Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200500719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500719
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-06 González Chaparro v. Consorcio Norte Central de Arecibo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

Panel I Sustituto

ROSEMARY GONZÁLEZ CHAPARRO, LUIS TOLEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandante-Apelante
v.
CONSORCIO NORTE CENTRAL DE ARECIBO; JOSÉ R. ACEVEDO SANTIAGO, DIRECTOR EJECUTIVO; MARILÚ NÚÑEZ Y FULANO DE TAL
Demandados-Apelados
KLAN200500719
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: CDP-2002-0110

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2005.

Los apelantes, Rosemary Gónzalez Chaparro, Luis Toledo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, comparecen ante este Tribunal y solicitan que se revoque una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante el T.P.I.), el 25 de enero de 2005, archivada en autos y notificada el 29 de enero siguiente. Mediante el referido dictamen el T.P.I. se pronunció ha lugar en cuanto a una moción de sentencia sumaria presentada por el co–apelado Consorcio Norte de Arecibo (en adelante el Consorcio), desestimando la reclamación presentada por los apelantes en contra de éste.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

Examinemos en detalle el trasfondo fáctico y procesal que da paso a la presente controversia.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 10 de abril de 2002 los apelantes instaron en el T.P.I. una acción civil en daños y perjuicios en contra del Consorcio Norte Central de Arecibo, del Sr.

José R. Acevedo Santiago –Director Ejecutivo del Consorcio-, en su carácter oficial, y de la Sra. Marilú Núñez –Ayudante Especial del Director Ejecutivo-, en su carácter oficial y personal.

Como parte de sus alegaciones,la Sra. Rosemary González Chaparro (en adelante González Chaparro) señaló que fue contratada como Directora del Centro de Gestión Única del Consorcio el 2 de octubre de 2001, cuando tenía seis (6) meses de embarazo. Como las oficinas del Centro no estaban habilitadas se le asignaron funciones como Coordinadora del Centro Local de Arecibo.

El 2 de enero de 2002 González Chaparro comenzó a disfrutar de su licencia por maternidad. El 20 de febrero de 2002 recibió una llamada del Sr. Acevedo Santiago, en la que se informó que la Junta de Alcaldes del Consorcio había nombrado a la Sra. Lisandra Cruz como Coordinadora Local de Arecibo por lo que luego de cumplir su licencia debía reportarse al Centro de Gestión Única para fungir como Directora de dicho centro.

Al regresar a su trabajo el 27 de febrero de 2002 se encontró con que la oficina designada para su uso carecía de muebles y equipos. Se comunicó con el Director de Recursos Humanos, Sr. Javier Rivera, quien la refirió al ayudante especial del Director Ejecutivo, Sr. José Hiram Soto, quien le prometió resolver la situación en “dos o tres días”. Mientras tanto la Sra.

Marilú Núñez le encomendó a González Chaparro reportarse a la Oficina Local de Arecibo para que ayudara a la nueva coordinadora con unos proyectos especiales.

González Chaparro alegó, además, que cuando le solicitó a la Sra. Núñez el organigrama y las funciones del Centro de Gestión Única, en repuesta ésta le indicó que las funciones requerirían que se reuniera con los alcaldes de los municipios del Consorcio hasta altas horas de la noche, que si fuera ella no aceptaría el puesto.

Indicó que el 28 de febrero de 2002, siguiendo las instrucciones recibidas, se reportó ante la Coordinadora Local, Sra. Lisandra Cruz, para ayudarla a familiarizarse con las funciones de la local y trabajar temporeramente en dicho local, no obstante allí no tenía un área donde ubicarse. El 1 de marzo de 2002 regresó a las Oficinas Centrales del Consorcio y se percató de que la oficina que se le había asignado estaba en las mismas condiciones, sin muebles ni equipo.

El 4 de marzo de 2002, González Chaparro se reunió con el Sr. Acevedo Santiago, y le expuso su situación laboral y le exigió que se habilitara su oficina y se le permitiera ejercer las funciones del puesto para el cual se le contrató.

Éste le informó que se estaban realizando unos cambios y le solicitó que se quedara en la Oficina Local de Arecibo por dos o tres semanas más para que ayudara a...

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