Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200400946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400946
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050929-20 Ranger American of PR v. Loomis Fargo & CO.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RANGER AMERICAN OF P.R., INC.
Querellante-Recurrente
v.
LOOMIS FARGO & CO. OF PUERTO RICO
Querellada-Recurrida
KLRA200400946
Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico Caso Núm.: 5-dic-2003

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a de 29 de septiembre de 2005.

Ranger American Armored Services, Inc. (Ranger American o la recurrente) acude ante este Tribunal mediante Recurso de Revisión Judicial. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Policía de Puerto Rico (Policía) el 30 de septiembre de 2004 y notificada a las partes el 13 de octubre de 2004. En la misma, el Superintendente de la Policía dejó sin efecto la comunicación enviada a Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico (Loomis Fargo o la recurrida) el 5 de diciembre de 2003, en la que le informó a ésta de su intención de revocar la licencia de agencia de seguridad expedida a su favor. Igualmente, autorizó que se le concedieran las licencias solicitadas.

El 30 de diciembre de 2004 el recurrido presentó su alegato en el que fundamentalmente defiende la corrección del dictamen recurrido y a la vez levanta un planteamiento de falta de jurisdicción de este Tribunal para intervenir en el mismo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, luego de analizar la controversia ante nuestra consideración, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción de este Foro.

I.

El 10 de octubre de 2003 la recurrente presentó ante la Policía de Puerto Rico una querella contra Loomis Fargo. En la misma, alegó que la recurrida obtuvo una licencia de agencia de seguridad en violación a lo dispuesto en el Artículo 9(b) 2 de la Ley de Detectives Privados1. Señaló que la persona que figuraba como funcionario corporativo de Loomis Fargo, el Sr. Otilio Martínez Torres,2 era un empleado unionado que realizaba labores de chofer de camiones blindados y no era su principal ejecutivo, como se requiere por el referido artículo. Arguyó, que el principal funcionario de Loomis Fargo era otra persona que no poseía licencia de detective privado.3 En respuesta de dicha querella, el 5 de diciembre de 2003 el Superintendente de la Policía, por conducto de la Lcda.

Catherine Cueva Rosa, envió a la recurrida una comunicación escrita en la que le notificó su intención de revocar su licencia como agencia de seguridad por el aludido fundamento.4

Así las cosas, Loomis Fargo solicitó la celebración de una vista, según se contempla por el Reglamento de la Policía en estos casos.

Por su parte, el 29 de enero de 2004 la recurrida informó a la Policía de Puerto Rico que había designado al Sr. Ricardo D. Emanuelli Corretjer como Vicepresidente del Seguridad y Principal Funcionario Ejecutivo. Solicitó que la licencia de agencia de seguridad expedida a nombre del Sr. Otilio Martínez fuese enmendada, reexpedida y renovada a nombre del Sr. Emanuelli.

Éste contaba con la licencia de detective privado.

Por otro lado, el 12 de abril de 2004 se celebró la vista del caso de autos. La misma fue presidida por el Oficial Examinador, Víctor Santiago Rodríguez. El 12 de mayo de 2004, éste rindió su informe. En el mismo, señaló que la Ley de Detectives Privados, supra, no específica o provee definición alguna en cuanto a las funciones que debe realizar el principal ejecutivo identificado en la gestión de la licencia. Igualmente, indicó que cualquier controversia al respecto quedó subsanada con el nombramiento del Sr. Emanuelli como principal ejecutivo.

El 30 de septiembre de 2004 el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, habiendo acogido las recomendaciones del Señor Examinador, emitió una Resolución dejando sin efecto la comunicación enviada a...

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