínez y el apelado, Sr. Luis Ortiz Muñoz, crearon una sociedad conocida como Equipos Pro-Impedidos de Puerto Rico con el propósito de prestar servicios de mecánica, instalación, habilitación y modificación de automóviles y equipos para personas minusválidas.

Para tales propósitos, el Sr. Ortiz Muñoz aportó la suma de $6,000.00 y el apelante aportó la suma de $2,000.00 para iniciar la sociedad. Del mismo modo se acordó que cada socio participaría del 50% de las ganancias.

Posteriormente, las partes decidieron incorporar el negocio, por lo que la sociedad antes establecida debía ser liquidada para que cada socio obtuviera su cincuenta por ciento (50%). La corporación fue inscrita el 13 de mayo de 1988 por el Sr. Jaime Rivera Martínez, la Sra. Lesvia Rivera de Ortiz (esposa del Sr. Luis Ortiz) y el contador Francisco González Barreto.

Por razones de salud, el apelado Sr. Ortiz tuvo que mudarse temporeramente fuera de Puerto Rico a fin de obtener tratamiento médico, quedando a cargo de la corporación el apelante. Por ello, en mayo de 1988 el Sr. Ortiz solicitó ser incorporado en la nueva corporación para la emisión de acciones, además de solicitar la liquidación de la sociedad anterior. No obstante, nada de lo anterior se materializó y la corporación continuó operando con los activos de la sociedad anterior.

Transcurrido siete años, el Sr. Ortiz regresa a Puerto Rico y el 11 de mayo de 2000 presenta demanda contra los apelantes alegando que la corporación Equipos Pro-Impedidos, Inc., había sido incorporada y operaba con los activos de la sociedad anterior, la cual no se había liquidado, y solicitado la liquidación de la misma.

El 29 de octubre de 2003, la parte apelada presentó una oferta de demanda para transigir el caso a tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap III, por la suma de $35,000.00. Dicha oferta no fue aceptada por el apelante.

Celebrado el juicio en su fondo, el foro de instancia determinó que la sociedad Equipos Pro-Impedidos de Puerto Rico no había sido liquidada por lo que condenó al apelante a pago en favor del apelado de $26,444 más intereses (a razón de un 12% aplicable al año 1988 y de ahí en adelante al 5% anual) por concepto de liquidación de sociedad y $2,500.00 en concepto de honorarios de abogado.

Así también, la parte apelante presentó un memorando de costas al amparo de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III reclamando la cantidad de $3,794.74 en costas y gastos necesariamente incurridos. Dicho memorando fue aprobado por el foro de instancia el 28 de junio de 2004.

Inconforme, el apelante recurre...

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