Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500634
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500634 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
LEXTCA20050929-11 Caguas v. Hato Tejas Construction,S.E.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO DE CAGUAS | KLCE0500634 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM: EPE1998-0566 (611) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE Y |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2005.
La peticionaria, Autoridad de Carreteras, solicita revisión de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de abril de 2005, notificada el 26 de abril de 2005.
Alega que dicho foro erró al ordenarle consignar la suma de $18,383.39 con miras a hacer factible la ejecución de la sentencia parcial dictada el 1 de noviembre de 2004, en contra de Hato Tejas Construction S.E. y a favor del Municipio de Caguas sin haber dado su día en corte en violación de su debido proceso de ley.
El 8 de febrero de 1998, el Municipio recurrido radicó una demanda enmendada contra la peticionaria y la codemandada, Hato Tejas Construction, por el incumplimiento en el pago de arbitrios y patentes municipales. La peticionaria otorgó a la codemandada la subasta para una construcción en dicho municipio. El Municipio alegó que la parte demandada se había negado a pagar los arbitrios municipales requeridos por ley. Además, alegó que la peticionaria, Autoridad de Carreteras, era responsable de retener las sumas reclamadas y del pago de las obras hecho a la constructora codemandada.
Transcurridos aproximadamente tres años de litigio, el tribunal ordenó a la peticionaria a consignar en el término de 20 días, la suma reclamada por concepto de patentes y arbitrios más los intereses y penalidades. Esta orden fue notificada el 30 de enero de 2001. La peticionaria solicitó reconsideración urgente y vista, mediante una moción con fecha del 8 de febrero de 2001. El Municipio replicó en un escrito con fecha del 13 de febrero de 2001. El 23 de febrero de 2001, el tribunal emitió la siguiente orden: en relación con la moción solicitando reconsideración se acoge la solicitud de reconsideración a los fines de interrupción de los términos. Esta orden fue notificada el 1 de marzo de 2001.
El 27 de...
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