Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA20050318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050318
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050929-05 Torres Nieves v. Firstbank de P.R.,Easy Money

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

BRAULIO TORRES NIEVES Y SU ESPOSA ROSALÍA TORRES SANTIAGO Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUÍDA QUERELLANTES-RECURRIDOS v. FIRSTBANK DE P.R., EASY MONEY QUERELLADOS-RECURRENTES KLRA20050318 REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. 20000-6732

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2005.

El recurrente en la causa del epígrafe, FirstBank de Puerto Rico (FirstBank) solicita que revisemos la Resolución emitida el 29 de marzo de 2005, por la Oficina Regional de Arecibo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), notificada el 30 de igual mes y año. En tal dictamen se impuso al FirstBank el pago de $40,000 en calidad de quantum reparador a favor de la parte querellante, esposos Sr. Braulio Torres Nieves (Sr. Torres Nieves), y Sra. Rosalía Torres Santiago (Sra. Torres Santiago), por los sufrimientos y angustias mentales y otros daños, alegadamente causados por FirstBank al hacer gestiones en cobro de un pagaré hipotecario.

Hechos

En o para noviembre de 2000 los esposos recurridos (Torres-Torres) adquirieron mediante compraventa un inmueble residencial sito en el I 33 de la Urbanización Jesús María Lago, de Utuado, Puerto Rico. Como parte el precio asumieron una primera hipoteca sobre la propiedad, por un monto original de $40,000.00, reducida entonces a $33,000, a favor de Easy Money. (Ap. págs. 5 y 1).

Para febrero de 2001 Easy Money vendió su cartera de préstamos a FirstBank, por lo cual los recurridos continuaron efectuando los pagos del préstamo hipotecario número 0145388 a FirstBank.

El 28 de noviembre de 2003 los esposos Torres-Torres efectuaron por adelantado y sin contar entonces con talonario de pago, el abono correspondiente al mes de enero de 2004 y en evidencia de ello el FirstBank les entregó un recibo por la cantidad de $335.71. Debido a que la libreta de pagos del préstamo se había terminado, en esa oportunidad los esposos Torres-Torres también solicitaron a la división de servicio al cliente del FirstBank que se le enviara una nueva libreta de pagos.

El pago del 28 de noviembre de 2003 antes referido, para abonar al plazo de enero de 2004, no fue de inmediato acreditado a la cuenta 0145388, lo que ocasionó que aún y cuando los esposos Torres-Torres siguieron abonando a los plazos hipotecarios a tiempo y antes del vencimiento, subsiguientemente la cuenta reflejara un atraso de mes a mes.

Así las cosas, el 21 y 28 de enero de 2004 empleados del FirstBank se comunicaran por teléfono con los esposos Torres-Torres en gestiones de cobro y el 5 de febrero de 2004, el First Bank envió una carta formato de cobro.

El 21 de febrero de 2004 los esposos Torres-Torres enviaron al FirstBank una carta explicativa a la que unieron el historial de pagos del préstamo. No obstante, ello no fue suficiente para que el FirstBank corrigiera el error. Al no acreditar correctamente el plazo de $335.71 correspondiente al pago del mes de enero de 2004 (efectuado por adelantado por los esposos Torres-Torres el 28 de noviembre de 2003, como queda antes dicho) el FirstBank continuó enviando a los esposos Torres-Torres cartas pre-impresas para gestionar el cobro del alegado atraso en la cuenta.1

El 4 de marzo de 2004 el Sr. Torres Nieves y su esposa, la Sra. Torres Santiago, presentaron ante el DACO la querella 20000-6732 contra FirstBank y Easy Money. Objetaron el atraso que reflejaba su cuenta con el FirstBank y solicitaron que se le enviara una nueva libreta de pagos. También requirieron que FirstBank desistiera de enviar “cartas amenazantes” gestionando el pago del alegado mes en atraso y que se le indemnizara en daños y perjuicios. El 15 de junio de 2004, los recurridos enmendaron la querella para reiterar su solicitud de que se les compensara en daños y perjuicios por la inestabilidad emocional y por las ausencias a sus respectivos trabajos, causado por el trámite administrativo.

El 16 de julio de 2004, se llevó a cabo la primera vista adjudicativa ante el DACO y en esa oportunidad FirstBank entregó a los recurridos una nueva libreta de pagos con un pago mensual mayor al original, al reflejar cargos por demora.

En la segunda vista administrativa, efectuada el 12 de noviembre de 2004, el abogado de FirstBank constató y manifestó que los esposos Torres-Torres efectuaron los pagos del préstamo hipotecario en forma adelantada y otros a su vencimiento, por lo que la cuenta se encontraba al día. Por lo tanto, DACO ordenó al FirstBank eliminar los recargos por mora y a corregir el historial crediticio de los recurridos con las compañías a cargo del manejo de tal información, a lo que FirstBank se allanó2. El tramite administrativo respecto al pago del préstamo hipotecario concluyó, no obstante las partes no se pusieron de acuerdo respecto a la subsiguiente reclamación de daños y perjuicios presentada por los esposos Torres-Torres.

Luego de varios trámites procesales innecesario aquí pormenorizar, se condujo ante el foro administrativo de DACO una tercera vista, para atender el reclamo en daños, el 16 de marzo de 2005, en la que se presentó la siguiente prueba documental: a) carta fechada el 10 de marzo de 2005 suscrita por el FirstBank donde notifica a las compañías de crédito Trans Union de Puerto Rico y Mortgage Information Center la corrección en el historial de crédito de los recurridos; b) cartas de cobro enviadas por FirstBank a los recurridos; c) historial de llamadas realizadas por FirstBak a los recurridos; d) historial de crédito de los recurridos; e) talonarios de empleo de los recurridos; f) testimonio de la Sra. Torres Santiago.

Aunque en la Resolución de DACO aquí recurrida (29 de marzo de 2005) en el párrafo quinto de su página tres señala que “...comparecieron las mismas partes antes indicada (sic)”, no especifica que alguno de los Querellantes testificase durante el proceso para determinar daños, de la transcripción de la vista de daños y del 16 de marzo de 2005, ante DACO, certificada por la transcriptora, Sra. Carmen Cuevas Cordero, de Caribbean Reporting Group, surge que testificó la Sra. Torres Santiago.

En la parte aquí pertinente informa:

[...]

OFICIAL EXAMINADOR:

Bien. Doña Rosalía, usted es la que va a declarar, ¿verdad?

SRA TORRES:

Unjú.

OFICIAL EXAMINADOR:

  1. Siéntese aquí, por favor. Comience diciéndonos su nombre y nos indica cuáles fuero los daños que usted recibió a raíz de las acciones de First Bank.

  2. Mi nombre es Rosalía Torres Santiago. [...]

Del resto del corto texto de la transcripción (11 páginas) (Ap. págs. 101-112) consta que la Sra. Torres Santiago trató de testificar en plural, para ella y su esposo en cuanto a los inconvenientes sufridos y daño al crédito, e inclusive no trajo las certificaciones patronales sobre ausencias al trabajo de ambos querellantes.

Luego, en el alegato del 22 de agosto de 2005, DACO aduce:

[...]

De la Resolución emitida por DACO en sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho no se desprende fehacientemente que el Sr. Braulio Torres no haya testificado en la vista de daños. Por el contrario de la resolución del D.A.C.O. surgen suficientes determinaciones y conclusiones, así como prueba documental que determinan e infieren que los querellantes-recurridos testificaron a su favor para presentarlas. Anejo 1 Apéndice Recurrente págs. 1-9. [...]

(Alegato, DACO, pág. 7, énfasis suplido).

A lo señalado, el 22 de septiembre de 2005, FirstBank replica, como sigue:

[...]

2. De entrada, este servidor como funcionario del tribunal y abogado de la parte recurrente sería incapaz de hacer una aseveración falsa de lo ocurrido el día de la vista daños que se celebró el 16 de marzo de 2005.

3. Para demostrarle a este Honorable Tribunal que el Sr. Braulio Torres no testificó en la vista de daños incluimos copia de la transcripción de la vista de daños donde solamente aparece el testimonio de la Sra. Rosalía Torres Santiago porque el DACO de Arecibo, por razones que desconocemos, solo grabó la vista de daños parcialmente. Pero la realidad es que si el DACO de Arecibo hubiera grabado la vista en su totalidad reflejaría lo aseverado por el suscribiente.

4. Más aún, a diferencia de lo alegado por la parte recurrida en su Oposición a nuestro Recurso de Revisión, la resolución emitida por el DACO no dispone tan siquiera que la Sra. Rosalía Torres Santiago haya testificado en la vista daños. Pero si reconocemos que la Sra. Torres testificó y no así el Sr.

Torres.

5. La resolución del DACO de Arecibo simplemente comienza a hacer un sinnúmero de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y en ninguna de ellas se desprende fehacientemente que el Sr. Braulio Torres Nieves haya testificado en la vista de daños. [...]

8. Por tanto, como mencionáramos en nuestro recurso de revisión, nos reiteramos que durante la vista para probar daños solamente testificó la Sra. Rosalía Santiago. El Sr. Braulio Torres Nieves no testificó. Se puso bajo juramento para testificar sobre sus daños, pero no lo hizo. [...]

(Réplica a Alegato, pág. 1 y 2).

Más adelante, en la Exposición y Análisis retomaremos este aspecto de la controversia, para disponer al respeto.

Analizada la evidencia testifical y documental antes referida, el 29 de marzo de 2005 el DACO emitió resolución, en la que determinó que:

“6.

First Bank ocasionó daños al señor Torres Nieves y a su esposa [Sra.] Rosalía Torres Santiago por concepto de sufrimientos y angustias mentales debido a las actuaciones de dicha co-querellada tratando de cobrar el pago de un plazo supuestamente atrasado, las amenazas de ejecución de la hipoteca, por escrito y mediante llamadas...

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